"De acuerdo al análisis del contexto, no se desprende un contenido discriminatorio, sino el simple uso del singular masculino como genérico de la palabra que designa", dice la sentencia, que revoca la sanción. «Hay que concluir que queda acreditado en modo alguno que el anuncio ofrezca un tratamiento peyorativo por razón del sexo femenino ni la concurrencia de las circunstancias discriminatorias [..] Tres personas respondieron a la oferta. Dos hombres y una mujer. La escogida fue la mujer, por alcanzar los méritos solicitados.
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