#35 oig ¡Por dios! Vuelve a la ESO si es ahí donde enseñan lo que es el contexto. No voy a repetir 100 veces lo mismo. Lo estás interpretando mal. Punto.
#29 Otra vez. Te olvidas de que el quinto hace referencia explicita al sexto, por lo tanto el sexto habla de las banderas que se mencionan en el quinto. No seas niño, no se puede entender de otra forma.
#10 Es el problema de leer las cosas sin atender al contexto.
Artículo quinto.
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Es decir, el artículo sexto debe entenderse en el contexto del artículo quinto que especifica cuales son las otras banderas a las que se refiere. Supongo que se redacto así porque nadie previó que alguien querría poner banderas de movimientos sociales por muy dignos que fueran.
Artículo sexto.
Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Ciertamente los artículos que muestras no prohíben el uso de banderas ajenas a las instituciones pero tampoco prevé su uso porque el contexto es claro, no habla en absoluto de banderas ajenas a ayuntamientos, diputaciones o el estado. No necesitaban ser más explícitos porque el artículo sexto no puede leerse independientemente del quinto. El contexto es el contexto.
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina “que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.
#4 estoy flipando con los cínicos y la sandez de la ley de banderas. Si solamente es por un concepto legal. ¿Va a cambiar la bandera por una pancarta que diga "contra la homofobia"? Ni de coña
#6 con los dejes regionales te refieres por ejemplo al betacismo hispano, ¿no? Y la frase aquella de "Beati hispani, quibus vivere bibere est".
La verdad es que me esperaba una respuesta así, y tendría mucho sentido ya que igual ocurre con el castellano cuando empieza a existir el ceceo, seseo y heheo. Imagino que las lenguas previas de cada zona modificaron ligeramente el "tronco" principal y de ahí que pudieran decirse los dos. Tiene bastante sentido, gracias por el comentario!