La propuesta de Sumar surge en respuesta a la jurisprudencia que, hasta abril de 2024, permitía a los trabajadores con incapacidad permanente ejercer su derecho al trabajo, conforme al artículo 35 de la Constitución, que garantiza el “derecho al trabajo” de todos los ciudadanos. Sin embargo, la sentencia STS 544/2024 del Tribunal Supremo cambio de criterio prohibiendo esta posibilidad, limitando el trabajo a actividades “marginales e intrascendentes”.
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etiquetas: trabajo , incapacidad permanente , sumar
Hay incapacitados que pueden hacer unos trabajos concretos y puntuales unos días al año pero eso no es lo suficiente para ganarte la vida. Con el cambio de jurisprudencia actual a los que pueden y quieren sacarse unas perras de esa forma les obligas a trabajar en negro o a arriesgar su pensión.
No tienes que trabajar en negro (y por supuesto, estamos hablando de la IPA y la GI)
Ley General de la Seguridad Social: artículo 198.2 recoge lo contrario: las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.
Aparte de… » ver todo el comentario
Dime tú en qué beneficia eso a los incapacitados que hacen esas actividades. Y obviamente el INSS va aprovechar esta sentencia para reclamar a discrección, por eso se quiere corregir.
Las razones que, según el TS, avalan la vuelta a su interpretación primigenia son las siguientes:
a) La propia interpretación literal del artículo 198.2 del TRLGSS, que al hablar de “actividades”
compatibles y no de “trabajos” se está refiriendo a labores o tareas marginales y limitadas y no a ocupaciones permanentes o cotidianas que por su extensión o intensidad den lugar a su
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En cualquier caso, el supremo ha cambiado el criterio haciendo una interpretación más restrictiva de la ley… » ver todo el comentario
Y pocos, pero que muy pocos, pensionistas se daban de alta para hacer trabajos y sacarse cuatro perras, aparte que no ha variado esa sentencia, en realidad, mucho con la situación anterior.
De la misma página de campanyabogados (año 23):
www.campmanyabogados.com/blog/actividades-compatibles-con-incapacidad-
En ese artículo que me pones precisamente hablan de porqué la reforma propuesta por els comuns es necesaria después del cambio jurisprudencial del Supremo para poder volver al régimen del año pasado. O te parece mejor que haya unas cuantas… » ver todo el comentario
Precisamente existen varios grados de incapacidad permanente debido a la compatibilidad que tiene con el trabajo:
- parcial: se puede seguir trabajando con ciertas adaptaciones
- total: se puede seguir trabajando pero en un oficio distinto
- absoluta y gran invalidez: no se puede seguir trabajando
Si alguien puede seguir trabajando pues corresponderá una parcial o una total. Las otras dos se dan a quienes no pueden, no porque no quiera el INSS sino porque han perdido la capacidad de hacerlo.
Por poner un ejemplo muy chorra que se me ocurre, tu puedes tener absoluta y gran invalidez, no poder moverte de cuello para bajo y ser youtuber.
Con tu ejemplo, ser youtuber no es una actividad que requiera impepinablemente estar dado de alta en la Seguridad Social para realizarla. Lo que habría es que garantizar que quien no se pueda mover de cuello para abajo no necesite realizarla más que para entretenerse, como hobby.
Yo la única opción que contemplo es la de que puedas trabajar renunciando a la pensión y volver a percibirla cuando dejas de trabajar.
Aqui tienes la noticia del caso y de la nueva jurisprudencia, a ver a quien apoyas al ciego o al Supremo:
www.campmanyabogados.com/blog/el-supremo-en-contra-de-la-compatibilida
Pero aparte de eso, si se cobra una pensión por no poder trabajar pero luego se trabaja, digo yo que se dejará de cobrar por esa pensión.
por pura lógica, vaya
Progre, de progresía, esta gente no tiene nada de progresista.
Y lo digo porque, si tienes unos ingresos decentes, no debería haber pensión que valga. Ese dinero está para ayudar a quien lo necesita, no para pagarle caprichos a quien ya tiene dinero.
Aquí no hay ningún cambio de criterio, es tan sólo un ardid para justificar la barrabasada de Sumar. El supremo se remite directamente a lo que dice la LGSS:… » ver todo el comentario
Lo peor es que hay aquí gente de izquierdas diciendo que corregir esta situación es mala para el incapacitado porque no entienden la diferencia entre tener el derecho de trabajar en ciertas circunstancias si quieres y obligar a trabajar cuando no puedes.
www.campmanyabogados.com/blog/el-supremo-en-contra-de-la-compatibilida
Y, por cierto, es una muy buena persona y es el primero que nos contó lo absurdo de las pensiones y que no se revisen y ajusten según ingresos.