El Ministerio Fiscal quiere que se incorpore al artículo 270 del Código Penal esta figura, que actualmente está cuestionada por "la dificultad de encajar este comportamiento en algunas conductas que este artículo sanciona", al igual en su día se hizo con otros tipos penales, como es el caso de los delitos relacionados con la pornografía infantil. Según argumenta, "la actividad que se realiza por los responsables de estas páginas de enlace facilita sin duda la ejecución de las conductas expresamente previstas en el Código Penal [...]"
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