Llamar "hijo de puta" al jefe no es motivo de despido. Así lo dicta una sentencia de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, tras escuchar las razones de trabajador y empresario, ha revocado un pronunciamiento anterior del juzgado de lo social número 3 de Girona -que consideró el despido procedente- para acordar la readmisión del empleado o su indemnización de 6.483 euros.
#5:
De modo que ya el respeto ni en el curro, va siendo hora de emigrar... Me la repampinfla que sea jefe o empleado no se puede insultar a un compañero o gente con un cargo más alto o bajo en el trabajo.
#4:
Yo por si acaso, y hasta que esto quede bien clarito, cuando hoy llegue al trabajo volveré a decirle: "Buenos dias, Don Antonio"
#11:
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 dice lo siguiente:
Artículo 54.-Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
#2:
Si llamar "hijo de puta" al jefe es correcto, ¿es correcto también que el jefe llame "imbécil" o "inútil" al empleado? #1 En más de un caso lamentablemente
#12:
-¡Hijo de puta!
-Para saludar
-¡Hijo de puta!
-Cuando te devuelven mal
-¡Hijo de puta!
-Cuando quieres faltar
#51:
#9, en España sí existe la jurisprudencia, lo que pasa es que no es como en EE.UU. (sistema jurídico que conocemos mejor que el nuestro gracias a Hollywood). Aquí, para que un caso siente precedente, deben producirse dos sentencias del Supremo en la misma línea.
No sólo el Supremo. El Constitucional con una, sienta jurisprudencia y los Tribunales Superiores de Justicia con más de 6 también.
Lo que ocurre es que en España al contrario de lo que ocurre en EEUU la jurisprudencia no es fuente de derecho. Por lo tanto digamos que no es vinculante, en el caso de los TSJ. Es más una sentencia del Tribunal Supremo puede ser apelada en el Tribunal Constitucional y este puede invalidar la sentencia del primero.
De modo que ya el respeto ni en el curro, va siendo hora de emigrar... Me la repampinfla que sea jefe o empleado no se puede insultar a un compañero o gente con un cargo más alto o bajo en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 dice lo siguiente:
Artículo 54.-Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Si llamar "hijo de puta" al jefe es correcto, ¿es correcto también que el jefe llame "imbécil" o "inútil" al empleado? #1 En más de un caso lamentablemente
#9, en España sí existe la jurisprudencia, lo que pasa es que no es como en EE.UU. (sistema jurídico que conocemos mejor que el nuestro gracias a Hollywood). Aquí, para que un caso siente precedente, deben producirse dos sentencias del Supremo en la misma línea.
No sólo el Supremo. El Constitucional con una, sienta jurisprudencia y los Tribunales Superiores de Justicia con más de 6 también.
Lo que ocurre es que en España al contrario de lo que ocurre en EEUU la jurisprudencia no es fuente de derecho. Por lo tanto digamos que no es vinculante, en el caso de los TSJ. Es más una sentencia del Tribunal Supremo puede ser apelada en el Tribunal Constitucional y este puede invalidar la sentencia del primero.
En España no existe la jurisprudencia, por lo tanto que en un caso no haya habido despido no significa que lo sea en todos, cosa que en USA si que pasaría
#9, en España sí existe la jurisprudencia, lo que pasa es que no es como en EE.UU. (sistema jurídico que conocemos mejor que el nuestro gracias a Hollywood). Aquí, para que un caso siente precedente, deben producirse dos sentencias del Supremo en la misma línea.
A ver, depende del convenio pero en general tratar así al jefe o a un compañero de trrabajo es una falta grave. Tres de esas en un año y a la calle con una indennizacion por despido procedente de 20 días/año. Si por llamárselo una vez te echan, despido improcedente y 45 días/año o readmisión. Y no hay más, creo yo.
De todas maneras... ¡Putas al poder que los hijos ya están!
A lo mejor el juez determinó que la madre del señor jefe ejerce la prostitución y por lo tanto no pudo más que darle la razón al empleado, otra cosa sería haberle llamado gilipollas, cabrón, subnormal, tontodeloscojones...
#39 pues para que no se me pase a mi, el lunes se lo suelto... pero por si acaso me llevo una copia impresa de la sentencia del TSC... espero que el jefe insultado recurra al Supremo, que como la cosa siente jurisprudencia, va a ser cojonudo saludarle todos los dias...
- Buenos dias, Rodriguez!
- Buenos dias, hijo la gran puta!
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 dice lo siguiente:
Artículo 54.-Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Efectivamente. El problema es cuando a la mayoría de empresarios se les olvida el resto de artículos, como por ejemplo que no te pueden contratar más de 2 años con distintos contratos. Es decir 6 meses en prácticas, 8 meses por aprendizaje... Ya que en el momento de que estos contratos sobre pasen los dos años, es "fraude de ley" y ese contrato se convierte automáticamente en indefinido. Y eso es sólo un ejemplo. Luego con los convenios colectivos, es peor. Ya que se los pasan por el forro de las pelotas, con perdón.
Qué hijo puta el juez, ¿no? ¡¡Ah!!, ¿qué he dicho? ¡que me meten en la cárcel! No, para, si es normal.
(creo que es la primera vez que escribo hijoputa en meneame.net)
Supongo que debe de depender de las circunstancias. No es lo mismo referirse a el como "hijo de puta" en un momento de cabreo, ante un compañero, que andar llamándolo así todo el día para joder.
Es una cuestión táctica, tu dices hijo puta en voz alta cada vez que pasa cerca pero ni siquiera le miras. En el caso de que se mosquee es que se da por aludido, el sabra por qué...
Insultar no se debe insultar a nadie, pero es curioso: si el jefe no paga dietas al trabajador o se retrasa en la nómina, se jode o se busca otro curro, pero si el trabajador no hace su trabajo, le despiden. Siempre tienen las de ganar...
y porque se supone que el obrero es un dechado de virtudes y no es el el hijo de puta , o con ponerse la etiqueta de obrero ya da el derecho de pernada , si no respetas por que respetarte?
y luego nos quejamos de que la juventud no hace caso a los profesores ni a la autoridad!!! jajaja
así se va a conseguir, que no le tengas respeto(que no miedo), a nada.
El problema es que se pierde la educación y el respeto por los demás.Seguramente se lo merezca que se lo llamen, pero no hay que rebajarse.............si eos le pillas luego en la calle, jajajaja
ya nos parecemos a los EEUU, que se denuncia por todo y se paga por todo.
Con cualquier sentencia, no hay que quedarse solamente con el fallo, sino que hay que leerla entera y como un conjunto, sin quedarse en párrafos concretos.
Esto, es muy habitual en periódicos y revistas, supongo que para hacer titulares más llamativos.
Dos sentencias diferentes nos las pueden hacer tragar como que son del mismo caso, cuando pueden ser distintos, aunque parecidos.
Comentarios
De modo que ya el respeto ni en el curro, va siendo hora de emigrar... Me la repampinfla que sea jefe o empleado no se puede insultar a un compañero o gente con un cargo más alto o bajo en el trabajo.
#5 Completamente de acuerdo, se pierden las formas y dejas de ser persona.
#5 en general, no se debe insultar...
Yo por si acaso, y hasta que esto quede bien clarito, cuando hoy llegue al trabajo volveré a decirle: "Buenos dias, Don Antonio"
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 dice lo siguiente:
Artículo 54.-Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
#11 Lo mismo que iba a poner yo. No entiendo como no lo han declarado despido disciplinario sin más...
#2 No creo que diga nadie que es correcto, la sentencia simplemente dice que no debe ser motivo de despido.
A saber por qué lo ha hecho, después de leer a #11
#11: Vaya mierda de ley que nos han colado, que permite al empresario insultar al trabajador y no lo permite al revés. Igualdad, que lo llaman.
#42 no es una ley que nos hayan colado, esto está redactado en el Estatuto del Trabajador desde hace ya mucho tiempo http://www.mtas.es/es/publica/estatuto06/estatuto.htm
#11 "Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos"
De aquí se deduce que sólo es motivo de despido llamar al jefe "hijo de puta" en el caso de que éste conviva con su madre.
-¡Hijo de puta!
-Para saludar
-¡Hijo de puta!
-Cuando te devuelven mal
-¡Hijo de puta!
-Cuando quieres faltar
#12 Hay que decirlo más.
#12 No será motivo de despido, pero ¡es el alfa y el omega de la vulgaridad!
En algunos es que algunos lo son de verdad, con lo cual no es un insulto.
Si llamar "hijo de puta" al jefe es correcto, ¿es correcto también que el jefe llame "imbécil" o "inútil" al empleado?
#1 En más de un caso lamentablemente
#2 Es que es mucho mas probable que el jefe sea de verdad un hijo puta.
#9, en España sí existe la jurisprudencia, lo que pasa es que no es como en EE.UU. (sistema jurídico que conocemos mejor que el nuestro gracias a Hollywood). Aquí, para que un caso siente precedente, deben producirse dos sentencias del Supremo en la misma línea.
No sólo el Supremo. El Constitucional con una, sienta jurisprudencia y los Tribunales Superiores de Justicia con más de 6 también.
Lo que ocurre es que en España al contrario de lo que ocurre en EEUU la jurisprudencia no es fuente de derecho. Por lo tanto digamos que no es vinculante, en el caso de los TSJ. Es más una sentencia del Tribunal Supremo puede ser apelada en el Tribunal Constitucional y este puede invalidar la sentencia del primero.
Salu2
Quien lo pruebe que comente la experiencia... Que seguro que le quedará tiempo de sobra para compartirla... ^^
De despido quizá no, pero de que el jefe te haga la vida imposible en el curro, quizá sí.
y si el jefe te insulta a ti? lo puedes despedir?
En España no existe la jurisprudencia, por lo tanto que en un caso no haya habido despido no significa que lo sea en todos, cosa que en USA si que pasaría
#9 Existir, existe, otra cosa es que en todos los juicios por despido se aplique la de este caso.
#9, en España sí existe la jurisprudencia, lo que pasa es que no es como en EE.UU. (sistema jurídico que conocemos mejor que el nuestro gracias a Hollywood). Aquí, para que un caso siente precedente, deben producirse dos sentencias del Supremo en la misma línea.
#49 ok, positivo
Definir no es insultar.
A ver, depende del convenio pero en general tratar así al jefe o a un compañero de trrabajo es una falta grave. Tres de esas en un año y a la calle con una indennizacion por despido procedente de 20 días/año. Si por llamárselo una vez te echan, despido improcedente y 45 días/año o readmisión. Y no hay más, creo yo.
De todas maneras... ¡Putas al poder que los hijos ya están!
A lo mejor el juez determinó que la madre del señor jefe ejerce la prostitución y por lo tanto no pudo más que darle la razón al empleado, otra cosa sería haberle llamado gilipollas, cabrón, subnormal, tontodeloscojones...
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expansion.comInsultar al jefe sale casi gratis
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pymesyautonomos.com#7 diría que es duplicada de esas 2, es el mismo hecho.
podían haberlo dicho antes... ahora estoy jubilado, caguento.
#39 pues para que no se me pase a mi, el lunes se lo suelto... pero por si acaso me llevo una copia impresa de la sentencia del TSC... espero que el jefe insultado recurra al Supremo, que como la cosa siente jurisprudencia, va a ser cojonudo saludarle todos los dias...
- Buenos dias, Rodriguez!
- Buenos dias, hijo la gran puta!
Hay jueces que se les va la olla.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 dice lo siguiente:
Artículo 54.-Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Efectivamente. El problema es cuando a la mayoría de empresarios se les olvida el resto de artículos, como por ejemplo que no te pueden contratar más de 2 años con distintos contratos. Es decir 6 meses en prácticas, 8 meses por aprendizaje... Ya que en el momento de que estos contratos sobre pasen los dos años, es "fraude de ley" y ese contrato se convierte automáticamente en indefinido. Y eso es sólo un ejemplo. Luego con los convenios colectivos, es peor. Ya que se los pasan por el forro de las pelotas, con perdón.
Salu2
A mi ex-jefe, por las formas de tratarme: HIJO DE PUTA!!
Ale, ya me he desahogado
Qué hijo puta el juez, ¿no? ¡¡Ah!!, ¿qué he dicho? ¡que me meten en la cárcel! No, para, si es normal.
(creo que es la primera vez que escribo hijoputa en meneame.net)
Supongo que debe de depender de las circunstancias. No es lo mismo referirse a el como "hijo de puta" en un momento de cabreo, ante un compañero, que andar llamándolo así todo el día para joder.
comentario para mi jefe: hijo de puta!! jajajajaj
Al jefe de Estado tampoco?
no sabia yo que en la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, trabajasen el loco de las coles, vicentin y marlo..
Me gustaría saber cual sería la sentencia del juez si el// secretario/a de juzgado se lo llamase a el.
¿Todos iguales ante la ley? Ni de coña.
Dicen que la verdad ofende
Es una cuestión táctica, tu dices hijo puta en voz alta cada vez que pasa cerca pero ni siquiera le miras. En el caso de que se mosquee es que se da por aludido, el sabra por qué...
Insultar no se debe insultar a nadie, pero es curioso: si el jefe no paga dietas al trabajador o se retrasa en la nómina, se jode o se busca otro curro, pero si el trabajador no hace su trabajo, le despiden. Siempre tienen las de ganar...
El "Jefe" readmitirá al empleado, pero desde luego a partir de ahora no le llamará precisamente por su nombre.
Yo crearía un sindicato defensor del empleado que insulta a su jefe. Muy del siglo XXI
y llamar hijo de puta al juez que fallo en tu contra, sera delito?(desacato)
y porque se supone que el obrero es un dechado de virtudes y no es el el hijo de puta , o con ponerse la etiqueta de obrero ya da el derecho de pernada , si no respetas por que respetarte?
Al jefe sí, pero a los profes con respeto...
Por si las moscas... mejor no cabrearlos. Tampoco veo coherente ir llamando 'hijo puta' al jefe, aunque estes quemado.... nose...
¿Y si de verdad su mama es/era una puta? ¿hijo de prostituta?
Si eso no fuera motivo de despido, ahora mismo estariamo al nivel de afganistan.
Lo que nos faltaba...
Hay que dar rango de autoridad civil a los jefes y rapido...
Y si le dices "hiiijjooo de una hieeena" será procedente o improcedente?
Hay que decirlo más!
y luego nos quejamos de que la juventud no hace caso a los profesores ni a la autoridad!!! jajaja
así se va a conseguir, que no le tengas respeto(que no miedo), a nada.
El problema es que se pierde la educación y el respeto por los demás.Seguramente se lo merezca que se lo llamen, pero no hay que rebajarse.............si eos le pillas luego en la calle, jajajaja
ya nos parecemos a los EEUU, que se denuncia por todo y se paga por todo.
Vamos a ver , Hijo de Puta hay que decirlo más:
sino, al caso:
llego tarde, jajajaja.
Con cualquier sentencia, no hay que quedarse solamente con el fallo, sino que hay que leerla entera y como un conjunto, sin quedarse en párrafos concretos.
Esto, es muy habitual en periódicos y revistas, supongo que para hacer titulares más llamativos.
Dos sentencias diferentes nos las pueden hacer tragar como que son del mismo caso, cuando pueden ser distintos, aunque parecidos.
Por si acaso no lo comprobaré, gracias.