En un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las FCSE debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad. En el caso, se cuestiona la legitimidad de la orden de incautación del teléfono móvil por parte de un policía no identificado. Y valoradas las circunstancias, no se aprecia ilegitimidad en la actuación del acusado de tratar de obtener una identificación del agente mediante una fotografía ya que no disponía de su número oficial, ni de negarse a entregar su teléfono. Enlace:
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