La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que se prohíba grabar al público las sesiones de los plenos municipales al considerar que impedir a los asistentes registrarlas podría constituir una censura previa. Los magistrados se pronuncian de este modo sobre una norma del Ayuntamiento canario de Mogán que establece en su reglamento orgánico municipal que los medios de comunicación no autorizados, los concejales y el público en general no pueden efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la autorización.
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