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Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago. En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones. Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos
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