El Tribunal Supremo confirma la condena a un hombre por agredir y amenazar a una mujer, pero rechaza el recurso de la Fiscalía que pedía enmarcarlo en un caso de violencia de género. Considera que tenían una relación de amistad o esporádica por su escasa duración, porque no hablaron de tener hijos o convivir y porque ella le ocultó que se dedicaba a la prostitución. La Fiscalía asegura que la ley no debe excluir a parejas con "formato no convencional" e interpreta que la agresión se produjo porque los celos del varón "dispararon la dominación"
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