Ayer vi un vídeo en la portada de Menéame que ya había visto antes. Concretamente, había visto los dos fragmentos de los que se compone el vídeo por separado. Tenía casi 400 meneos cuando lo ví. Escribí un comentario mostrando que el vídeo era un montaje.
Ahora he comprobado que el susodicho meneo, 24 horas después, tiene más de 800 meneos, el doble. Mi comentario también aparece destacado en el meneo, pero parece que no ha tenido mucha influencia.
Es deprimente. Y no es una crítica a Menéame, sino a los medios de difusión de contenido en general, y sobre todo a los usuarios de dichos medios, ergo a la sociedad. Respecto a la información, somos una sociedad de pasotas, de zánganos, menos preocupados en la divulgación de la verdad y más en que dicha información satisfaga nuestros sesgos, para beneficio de los que manipulan los hechos bien por dinero, bien por ego. Y no se libra ningún espectro ideológico de ninguna clase.
Nunca existirá una sociedad realmente civilizada hasta que no asumamos una cultura de la veracidad en la información.
Delito básico de lesiones. . Articulo 147.1 codigo penal
Según el artículo 147.1 CP, se considera delito básico de lesiones cualquier agresión física a otra persona que suponga un deterioro para su salud física y/o mental y que conlleve, además de seguimiento facultativo, un tratamiento médico, farmacológico o quirúrgico para su curación. Es aquí donde se especifica que la labor de vigilancia no es suficiente.
Pero ¿cuál es la sanción o multa por golpear a una persona y generale lesiones de este tipo? Según el artículo 147.1 del Código Penal, el reo condenado puede ser castigado a una pena de 3 meses a 3 años de cárcel y a una multa de 6 a 12 meses. Además, en función de los daños derivados de esa agresión que sufriese la víctima, el juez puede fijar una indemnización por lesiones leves u otra que considere oportuna.
Por su parte, el artículo 148 CP establece un tipo agravado del delito básico de lesiones. Lo que se tiene en cuenta, fundamentalmente, es el daño causado o el riesgo generado por la agresión. De hecho, se tienen en cuenta todos estos aspectos:
La víctima sufre algún tipo de discapacidad o es menor de 12 años.
En la agresión a habido alevosía y/o ensañamiento.
El agresor ha utilizado armas, objetos o utensilios especialmente peligrosos para la integridad corporal de la víctima.
La víctima convive con el autor de la agresión o es considerada como una persona especialmente vulnerable.
Ha existido una relación de afectividad entre el agresor (un hombre) y la víctima (una mujer) estén casados o en situación análoga y sin importar si han convivido o no.
En este caso, la pena de prisión crece para establecerse en un período de 2 a 5 años.
Y que se acabe ya la puta broma, que hoy en día hay muchas cámaras, se pueden triangular los teléfonos, etc. No costará mucho identificarlos. Si te pueden caer 10 mil € y no se cuantos años de carcel por abandonar a un perro, supongo que por esto se debería poder pedir al menos 20 años de carcel.