El artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa que “los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. Los beneficios del juego son considerables e indiscutibles. Jugar es una fuente inagotable de placer, alegría, descubrimientos, reto y satisfacción, que permite un crecimiento equilibrado del cuerpo, la inteligencia, la afectividad, y la sociabilidad.
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