Partiendo del concepto de “personal eventual” que se recoge en los apartados anteriores y que reproducimos a continuación, procedemos a analizar en profundidad las características esenciales que, junto con otras, otorgan a dicha figura su particular especificidad.
Definíamos al personal eventual como “... aquella persona que mediante un nombramiento libre se incorpora a la Administración Pública en una relación de naturaleza administrativa, ocupando puestos de trabajo no reservados a funcionarios de carrera, desempeñando con carácter temporal y en favor de determinados órganos o autoridades, funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, siendo cesada libremente por la autoridad que le nombró y en todo caso de forma automática cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su funciones”.
A partir de esta premisa, las características más importantes que debemos señalar son las siguientes :
* Nombramiento y cese discrecional por la autoridad que los nombró.
* Cese automático cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su funciones de confianza o asesoramiento especial.
* Relación con la Administración de naturaleza administrativa.
* Los puestos ocupados por personal eventual son puestos de trabajos no reservados a funcionarios de carrera.
* Los puestos ocupados por personal eventual deben figurar con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo.
* Desempeñan el puesto de trabajo con carácter temporal.
* El desempeño del puesto es en favor de determinados órganos o autoridades.
* Desempeño de funciones exclusivamente de confianza o asesoramiento especial.
* Desempeño en la Administración Local de puestos de carácter directivo.
* Son retribuidos con cargo a créditos presupuestarios consignados exclusivamente para este tipo de personal.
* Las funciones de personal eventual no constituyen mérito para el acceso a la función pública o promoción interna.
* Esta sujeto al régimen general de incompatibilidades
Por lo tanto, que esa persona sea interina o no, funcionaria de carrera o no, da igual: Es personal eventual y por tanto, nombrado a dedo, no hay más problema. #11 tiene razón (aunque frito a negativos), que sea funcionaria interina no falsea el CV.
Puedes engañar a todos, pero engañarse a uno mismo es bastante dificil.
Los que tenemos valores no sabriamos hacerlo. El resto, llegan a presidentes del gobierno.
#72 ¿De qué vas? ¿Repartiendo lecciones y negativos?, claro a tu CLON, no puedes, ja ja ja
Con esas ideas preconcebidas, la ciencia que tu hagas no pasará de repeticiones de lo que han hecho otros y de envidiar a los que tienen talento, con ideas originales y que son capaces de llevarlas a la práctica. La verdad que tú y tu clon dais pena. Fabricarse un “alter ego” es lo último, penoso. Ponte a trabajar y gánate el sueldo.
Yo no trabajo en la empresa. Soy socia capitalista en la empresa, en España no está permitido hacer determinadas cosas simultáneamente. Me medico a la ciencia básica.
¡Ay esa g!, como te ha delatado… Funcionó la zanahoria...
Basura sensacionalista o como no ver más allá del propio ombligo.
¿Qué pasa que la gastronomía y la industria alimentaria no necesitan i+d+i? Bastantes de los cocineros españoles reconocidos a nivel mundial en la actualidad, se han convertido en famosos gracias a la innovación en la cocina. Sí, con las chorraditas de la espuma y no se qué, pero eso ha requerido una investigación previa, un desarrollo de una técnica, materiales, etc...
Es más, las universidades del País Vasco, Vigo, Zaragoza o Barcelona desarrollan proyectos en colaboración con cocineros y empresas de alimentación para desarrollar nuevos sistemas de conservación de alimentos, nuevos sistemas de fermentación de x producto, etc..
De hecho la subvención es para la creación de un "Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas" que abarca a todos los campos de la industria alimentaria, desde la empresa que envasa x producto hasta la cocina de casa.
De noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho Administrativo/200707-2235
Partiendo del concepto de “personal eventual” que se recoge en los apartados anteriores y que reproducimos a continuación, procedemos a analizar en profundidad las características esenciales que, junto con otras, otorgan a dicha figura su particular especificidad.
Definíamos al personal eventual como “... aquella persona que mediante un nombramiento libre se incorpora a la Administración Pública en una relación de naturaleza administrativa, ocupando puestos de trabajo no reservados a funcionarios de carrera, desempeñando con carácter temporal y en favor de determinados órganos o autoridades, funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, siendo cesada libremente por la autoridad que le nombró y en todo caso de forma automática cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su funciones”.
A partir de esta premisa, las características más importantes que debemos señalar son las siguientes :
* Nombramiento y cese discrecional por la autoridad que los nombró.
* Cese automático cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su funciones de confianza o asesoramiento especial.
* Relación con la Administración de naturaleza administrativa.
* Los puestos ocupados por personal eventual son puestos de trabajos no reservados a funcionarios de carrera.
* Los puestos ocupados por personal eventual deben figurar con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo.
* Desempeñan el puesto de trabajo con carácter temporal.
* El desempeño del puesto es en favor de determinados órganos o autoridades.
* Desempeño de funciones exclusivamente de confianza o asesoramiento especial.
* Desempeño en la Administración Local de puestos de carácter directivo.
* Son retribuidos con cargo a créditos presupuestarios consignados exclusivamente para este tipo de personal.
* Las funciones de personal eventual no constituyen mérito para el acceso a la función pública o promoción interna.
* Esta sujeto al régimen general de incompatibilidades
Por lo tanto, que esa persona sea interina o no, funcionaria de carrera o no, da igual: Es personal eventual y por tanto, nombrado a dedo, no hay más problema. #11 tiene razón (aunque frito a negativos), que sea funcionaria interina no falsea el CV.
Saludos.