#106 El problema es que los exámenes no son acordes a los conocimientos que requiere el puesto de trabajo. Por lo que tienes que estudiar muchísimas cosas que no vas a usar nunca y en las que sabes tanto como el que se presenta sin haber trabajado en la administración.
#39 La Unión Europea no puede obligar a hacer eso. El tribunal europeo lo único que puede hacer es indicar si la legislación española es acorde a la directiva de la Unión Europea y, en caso de que no sea así, obligar a España a adaptarse o multarla. Lo que van a hacer ahora es contestar a una serie de preguntas que planea una juez de Madrid que está juzgando este caso (y que además es personal temporal de la administración). Todos tienen claro que la administración ha obrado mal y que hay que sancionarla, pero hay que definir la sanción. Con la respuesta a las preguntas el juez dictará una sentencia y posiblemente sea recurrida y llegue al tribunal supremo, que serán quienes den la respuesta definitiva y fijen la sanción correspondiente. De momento la Unión Europea ha admitido dos sanciones válidas en otros países: transformación del empleo temporal en fijo (que no tendría por qué ser funcionario, también puede ser bloquear la plaza hasta la jubilación del interino y que tenga que mantenerse en ese puesto) o indemnización + otras medidas disuasorias (en Italia creo que el responsable en le pierde una parte gorda del sueldo y la administración deja de poder contratar durante 3 años). El abogado es lógico que pida la transformación en fijo, que es lo más ventajoso para su cliente.
#122 El personal eventual funcionario es un cargo de confianza. El personal eventual estatutario no lo es, es un trabajador temporal que se necesita rápidamente para realizar una tarea específica y para el que no hay plaza creada en la plantilla orgánica. Es un poco jaleo porque se utilizan los mismos nombres pero reflejan cosas diferentes.
#75 En mi caso, yo soy personal eventual desde hace 9 años. Tengo compañeros interinos con más de 20 años de experiencia. Somos informáticos en sanidad en Castilla y León. Nunca se han convocado oposiciones. Primero no se podía porque no existía una categoría específica y nos consideraban personal administrativo, pero como teníamos que tener conocimientos de informática, pues no podían sacar las plazas a oposición porque no podían poner un temario acorde al trabajo a realizar y necesitaban informáticos, no administrativos. En 2010 crearon las categorías de informática y tampoco han convocado procesos selectivos, por lo que el problema se incrementa año a año.
#129 Totalmente de acuerdo. Para evitar que se vuelva a producir este problema hay que sancionar duramente a la administración y a la persona responsable de haber infringido la ley.
#19 Esto es lo que debería ser siempre. Aprueban la oposición las mejores notas del examen y después, en función de los méritos se deberían ordenar los candidatos para poder elegir los puestos de trabajo concretos. El problema es que muchas veces no es así y las mejores notas del examen no obtienen las plazas porque otras personas, con peores notas, tienen muchos puntos por méritos y al final sacan mayor puntuación global. Entonces, los de las mejores notas pasan a bolsa de empleo y les llaman para trabajar de interinos y así pueden ir ganando puntos para, más adelante, poder llegar a ocupar una plaza en otra oposición.
#76 Para concretar más, personal público puede tener los regímenes laboral, funcionario y estatutario. En todos ellos hay personal fijo y temporal (interinos, eventuales, sustitutos). El personal laboral se rige por la legislación civil y el resto por contencioso-administrativo. Aparte, hay muchas irregularidades (en mi caso tengo compañeros contratados como interinos por sustitución de personal administrativo haciendo funciones de categoría de informática porque cuando se les contrató no existía dicha categoría)
#44 La ley solo permite realizar proceso selectivo únicamente con concurso de méritos si se desarrolla una ley que justifique la excepcionalidad. Esto es lo primero que pidió el colectivo de trabajadores temporales, pero gobierno (Montero) y sindicatos dijeron que no y firmaron un acuerdo para sacar todas estas plazas mediante concurso-oposición. El plan era que quien apruebe se queda y quien no, a su casa sin indemnización (una pasta para los sindicatos en cursos de formación). A partir de ahí se han tenido que buscar la vida y han encontrado que hay legislación europea que persigue el abuso de la contratación temporal, que es lo que está haciendo la administración, y lo que se pide es una sanción a la administración por este abuso. Esta sanción debería estar legislada, pero solo lo está en el sector privado (tras dos años de contrato temporal pasas a ser indefinido automaticamente), así que están pidiendo judicialmente la sanción que más les beneficia.
Es una situación compleja e injusta tanto para los que llevan muchos años de interinos como para los que están preparando oposiciones y no han podido optar a estas plazas. Pero aquí quien ha actuado mal es la administración por no cumplir la ley española, que obliga a que las plazas vacantes cubiertas por interinos tienen que salir a oferta pública el mismo año en que se cubren o al siguiente. Y la razón para no hacerlo es que es más sencillo contratar a un interino y además después le puedes exigir muchas más cosas porque al no ser fijo le puedes echar si protesta. No se cual es la situación más justa, pero lo que si que tengo claro es que hay que sancionar duramente a la administración para que no vuelva a repetirse esta situación.
#83 En ambos casos es un complemento directo, solo que cuando esté complemento se refiere a una persona lleva preposición y se puede confundir con el complemento indirecto.
#42 No es una cuestión de convencer a los padres para que decidan poner las vacunas a los hijos. Es cuestión de priorizar el derecho del hijo a su propia salud sobre la libertad de los padres a creer lo que quieran. Lo que habría que hacer es que las vacunas sean obligatorias y, en cuanto se detecte a un menor sin vacunar, salvo por razón médica, se le vacuna. Se puede hacer en consulta pediátrica, en la guardería, colegio o incluso mandado al personal sanitario a la vivienda del niño.
Quizá esté equivocada, pero leyendo la noticia no me parece que lo que se quiera hacer sea pedir un carnet de conducir diferente para estos vehículos, si no que se les expida una licencia de circulación donde consten sus características técnicas:
“El real decreto obligará a que esta clase de vehículos y también los ciclos de pedaleo asistido requieran un “certificado para la circulación” distinto al resto de carnés, para garantizar que se cumplen los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, que se recogerán en un manual de características aprobado en una resolución firmada por el director de la DGT.”
#105 Es mucho más complejo que eso. ¿Qué ocurre si todos están haciendo bien las cosas y ante una parada controlada en un semáforo resulta que por un fallo mecánico el coche no frena? Imagina que la alternativa es atropellar a los peatones que pasan por el paso de cebra o desviar la trayectoria y chocar contra un muro de hormigón matando a los pasajeros. ¿Qué debe hacer el coche?
Yo creo que estamos ante un dilema complejo que requeriría regulación internacional para que todos los fabricantes tuvieran que respetar unos principios morales aceptados por todos. Y luego, que los fabricantes se esfuercen el que los coches sean lo más seguros posible para que, cuando deciden que hay que causar daño al conductor o pasajeros del vehiculo, en vez de matarlos salgan con el menor número de lesiones.
#56 El permiso legal era para construir un apartahotel. La constructora hace chalets y los vende. Estoy de acuerdo en que el comprador, si todo lo ha hecho en regla, tiene derecho a una indemnizacion pero no la tiene que pagar el ayuntamiento. Debe reclamar a la constructora que es quien causa el daño.
#361 Entonces, lo que tendría que ser obligatorio es tener un seguro de responsabilidad civil general, de forma que cubra los gastos independientemente de que la líes por ir en bici, en coche o porque se caiga una maceta de tu ventana, en vez de obligar a contratar seguros para unas actividades y no para otras
#101 Yo creo que el dueño tendrá que saber que si la lía gorda tiene que ser capaz de responder a la sanción que se le imponga. Si no quiere o puede hacerlo con su dinero y bienes, tendrá que tener un seguro que le cubra ante esas circunstancias.
#206 Me he explicado mal. Me refería a ir andando sin mirar y chocarse con alguien al girar una esquina, por supuesto que las bicis deben ir por los sitios permitidos. Es algo que alguna vez nos ha pasado a todos y normalmente no tiene consecuencias, pero si hay mala suerte, puede caerse y tener consecuencias que deban ser indemnizadas. Yendo andando, es más sencillo que cualquiera le pueda retener hasta que venga al policía. Lo importante es que quien provoca el daño no pueda darse a la fuga.
#23 No, pero quien no lo tiene sabe que asume que ante cualquier accidente no va a haber nadie a quien reclamar los daños, ahí entra en juego los riesgos que quiera asumir cada uno. Desde mi punto de vista, con lo que cuesta una vivienda, yo no me arriesgaría a que hubiera un incendio que me destrozara la casa y quedarme sin casa y quizá con una hipoteca y por poco más dinero suelen incluirte la responsabilidad civil familiar.
#129 Una cosa es valorar que el vehículo tenga que ser identificable por una matrícula o similar, para que puedas indicar quien fue el causante del daño si se da a la fuga, y otra que sea obligatorio tener un seguro que asuma el coste de dicho daño. Lo primero me parece muy razonable pero lo segundo me parece un error.
Como se ha dicho en muchos otros comentarios, hay muchas acciones en nuestro día a día que pueden implicar causar daños accidentales a un tercero (mismamente girar una esquina sin mirar y chocarse con alguien) y cada uno tiene que ser consciente de si le merece la pena tener un seguro que cubra esos posibles accidentes o prefiere arriesgarse y tener que responder con su bolsillo.
#28 El sistema de Historia Clínica del SNS sólo obliga a mostrar los accesos que han hecho los profesionales a los informes clínicos que se publican en este sistema. En ningún momento se exige que se muestren los accesos a otros informes, accesos individualizados a datos o incluso accesos a los mismos informes desde otras aplicaciones disponibles en la comunidad. Cada comunidad puede haberlo implementado de forma diferente, y no se como estará en Murcia, pero el mínimo es el que te comento.
No obstante, cualquier ciudadano como dueño de su historia clínica puede solicitar al servicio de salud que le da asistencia todos los accesos que hayan hecho los profesionales a datos de su historia y el motivo de los mismos.
Yo lo que no he encontrado en ninguna parte de la noticia es que el padre esté de acuerdo con que el niño se quede a dormir esa noche adicional en su casa. En la noticia pone que, ante la sentencia del juez, el padre reclama bajar el importe de la pensión que tiene que pasar y la madre pide la pernocta, no que el padre también solicite dicha noche.
#61 Por supuesto que hay muchas soluciones que podría contemplar una ley que desarrollara este principio rector de la política social y económica y que serían justas para ambas partes: por ejemplo que se traslade a la familia a otra vivienda de propiedad estatal donde tenga sus necesidades básicas cubiertas (luz, agua...) mientras mejora su situación y pueden acceder a una vivienda por sus propios medios. O incluso que el estado pague el alquiler de la vivienda que están utilizando actualmente si las características y precio son adecuados.
Si lees el capítulo 3 del Título I de la Constitución (www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=3) podrás ver que no es el único principio rector de este tipo y que hay otros que están desarrollados por sus leyes orgánicas y el estado los garantiza (seguridad social, pensiones...).
Lo único que hace la constitución al incorporar estos principios rectores es indicar que, si el estado decide desarrollar legislación, la misma tiene que ir destinada a cumplir el objetivo del artículo.
#67 El concepto de canon no era ilegal, de hecho, con copia privada es obligatorio que exista, #30 tiene razón. Lo que era ilegal era pagarlo de los presupuestos generales del estado porque en ellos también aportan dinero las personas jurídicas y estos no tienen que pagar canon... así que han tumbado lo que hay ahora y obligan a implantar la compensación a la copia privada de otra forma.
Lo que desconozco es si hay que volver a gravar los aparatos directamente o si se podría mantener el modo actual pero diciendo que se paga de la recaudación del IVA, ya que ahí no pagan las personas jurídicas...
#59 Depende de como te hagan la factura. Si en ella viene desglosado lo que pagas por el canon, las empresas solamente están recogiendo el dinero para dárselo después al gobierno (como ocurre con el IVA).
#31 Pues yo creo que el centro debería tener un protocolo de acoso escolar en donde se trate al acosado y al acosador como victimas y se les de tratamiento psicológico a ambos individualmente, familiarmente y en conjunto para toda la clase. Aparte de trabajar el tema del acoso escolar con los niños independientemente de que existan casos en el colegio o no. Al final los dos son niños con problemas y separarles no soluciona nada, aunque es lo fácil. El acosador en otro centro buscará a otra víctima y el acosado lleva tantos problemas con sigo que es un blanco muy fácil para otros acosadores.