#8 En el titular del periódico da el nombre del que ha adulterado, y mi 'speed read' me da varias menciones a dicho nombre, tienes que entrenar tu speed read
#8 Además del linchamiento que supone publicar los nombres de gente que todavía no ha tenido un juicio. Luego con otros casos nos llevamos las manos a la cabeza y hablamos de los pocos escrúpulos de la prensa.
#20 Sin acritud, lo que es de órdago es no saber todavía que esta señora va en la lista de los socialistas como independiente, y que no ha entrado a militar en el psoe (algo muy habitual en este partido, como Angel Gabilondo). Como Manuela Carmena en el gobierno PSOE del País Vasco www.abc.es/espana/20150609/abci-carmena-viceconsejera-201506082215.htm
#57 Los giliprogres de menéame nunca dejaron que un titular inventado les impidiera soltar sus proclamas antiamericanistas, y este no iba a ser una excepción.
#57 Independientemente del origen de la movida, el minuto 3:15 y el subnormal del madero sacando la pipa porque sí, y a quien tienen que calmar los compañeros, habla por sí solo.
Claro y nos creemos el titular tendencioso de un youtuber que lejos de aportar ninguna otra fuente o datos nos cuela su SPAM:
More people are working from home and more and more mothers are making the decision to step away from the work environment to pursue a home based business. There are many advantages in working from home for mothers and even fathers. Even if leaving your current job is not a option a home based business still could be a very valuable option for you. The benefit of starting a home
based business and working from home far outweighs the
the option to not start one. The extra income you could earn working from home could help pay daycare fees, car notes, cell phone bills, and even more. Starting up a home based business usually takes little money to start but can be very lucrative for your family. Learn more @ www.weightloss-secrets.us ID#4749131
#65 "Me repugna que estemos a niveles de calidad de vida de hace 20 y pico años sobretodo cuando hace 10 (por experiencia personal) no teniamos esos problemas."
Sabes porque?....porque los problemas los creamos nosotros.
#64 No suelo poner negativos. Si positivos.Veo una gilipollez en poner negativos a gente que piensa diferente a mi...es como decir,no piensas como yo,pues toma un negativo y a ver si desaparece tu comentario. Una forma "democrática" de vetar a la gente.
"Casi seguro que las instalaciones son penosas y por eso acumulan tanto calor. Yo vería más razonable buscar formas de reducir el calor de forma pasiva y no con aire acondicionado, que supondría más gasto en mantenimiento"
Si...se llama ABRIR VENTANAS.
#62 Pues no...mi colegio era y es en el presente muy majo.
#26 Revisa los conceptos porque no aplicáis bien la ley y os podría caer alguna sanción. No se tiene que demostrar que el fallo se ha manifestado en los 6 primeros meses. Si han pasado los 6 primeros meses, se tiene que demostrar mediante informe pericial que es un defecto y no un fallo ocasionado por mal uso; pero el periodo de garantía sigue siendo de 2 años. Y eso de que sólo ofrecéis la garantía que os da el fabricante no aguantaría ni un arbitraje en consumo.
#21 Gracias por aportar tu punto de vista. No obstante, y como ya te han comentado, creo que tenéis algunos errores con respecto a la normativa en materia de protección del consumidor (garantías):
1) A nadie le importa que a ti te cueste enviar el producto al SAT. Es tu problema y NO puedes cobrar. Deberías incluir esto en tus costes fijos o variables al cotizar el producto, junto con el % de RMA.
2) Lo que comentas de productos de consumo y profesionales está algo orientado, pero también lo tienes mal definido: no puedes distinguir tú por el producto que vendes si es de consumo o profesional. El fabricante dirá lo que quiera, pero si tú lo vendes a consumidor final, la garantía es la que pone la ley, 2 años. Es tu problema si vendes un producto que, quizás, no deberías, a un consumidor final. Por eso algunas tiendas (por eso y por tema IVA) piden alta en IAE para vender productos determinados. Porque en esos casos sí que no aplica esta normativa. Pero si me lo vendes a mí por la puerta, el problema lo tienes tú.
3) El tema de los plazos, aunque no está legislado como tal, sí que es algo abusivo. Hay alguna sentencia (no recuerdo si de TS o no, ni puedo buscarlas ahora) que obliga a ampliar plazos de garantía o, incluso, a indemnizar perjuicios o devolver el importe íntegro del producto por demoras excesivas y "falta de posibilidad de usar el bien adquirido". Si no recuerdo mal, uno de los más sonados, algún coche. Y se lo come el concesionario. Que luego, supongo, se apañará con la marca. Pero quien paga es el que vende, tenedlo claro. Y si os mandan o no hacer pruebas... pues quizás deberíais revisar vuestros proveedores.
#33 En el fondo, no estáis obligados a nada porque ya se sabe como funcionan las leyes en esta broma de país. Solo que si vuestra actitud es esa que muestras tu, no tardaréis en cerrar.
#19 En el Leroy M;erlin ya van dos veces que, si no abro el paquetito en la tienda antes de pasar por caja a ver si era correcto, me lo llevo con alguna pieza de menos.
Vigilad especialmente los que han cerrado con celo.
#21: No cobráis al cliente el envío al SAT del fabricante de los productos en garantía porque la ley no lo permite, así que de que podrías cobrarlo perfectamente, nada.
#48: La ley no dice que se tenga que hacer cargo la tienda. la tienda responde ante el cliente, y la tienda puede exigir lo mismo al fabricante.
Otra cosa es que algunas tiendas, en lugar de comprar al distribuidor oficial en España lo importen directamente para que les salga más barato y luego vender al mismo precio y ganar más, y luego vienen estos problemas.
#21 Si un equipo falla a los dos días y no me das uno nuevo, te quedas con el y me devulves la pasta. Tengo el derecho de desestimiento de 7 días.
Casi todos los fabricantes tienen en sus condiciones el término DOA, que creo que significia Death Of Arrival (muerto a la llegada), y si el cacharro falla en los primeros 7 días, aquí ya depende del fabricante, hay hasta quien da 15 días, te dan uno nuevo. Así que no flipes.
#36, #39 Yo diría que aquí no tenéis razón del todo ninguno
Si te lees la ley verás que en ningún momento dice que tenga que admitirse un cambio. Lo que dice es: "Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada". Y hecha la ley, hecha la trampa. Dado que el distribuidor se hace cargo de la reparación pero no de la sustitución, esta última opción se considera "desproporcionada" para el vendedor, así que queda la opción de la reparación, únicamente.
En cuanto a lo que dice #39 del "Desistimiento", lo de "te hago un vale" va a ser que no. Del texto de la ley, artículo 74 punto 3: "El consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien". Nótese lo de "reembolso".
#21 "... Sobre el transporte, nosotros no cobramos nada al cliente para tramitarle por garantía, pero podríamos perfectamente ya que vale dinero ..."
No, no podrías. Real Decreto Legislativo 1/2007, Artículo 120: "La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios [...] especialmente los gastos de envío [...]"
En cuanto a la definción de bienes de consumo, hasta donde yo he encontrado los electrodométicos, ordenadores, etc entran dentro de la categoría de "bienes de consumo durables", así que se les aplica la ley. Pero de esto no estoy seguro...
#36 Pero vamos a ver... ¿tú te estás quedando conmigo no? ¿Que parte no entiendes de "la ley obliga a admitir el cambio si el artículo presenta algún tipo de defecto o tara"?
Lo del desistimiento es un caso a parte de lo que tu dices en #21 "Si un equipo viene defectuoso de fabrica y lo devolvéis al cabo de dos días, NO se cambia por uno nuevo, se tramita por garantía como cualquier otro equipo"
PD: Haz el favor de dejar de decir tonterías ya, o aclárate por lo menos de lo que se habla.
#26 Cualquier producto que compres, sea para uso profesional sea para uso particular tiene dos años de garantia, te pongas como te pongas.
No hay distincion en algo tan peregrino como podria ser la consideracion de un producto profesional o no... no te pongas como los de carrefour que hace años pretendian colar las garantias de la playstation como de 1 año porque segun ellos eran juguetes y no productos electronicos.... pues los juguetes tambien tienen 2 años de garantia
Lo que no se considera productos de consumo son alimentos, productos sanitarios y no me recuerdo que mas, pero lo del uso profesional es mentira
#31 Eso es en caso de que el producto se encuentre en perfecto estado de funcionamiento. No tiene absolutamente nada que ver con la ley de garantias. Si es defectuoso, el consumidor tiene derecho al reemplazo o devolución del dinero. De hecho, lo dice en el primer párrafo del artículo que enlazas.
PD: Deja de hacer perder el tiempo. Discute de lo que sepas.
#28 Ni siquiera existe la "tienda en internet" en la legislación española. Ni siquiera existe el epígrafe de actividades económicas. Comercio minorista es comercio minorista, sea por el canal que sea.
PD: Si dices que me equivoco, cita tú la ley y el artículo, que es muy fácil decir "te equivocas" sin demostrar nada.
#21 Venía a decir algo similar a #24 así que me ahorro escribirlo. Sólo añado que, contrariamente a lo que tú dices, si te llevan a tu tienda un artículo defectuoso durante los 7 días siguientes a la fecha de compra, SÍ, ROTUNDAMENTE SÍ, estás obligado a reemplazarselo por uno nuevo o devolverle su dinero.
www.meneame.net/story/nueve-detenidos-120-toneladas-falso-aceite-oliva