1. A día de hoy un hombre ha matado a una mujer. Hay que juzgarlo en un juzgado de violencia contra la mujer.
2. El juez dice: no hombre, que la mujer le pidió asistencia para suicidarse. Me inhibo.
3. La Audiencia dice: espérese a empezar el juicio, se prueba que hubo esa petición expresa, y continuamos con el juicio como si fuese una asistencia al suicidio de toda la vida.
4. Se le juzga, se le condena por asistencia al suicidio, y fin de la historia.
Todo lo demás son pajas mentales. La asistencia al suicidio es un delito distinto del asesinato. No todos los delitos donde la víctima es una mujer y el perpetrador un hombre son violencia de género porque lo digas tú.
#447 Creo que no. Si no estas de acuerdo con la sentencia o crees que se ha equivocado tienes los recursos pertinentes y la posibilidad de pedir responsabilidades al juez.
No conozco de ningun caso que se haya aplicado en ese sentido porque además es contraria a derecho.
Este "derecho de gracia" supone una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, fundada en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública (Política).
Es más, si un uez se equivoca en un juicio se puede anular el juicio en sí, no es necesario un indulto.
#446 ¿En qué artículo de qué Ley dice eso que comentas? Porque en el Código Penal yo no he visto que haya ningún agravante por violencia de género para casos de asistencia al suicidio.
#118 Todo lo contrario, el indulto precisamente esta pensado para cuando existan situaciones que la correcta aplicación de las normas devenga en una injusticia manifiesta. No se puede pretender que una ley contemple todas las posibles causísticas ni sea infalible incluso estando bien redactadas. Tambien puede aplicarse cuando el objeto de la condena sea contraproducente con el objetivo que es la reinserción.
#53 Para estos casos que cuentas en los que no se contempla lo que ha dicho #30 existe el agravante por razones de género, o lo que es lo mismo un agravante cuando el delito por pequeño que este sea es cometido por un hombre hacia una mujer.
"Son circunstancias agravantes:
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad."
Como se puede ver ver ya hay un agravante por sexo por lo que incluir en la revisión de 2015 el agravante por razones de género sería redundante en caso de ser lo mismo, por lo que no es el mismo agravante.
Con todo esto tenemos que cualquier delito que cometa un hombre siendo la persona damnificada una mujer las penas en la mayoría de casos se impondrán en su mitad superior, o lo que es lo mismo, las condenas serán más altas.
El cálculo se realiza restando el límite inferior de la pena impuesta al superior, dividiendo entre 2 la diferencia resultante y restando el resultado al limite superior de dicha pena para así obtener la pena mínima en la mitad superior.
Por ejemplo, una pena entre los 8 y los 14 años de cárcel en su mitad superior sería entre los 11 y los 14 años de cárcel. ((14-8)/2)-14
Por lo que a este hombre muy probablemente le condenen a 6 años de cárcel menos un día ya que al haber agravante de género le impondrán la pena inferior en grado pero en su mitad superior en el caso de que le encausen por asistencia al suicidio hasta el punto de llegar a ejecutarse la muerte.
También depende del juez, aunque tratándose de violencia de género no creo que le imponga la pena en dos grados inferior.
#2 Veo tu delito de odio y terrorismo y subo a sedición y rebelión. Total, la justicia de este país últimamente es de traca así que no me sorprendería nada que la AP se viniera arriba, aún más. Hagan juego señores!!
#51Empezarán por censurar esto, y acabaran por censurar toda opinión que no les guste aunque sea la realidad, solo hay un paso para ello y han empezado a caminar.
En cualquier otra ocasión te hubiese dicho que lo de "empiezan haciendo esto y terminan haciendo lo otro...", no deja de ser una especulación.
Pero en este caso, ya es una realidad!! porque no es que empiecen con la censura en Youtube. Google empezó a aplicar la censura sobre contenidos en su red social "Google+" y siguió con su soporte para blogs "Blogger". Llevo notando la censura (puritana y comercial) de Google desde 2012.
#100 Llevo siendo usuario de meneame desde muchos años, algunas veces lo he dejado, la última vez por varios años. Al final creo que lo que he aprendido es tomarme esto como lo es, un sitio bastante tóxico, en el que a veces entro porque me sobra el tiempo, y por el que a veces ni aparezco.
Se puede comprobar que la violencia de género es de aplicación a ámbitos fuera de las relaciones de pareja.
Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Extracto del artículo 2. Las formas de violencia anteriormente descritas pueden manifestarse en alguno de los
siguientes ámbitos:
ámbito de la pareja, ex pareja o relación de afectividad análoga,
ámbito familiar,
ámbito laboral,
ámbito social o comunitario
#30 Pues si no estoy mal enterado, el tipo este es partidario del rollo feminata con perspectiva de género y génera, así que si come trena que le den por culo.
#30 Pues que se pudra por asesino...Ah no espera, que en este caso da penita y... miercoles!!! no todos los hombres somos malos malotes. Que marrooon!!
#70 el respeto debería ser lo primero en Menéame. Ninguno aquí somos unos lumbreras y cometemos errores que hay que aceptar de buenísimo grado. Los lumbreras que faltan el respeto a los demás no existen, eso es contradictorio.
#30 La ley de violencia solo agrava la condena. La eutanasia ya es delito de homicidio, lo que ocurre que no querían mezclar la LVG con este caso para que no se evidenciara la incongruencia.
Con la ley en la mano sólo procede condena con violencia de género y petición del juez de indulto.
#2 El problema es que con la ley actual (una puta mierda hecha a medida para contentar a las feministas) no podían hacer otra cosa.
A ver si esto sirve para algo más y la cambian
#104 Aja, entonces yo voy a montar una frutería y voy voy a vender manzanas robadas porque "lo necesito para cubrir gastos".
Las horas de los empleados son también un gasto que hay que cubrir.
Si para hacer funcionar tu negocio necesitas dejar de pagar a tus proveedores o a tus empleados, entonces tu negocio no funciona.
Si continúas trabando sin pagar tus deudas entonces estás haciendo competencia desleal. Estás ofreciendo al mercado un producto o servicio devaluado que daña a tus competidores o los fuerza a bajar artificalmente sus precios incumpliendo también ellos sus deudas.
#35 Claro que lo condenarán a prisión, porque posiblemente sea culpable del delito de asistencia al suicidio. Pero no por ser hombre, ni por lo de la superioridad física ni chorradas de esas. Lo van a condenar igual que si fuese una mujer que hubiese ayudado a suicidarse a su pareja.
1. A día de hoy un hombre ha matado a una mujer. Hay que juzgarlo en un juzgado de violencia contra la mujer.
2. El juez dice: no hombre, que la mujer le pidió asistencia para suicidarse. Me inhibo.
3. La Audiencia dice: espérese a empezar el juicio, se prueba que hubo esa petición expresa, y continuamos con el juicio como si fuese una asistencia al suicidio de toda la vida.
4. Se le juzga, se le condena por asistencia al suicidio, y fin de la historia.
Todo lo demás son pajas mentales. La asistencia al suicidio es un delito distinto del asesinato. No todos los delitos donde la víctima es una mujer y el perpetrador un hombre son violencia de género porque lo digas tú.