Las empresas no pueden negar a sus trabajadores la posibilidad de ejercer sus labores en materia de teletrabajo si no se demuestra antes la estricta necesidad presencial de los empleados en el entorno donde se desarrolle la función de la entidad empresarial. El Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en la Sala de lo Social estima que en ciertas ocasiones las personas están sometidas a una serie de condiciones ajenas al entorno laboral y en cierta medida les es necesario acudir al teletrabajo para tener una mejor organización y eficiencia
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