La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. "Dicha entrada en vigor se produjo para España el 23 de diciembre de 2010, por lo que el Comité carece de competencia para el examen de desapariciones forzadas iniciadas antes de dicha fecha", apunta el documento. Baltasar Garzón afirmó que esta posición es insostenible desde el punto de vista jurídico.
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