El PP no ha vulnerado la legislación vigente al destruir el registro de visitas de la sede nacional del partido, en la madrileña calle Génova 13, que el pasado mayo le reclamó el juez Pablo Ruz en el marco de la investigación del ‘caso Bárcenas’. Así lo han asegurado fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos que, preguntados por este diario, han asegurado que la práctica lleva a cabo por el partido de Mariano Rajoy “está contemplada en la ley”.
Comentarios
Y mientras tanto, por esa misma ley de "protección de datos", no pudes borrarte de un registro religioso en el que te apuntaron sin tu consentimiento.
Relacionada: La Ley de Protección de Datos no obliga a destruir los registros de entrada en edificios mensualmente
La Ley de Protección de Datos no obliga a destruir...
publico.es#0 ¿Tú qué opinas?
#2 aquí la dejé antes pesaos: ley-proteccion-datos-no-obliga-destruir-registros-entrada/0003
La Ley de Protección de Datos no obliga a destruir...
publico.es#4 Te acuerdas de un caso de Toledo hace un par de años que la AEPD no daba respuesta, se acudio al defensor del pueblo dos veces y luego hizo un bluff. Pues a mi me suena a la misma música.
#9
¿No les pueden empurar por destruccion de pruebas?
#8 Desgraciadamente en este caso entiendo que no se puede hacer nada ya que no está reglamentado adecuadamente tal y como dice el artículo 4 de la Ley de protección de datos en su apartado 5...
" Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.
#8 Ojalá. Están con la panza hacia arriba, intentando salvar el culo. Igual con suerte la terminan de cagar del todo y ya no les salva ni su puta madre. Sólo espero no caigamos en el error de siempre y pase como siempre, que alternemos y sea el P
so€ el que lo sustituya; un partido que por no tener ya, no tiene ni principios, ni valores sociales.Que hayan cumplido la ley no lo dudo, pero en este artículo no se aclara si la APD valida el argumento del PP de la obligatoriedad la destrucción mensual de sus registros de entrada... yo creo que eso no está en vigor, y no tiene obligación de destruír esos registros de ningna clase (ni siquiera en lo plazos de prescripción que algunos han citado porque eso es sólo para casos de cancelación de datos, que a priori no se han producido, y menos de forma generalizada sobre ese registro)... si lo hace es porque ellos mismos lo han decidido así.
La dichosa ley, para el que se quiera entretener: https://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
Da igual lo que ponga en el BOE, estos se lo pasan por el forro.
Interpretan según lo que les interesa y au.
A que esta no llega a portada??
Sin embargo la otra que dice que no era obligatorio directita que ha ido...
Cómo nos gusta la carnaza!!!
#7 Ñam ñam