Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) 5/1985. El artículo 149 afecta a aquellos “administradores generales y de las candidaturas de los partidos que falseen cuentas”. “Como no está en el Código Penal, la mayor parte de la gente no lo conoce y algunos se dedican a hacer campaña diciendo que esto no es delito. Nosotros creemos que sí”. Esta infracción acarrea penas de entre uno y cuatro años de prisión y multas de 12 a 24 meses.
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