En caso de accidente entre vehículos, la aseguradora del causante debe hacerse cargo de los gastos del alquiler del coche de sustitución del perjudicado, sin que pueda exigirse a este que acredite que lo necesita (ya sea para trabajar o para cualquier otra actividad). Así lo establece la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia en la que determina que la mera tenencia del automóvil, de forma previa al accidente, sirve para probar su necesidad (sin que quepa, por tanto, reclamar una demostración adicional).
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