Sucede a veces que los profesionales de algún tema damos por hecho que cualquier persona no especialista comprende ciertos conceptos básicos. Sigo sin saber qué es un kernel o una distro y el vídeo subido hoy sobre electricidad por primera vez me ha permitido entender, de verdad, el voltaje o la intensidad.
He visto en un hilo reciente que la mayor parte de comentaristas no entendían muy bien qué era la seguridad jurídica, confundiéndola con la mera justicia, con las garantías procesales, o con la seguridad del individuo ante los órganos jurisdiccionales. Creo que puede ser interesante dejar claro de qué va este principio para quejarnos con razón.
La seguridad jurídica es uno de los principios generales del derecho y uno de los principios constitucionales (artículo 9.3 CE: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos).
Es curiosa esta enumeración porque, aunque separa la seguridad jurídica de otros como la publicidad de las normas, la irretroactividad o la interdicción de la arbitrariedad, estos son algunos elementos fundamentales para la primera.
Pero el concepto clave, para guardarlo a fuego, es el siguiente:
Seguridad jurídica = predictibilidad del sistema
Es algo tan sencillo y al mismo tiempo tan complejo como eso, porque la seguridad jurídica se ve afectada de muchas formas:
- Normas incoherentes con otras del ordenamiento, creando conflictos de leyes.
- Normas que, aunque sustantivamente están muy claras, establecen un proceso confuso.
- Técnicas normativas deficientes que crean lagunas o no se expresan con calidad.
- Mucho poder discrecional por parte de los poderes públicos.
- Mala publicidad de las normas.
Justicia y Seguridad Jurídica: no son lo mismo
La seguridad jurídica y la justicia no son lo mismo en absoluto. Sí que podemos decir que para que una ley sea realmente justa tiene que otorgar predictibilidad, y en ese caso la seguridad jurídica es condición necesaria, pero no suficiente.
Veamos, pues, ejemplos:
Caso A: Una nueva Ley dice lo siguiente:
“Será decomisado todo medio de transporte que tenga un color feo. Se podrá recurrir, donde proceda, pasado un plazo más o menos adecuado. La administración responderá en un sentido o el otro en función de su carga de trabajo.”
Esta ley es obviamente injusta; es un castigo excesivo para una conducta de enorme injerencia en la libertad personal.
Pero, además, también es una ley que no da ninguna seguridad jurídica, por varios motivos:
- No dice qué colores son feos, así que no permite al ciudadano saber qué se considera un color feo y así evitar ser sancionado.
- Tampoco deja claro qué considera un medio de transporte. ¿Entra un caballo? ¿Un patinete eléctrico? ¿Un carro de bueyes?
- ¿Dónde procede recurrir? ¿En qué plazo? ¿Cuándo debe responder la Administración? Si no responde, ¿qué se entiende?
Veamos ahora el Caso B: Una nueva Ley dice lo siguiente:
“Será decomisado todo vehículo a motor que tenga color rojo, verde o amarillo. La decomisión se podrá recurrir en alzada, en el Ayuntamiento en que esté empadronado su titular, en el plazo de un mes desde la notificación del acto. Si la Administración no responde en un plazo de dos meses desde su presentación, el recurso se entiende desestimado por silencio negativo.”
Sigue siendo profundamente injusta, pero da mucha más seguridad jurídica. Es más predecible. Sabes: si estás afectado por la norma, de qué colores puedes pintarlo para evitar el castigo, cómo, dónde y cuándo recurrir la decisión.
Hay seguridad jurídica, aunque simplemente se refleje en que estás seguro de que te van a joder.
Podríamos decir que el primer caso es aún más injusto que el primero, porque además de quitarte el coche te dejan indefenso; pero ninguna de las dos lo es realmente. Y esto es un ejemplo de que la seguridad jurídica es condición necesaria, pero no suficiente, para que una ley sea justa.
Hay más aspectos en los que se puede quitar seguridad jurídica. Podemos tener, por ejemplo, que esta ley estatal prohíba los colores rojo, verde o amarillo, pero que una ley autonómica permita el color rojo para aquellos conductores de más de sesenta años. Hay colisión de normas.
Puede ser también que el procedimiento para el recurso pueda ser un análisis en base a la escala Pantone efectuado por expertos, o que el procedimiento sea al libre arbitrio de un licenciado en Bellas Artes designado a tal efecto.
Volvemos a lo mismo: la seguridad jurídica es la predictibilidad o la certeza del derecho. Cualquier cosa que afecte a dicha predictibilidad afecta a la seguridad jurídica.
Pero ojo, que la seguridad jurídica no es un valor absoluto. Es un principio general, pero ha de adecuarse a otros principios igualmente relevantes. Ninguna ley puede prever absolutamente todo. Así que el rollo va de encontrar un equilibrio entre establecer una base clara y luego adecuarse a cada caso concreto.