En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha determinado que la no asistencia al puesto de trabajo en el caso de que la empresa no pague los salarios acordados en contrato no es causa de la suspensión de dicho contrato por dimisión del trabajador. Según la sentencia, la relación laboral no puede considerarse extinguida por dimisión del trabajador porque la falta de asistencia está justificada por el grave incumplimiento empresarial de sus obligaciones.
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