Normalmente estas cláusulas son muy elevadas y el jugador no dispone de ese dinero. Si el club de destino es el que se lo facilita para poder hacer frente al pago de la cláusula, ese importe se considera rendimiento del trabajo del jugador -pagado por su nuevo club- y, por lo tanto, en principio, sujeto al IRPF al tipo máximo -45% en Madrid, pero el 49% en Cataluña- lo que encarece la operación, ya que dichos impuestos serán asumidos, normalmente, por el club comprador.
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