l Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers (Barcelona) ha anulado un préstamo del Banco Santander concedido a un particular invocando a la Ley de Represión de la Usura de 1908, según una sentencia dictada el pasado 28 de mayo.
#1:
Este tipo de leyes únicamente pueden venirnos dadas de siglos atrás. La "democracia" actual es incapaz de crear leyes para proteger a los débiles.
#7:
Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura
1. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.
3. Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
4. Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
5. A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta Ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.
6. Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.
7. A los efectos de lo que dispone el art. 5 de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección General de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.
9. Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
10. El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.
11. El que no pudiendo tratar con persona Incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarle al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5 de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.
14. Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.
15. Los establecimientos de préstamos sobre prendas se regirán por las leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.
16. Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
#2:
#1 Es que si está vigente y es buena, ¿para qué hacer leyes nuevas?
#1#2#11
En España teníamos una ley de Usura mucho más moderna y todo eso, pero resulta que la derogó Solchaga en una de las mayorías absolutas de González.
Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura
1. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.
3. Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
4. Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
5. A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta Ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.
6. Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.
7. A los efectos de lo que dispone el art. 5 de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección General de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.
9. Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
10. El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.
11. El que no pudiendo tratar con persona Incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarle al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5 de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.
14. Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.
15. Los establecimientos de préstamos sobre prendas se regirán por las leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.
16. Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
#9, #8, #6 y había trabajo, y había gente que tenía hasta dos y tres empleos, y la gente se cambiaba de puesto de trabajo por aumentos de sueldo de 1000 pts de uno a otro....
No lo entiendo, si el tío estaba dispuesto a recibir el préstamo al 18,5% ¿Qué pasa que cuando le han venido mal dadas y no puede devolverlo se escuda en una ley de 1908?
Es cómo que denuncie a Solan de Cabras porque el agua de la botellita azul vale 6 veces más que la de marca blanca. ¿Y qué importa? Mientras nadie me obligue a comprarla que la empresa le ponga el precio que quiera. El interés no deja de ser el precio del dinero. Si el señor ha decidido comprar el dinero a un interés del 18,5% que se joda, él sabra por qué ha hecho esa estupidez.
#17 No sé este caso, pero cuando fui a pedir un crédito hace unos años no querían decirme el interés. Me decían la cuota, pero no querían decirme qué interés tenía porque: "lo que te tiene que interesar es lo que pagas al mes, no el interés".
Me levanté y me fui. Y cerré la cuenta que tenía con ellos. Pero porque soy bastante cabezón y malpensado. Siendo el "banco de toda la vida" y conociendo a algunos hasta de nombre, es fácil caer.
En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador recogido por el Código penal de 1928.
Comentarios
Este tipo de leyes únicamente pueden venirnos dadas de siglos atrás. La "democracia" actual es incapaz de crear leyes para proteger a los débiles.
#1 Es que si está vigente y es buena, ¿para qué hacer leyes nuevas?
#2 No veo que #1 haya dicho que haya que hacer nada nuevo. Dice que si no existiera hoy, esta Ley no se haría ni de coña.
#1 #2 #11
En España teníamos una ley de Usura mucho más moderna y todo eso, pero resulta que la derogó Solchaga en una de las mayorías absolutas de González.
#16 No, señor.
Lo que estaba en vigor era EL DELITO de Usura en el Código Penal desde 1928, si mal no recuerdo. No era nada "moderno".
Solchaga (o Belloch), no recuerdo, la derogaron.
#1, PPSOE: "Comprometidos con el Medievo"
PPSOE es ruina y miseria.
Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura
1. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contrato.
3. Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
4. Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos; y si dicha cantidad iguala o excede al capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, la que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
5. A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta Ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.
6. Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.
7. A los efectos de lo que dispone el art. 5 de esta ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección General de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales, de oficio o a instancia de parte.
9. Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
10. El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.
11. El que no pudiendo tratar con persona Incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarle al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5 de la presente ley, impuesta siempre, según los casos, en su grado máximo.
14. Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circunstancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.
15. Los establecimientos de préstamos sobre prendas se regirán por las leyes o Reglamentos especiales dictados o que se dicten.
16. Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
#7 Hay algunos puntos derogados de la Ley. Concretamente el 2, el 8, el 12 y el 13.
#13 efectivamente, habrás visto que dichos puntos no están.
Lo que no se comprende es cómo alguien firma un préstamo al 18,5% de interés, 28,5% en caso de demora. De agárrate y no te menees.
#4 Pues es como adquirieron el piso del centro y la torre de la sierra nuestros padres, y con un sólo sueldo.
#6 Eran tiempos muy distintos. Las cuentas corrientes daban el 8% de interés, la inflación era de dos dígitos, los tipos oficiales eran altísimos...
#8 y los aumentos salariales eran hasta del 25%
#9, #8, #6 y había trabajo, y había gente que tenía hasta dos y tres empleos, y la gente se cambiaba de puesto de trabajo por aumentos de sueldo de 1000 pts de uno a otro....
#4 ¿Tú no has firmado muchos préstamos, ni contratado muchas tarjetas de crédito, ni nada parecido, verdad???
Qué bueno sería contar con más jueces con voluntad de buscarles las cosquillas a los bancos... bueno con voluntad y con agallas
Una luz al final de un largo túnel
No lo entiendo, si el tío estaba dispuesto a recibir el préstamo al 18,5% ¿Qué pasa que cuando le han venido mal dadas y no puede devolverlo se escuda en una ley de 1908?
Es cómo que denuncie a Solan de Cabras porque el agua de la botellita azul vale 6 veces más que la de marca blanca. ¿Y qué importa? Mientras nadie me obligue a comprarla que la empresa le ponga el precio que quiera. El interés no deja de ser el precio del dinero. Si el señor ha decidido comprar el dinero a un interés del 18,5% que se joda, él sabra por qué ha hecho esa estupidez.
Joooder, que hay que pagarle el sueldito a Alonso de alguna manera.
Bien por ir a juicio, pero me uno a lo dicho por #15 ¿por qué firmó un préstamos al 18,5%, no existía una alternativa crediticia?
#17 No sé este caso, pero cuando fui a pedir un crédito hace unos años no querían decirme el interés. Me decían la cuota, pero no querían decirme qué interés tenía porque: "lo que te tiene que interesar es lo que pagas al mes, no el interés".
Me levanté y me fui. Y cerré la cuenta que tenía con ellos. Pero porque soy bastante cabezón y malpensado. Siendo el "banco de toda la vida" y conociendo a algunos hasta de nombre, es fácil caer.
La Justicia comienza a hacer justicia.
Justicia en España?? no me lo puedo creer.
En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador recogido por el Código penal de 1928.
http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/
Lo tenían todo planeado.