La cuestión de constitucionalidad se fundamenta por parte del Juzgado de Victoria entre otros, en el hecho de que la LTSV sanciona una actividad lícita, como es fumar cánnabis, al prohibir a una persona conducir un vehículo con presencia de drogas en su organismo al margen de si ello influye o no en el cumplimiento de su obligación de diligencia, precaución y no distracción en el manejo del vehículo, tal como establecen los artículos 10 y 11 de la referida norma.
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