He decidido empezar a escribir una serie de pequeños apuntes sobre conceptos jurídicos sobre los que leemos o hablamos a menudo. Intentaré ser regular en la publicación y así proporcionaros un medio para entender o hablar, a los que seáis profanos en el tema, con más propiedad. Poco gozo mayor hay que corregir a tu cuñado en la cena de Navidad y esa es la aspiración vital definitiva de cualquier meneante que se precie. Y a los juristas que lean esto, es un artículo divulgativo y no pretendo enfangarme en discusiones doctrinales; así que disculpad por las imprecisiones e inexactitudes que pueda plasmar.
Injurias y calumnias: No es lo mismo
Parece ya, casi, una frase hecha: “Te voy a denunciar por injurias y calumnias”. Sin embargo, son dos delitos distintos con distintos hechos motivadores y distintas penas. La diferencia básica es que la calumnia es más grave, pues supone atribuir la comisión del delito al ofendido:
a) Juan es gilipollas: Es una injuria.
b) Juan es un violador: Es una calumnia, porque violar sí que es un delito.
Ser gilipollas –a pesar de lo que piense la Audiencia Nacional- no es un delito.
Fácil, ¿verdad? No es esta, sin embargo, la única diferencia, y entra en juego el latinajo de la exceptio veritatis, que viene a decir que si pruebas la veracidad de tu afirmación, quedas exonerado.
Opera siempre, en el caso de las calumnias. Si pruebas que Juan es un violador, te libras de cualquier castigo penal por habérselo llamado.
¿Y en el caso de las injurias? Pues... la exceptio veritatis es mucho más limitada. Aunque pruebes que Juan es un puto gilipollas, contrates un Perito Gilipollístico y le hagas un análisis psicológico para determinar su cretinismo en la escala Hanlon, eso no te exime de responsabilidad.
La exceptio veritatis, en injurias, únicamente se acepta cuando hayas injuriado a “funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.
Ejemplo:
-Juan es un vago de mierda
-Te condeno por injurias
-Eh, que es verdad
-Me la suda
Sin embargo,
-Juan es un vago de mierda
-Te condeno por injurias
-Eh, que es verdad, y además Juan es un funcionario y es precisamente un vago en su trabajo.
-Ah, entonces te absuelvo.
¿Te demando, te denuncio o me querello?
Para el oído entrenado, escuchar en debates de tontulianos “Lo demandó por asesinato” o “Puso una denuncia de separación” chirría lo indecible. No, no son sinónimos. Ni de lejos. ¿Cuál es la diferencia, entonces?
La demanda
Es únicamente para los procedimientos civiles, laborales y mercantiles. En la demanda pides algo para ti, por lo general. Tienes un interés directo en ello.
Una regla mnemotécnica útil es recordar que “demandar” es un sinónimo –culto y cada vez más en desuso- de “pedir”.
Pedimos que nos devuelvan el dinero, pedimos que se divorcien de nosotros, pedimos que nos den una parte de la herencia. Siempre que hablemos de esos procedimientos, hablaremos de demandas, que se deben interponer ante el órgano correspondiente. No podremos, tampoco, demandar a alguien ante la Policía. La demanda es algo privado.
Oye, abogaducho: Si me parten la cara, yo también estoy pidiendo que le castiguen y me indemnicen, así que también pides en una denuncia.
No exactamente, probo meneante. La venganza no es un derecho. Jurídicamente, no pides “para ti” que se le condene a él porque, a pesar de la satisfacción personal, no “ganas” con ello.
¿Y si le condenan a indemnizarme?
Sí y no. En estos procedimientos penales hay dos responsabilidades: la penal y la civil. Las indemnizaciones son responsabilidades civiles que, si quieres, pueden ser ventiladas en el proceso penal. Y si no quieres, puedes reservártela y pedirla, una vez termine el proceso penal, en un procedimiento civil. Y de nuevo, tendrás que iniciarlo por demanda. Puta bida.
La denuncia
Sólo se puede plantear en la jurisdicción penal o administrativa. Siempre que hablemos de delitos, hablaremos de denuncias o querellas, no de demandas. La denuncia es poner en conocimiento de la autoridad lo que sabemos acerca de alguna infracción. Se trata de una obligación del ciudadano y se limita a poner en conocimiento a la autoridad Por ello, se limita a procedimientos que acarrean sanción.
La denuncia tampoco obliga a la autoridad a iniciar un procedimiento por el mero hecho de presentarla.
Ojo con los titulares de “Denuncian a X por Y”. No es ni siquiera una admisión a trámite.
Una denuncia es enormemente informal –no necesitas abogado y puedes hacerla de cualquier forma, hasta por teléfono- y supone únicamente dar a conocer algo que nosotros creemos que es un delito. Por eso, aunque denuncies, eso no te convierte en parte del proceso.
La querella
Bien, tiene elementos de ambos. La querella se parece a la denuncia en que únicamente se puede plantear en el procedimiento penal. Sin embargo, no es obligatoria, y se parece a la demanda en que es un derecho, no un deber. La querella, como la demanda, es más formal, sujeta a más requisitos, porque la querella hace que te posiciones automáticamente como acusación, por eso debes que identificar al querellado, a diferencia de la denuncia. Así que, si te roban por la calle y no ves o conoces al ladrón, la querella no es para ti.