Hace 14 días | Por SACROMONTE a eleconomista.es
Publicado hace 14 días por SACROMONTE a eleconomista.es

El Tribunal Supremo (TS) ratifica que los interinos a los que la Administración les despide tras años de encadenar contratos porque se ha cubierto su puesto con otra persona que aprobó la oposición tienen derecho a una indemnización de 20 días con el límite de doce mensualidades, aunque hayan sido contratados inmediatamente después del despido para otro puesto.

Comentarios

NotVizzini

¿No era obvio?

sxentinel

#1 Viendo lo visto, sobre como tratamos a los interinos, lo raro es que no les prendieran fuego al terminar el contrato.

mefistófeles

#4 Pues quizá deberías aprender algo de derecho laboral.

Si te indemnizan es porque la relación laboral se extingue, sea por el motivo que sea, y por lo tanto empezarías de nuevo en la empresa (admón en este caso)

Si el contrato o la relación laboral no se extingue si no que se transforma en otra modalidad (de temporal a fijo, de interino a funcionario) es cuando conservas todos los derechos (antigüedad y pluses derivados de la misma), pero entonces no puedes cobar indemnización ninguna porque el contrato no se ha extinguido, sólo ha variado.

https://factorial.mx/blog/indemnizacion/#%C2%BFque-es-indemnizacion

https://www.deel.com/es/glosario/indemnizacion-laboral/

mefistófeles

Entonces lo lógico es que pierdan la antigüedad y, en consecuencia, los emolumentos derivados de la misma

erperisv

#3 será lógico para ti, a mí ese razonamiento me parece absurdo, qué tendrá que ver la antigüedad con una indemnización por despido?