El ejercicio 2019 es un hecho consumado y, en teoría, absolutamente ajeno a las circunstancias específicas del tiempo legalmente previsto para la presentación de las declaraciones del IRPF. Sin embargo, las contingencias que dan su tono específico a ese tiempo legal (abril-junio de 2020), de naturaleza gravemente excepcional, pueden trasladar sus efectos hacia el pasado inmediato.
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