La AEPD nos ha sorprendido con un aparente cambio de criterio: en una de sus últimas resoluciones, el regulador español de protección de datos establece que meramente el contrato de trabajo (o incluso el cumplimiento de los convenios colectivos) daría amparo jurídico a la inclusión de trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales, incluso sin necesidad de consentimiento previo.
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