Si la condición atribuida es incierta o inveraz, constituye una intromisión, ilegítima en el derecho al honor, siempre que se utilice no como cuestión privada de carácter sexual sino como la formulación de menosprecio. Por el contrario, si la atribución es cierta o veraz se produce una intromisión en el derecho a la intimidad al no ser hechos dados a conocer por el interesado. Tribunal Supremo Sala I de lo Civil.Sentencia 436/2010, de 22 de junio
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