esbardu

Esto lleva pasando con los Ingenieros Informáticos toda la vida. Nuestros colegios son inexistentes o inútiles, al menos vosotros tenéis conciencia de grupo y hay profesionales que están indignados por este caso.
Ingenieros e Ing Tec en practicas por 11.000 o 10.000 he visto muchos, yo el primero.

D

#62 Pues yo diría que su situación es peor que la nuestra.

esbardu

#11 El mío debe de ser una excepción, en mayo hace 3 años.

esbardu

A mí esto mismo me pasó en 2005 en un vuelo Madrid-Asturias con Spanair o Iberia (una pena no recordar cual era, de aquella operaban las dos en esa ruta). Tardábamos en coger pista y finalmente un señor se desmayó así que salimos todavía más tarde porque lo tuvieron que bajar del avión.

esbardu

#6 Precisamente por tener hijos me parece que este delito es tan grave. Tengo un colegio concertado en frente de casa, todos los días tengo que ver como llegan autobuses de todas las partes de Asturias, pero mi hijo no sólo no pudo entrar sino que lo enviaron a un colegio marginal en la otra punta de la ciudad. Lo más sangrante es que es el propio colegio el que indica que trampas hacer: rentas falsas, empadronamientos falsos, falsos divorcios.
La ley puede estar mal pero es la que tenemos. Al final resulta que según nos interese o no decidimos cuando estamos en un estado de derecho y cuando no. Como decían en algún otro comentario, para el PP resulta motivo de dimisión apoyar el robo de 10 kilos de arroz a una cadena de supermercados pero perfectamente comprensible falsificar documentos públicos con claro perjuicio a una tercera persona.

esbardu

#7 #72 No encuentro ningún sitio en el que se aclare si para contratos anteriores el límite de 48 mensualidades se conserva.

D

#7 #25 Me temo que os equivocáis, a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, se puede hacer fácilmente un despido por causas objetivas, pagar la indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades, y el juez lo considerará procedente si la empresa acredita q tiene reducción de ingresos por 3 trimestres consecutivos.
Y esa y no otra es la clave del asunto del abaratamiento del despido. Conseguir un despido objetivo improcedente es misión imposible para el trabajador, y antes de la reforma conseguir el despido objetivo procedente era misión imposible para el empresario.
Además tras la reforma se han eliminado los salarios de tramitación, así q en el caso de q la empresa pierda el juicio, el empleado no cobrará los salarios dejados de percibir hasta la sentencia. Esto anima a todos los empresarios a pleitear por el despido procedente, pq no pierden nada por intentarlo.

#12 No existe ningún cambio en la carga de la prueba, es el empresario el q debe probar q el despido es procedente, como siempre. El trabajador puede aportar las pruebas q tenga sobre la improcedencia o nulidad del despido, como siempre.

#34 Tu comentario es correcto. Pero has olvidado lo fácil q es ahora conseguir un despido objetivo procedente, antes de la reforma era una lotería judicial y casi nunca se intentaba (por el riesgo de tener q pagar los salarios de tramitación).
Sobre el despido improcedente, no olvides que el máximo de 48 mensualidades ha cambiado y eso puede afectar en agún caso, como explico a continuación.

#70 Yo te recomiendo que busques la información en laboro, es el mejor con diferencia.

#72 #77 Está aclarado en la disposicion transitoria quinta de la reforma:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario [24 meses], salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso

Por ejemplo, si fuiste contratado en 1980 y despiden en 2020, te corresponden 45 días por año desde 1980 hasta la entrada en vigor de la reforma laboral actual (pongamos 2012) y 33 días desde 2013 a 2020

45 d * 32 años = 48 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Ya antes de entrar en vigor esta reforma te pasaste del maximo de 42, eso es lo q cobras, 42 meses

Pongamos q te contratan en 1990 y te despiden en 2020
45 d * 22 años = 33 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 41,8 meses, te pasas del maximo de 24, pero el periodo anterior es de 33 meses, eso es lo cobras, 33 meses

Pongamos q te contratan en 2000 y te despiden en 2020
45 d * 12 años = 18 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 26,8 meses, te pasas del maximo de 24, eso es lo q cobras, 24 meses

D

#12 En mi comentario anterior (#118) yo afirmé que la reforma no establecía ningún cambio en la carga de la prueba sobre los despidos procedentes e improcedentes. Quiero matizarlo pq he visto algunos artículo que afirman que dicho cambio existe, por ejemplo http://www.rtve.es/noticias/20120211/despido-sera-procedente-salvo-trabajador-demuestre-contrario/497457.shtml
Afirma que "a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora corre por cuenta del empleado despedido"

Lo primero que hay que comentar que el cambio se refiere exclusivamente al despido objetivo, pero como es posible que el despido disciplinario desaparezca hasta convertirse en anecdótico, el despido objetivo es ahora el supuesto más importante.
La interpretación sobre la inversión de la carga de la prueba se basa en este cambio en el artículo 53.4:

ANTES:
"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo"

DESPUÉS:
"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

Me gustaría escuchar otras opiniones, pero la frase "siempre que se acredite la concurrencia de la causa" viene a significar que el empresario está obligado a demostrar que existe dicha causa, y si no lo hace se considerará improcedente sin necesidad de que el trabajador presente prueba alguna. Sin embargo este cambio encierra una pérdida en la carga de la prueba exigida a la empresa, puesto que antes se dejaba la puerta abierta al juez para que interpretase sobre la procedencia e improcedencia, mientras que ahora el despido es procedente si se cumplen los dos requisitos establecidos, sin dejar margen de acción al juez.
Poniendonos duros, viene a decir que si la empresa demuestra que hay crisis es España, el despido es procedente en cualquier caso ^^!


El otro gran problema viene en que bastará con que la empresa acredite un descenso de ingresos o ventas persistente, sin tener que demostrar que con el despido se consiga mejorar su posición económica.
Incluso bastaría con demostrar la existencia de un cambio técnico, organizativo o de producción, muy comunes en el mundo empresarial, sin necesidad de demostrar q con el despido se consiga una mejor organización de los recursos o una mejor respuesta al cambio productivo.

Conviene comentar el cambio normativo en las causas económicas para el despido objetivo, artículo 51.1:

ANTES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad
de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar
que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda."

DESPUES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado."

Aquí sí que se observa un cambio en la carga de la prueba, o más bien una clara disminución de las pruebas que debe presentar el empresario. La única posibilidad del trabajador es demostrar la inexistencia de las causas que justifican el despido (difícil pues no maneja los datos interneos de la empresa). O bien podría intentar demostrar que el despido no es una medida razonable para superar el problema objetivo, que su despido es contraproducente para los intereses de la empresa; y aunque lo demostrase, con la ley en la mano, seguiría siendo un despido procedente (aunque un caso así tendría que evaluarlo el TS y el TC pq hay una buena base legal). En todo caso, sí se aprecia una inversión de la carga de la prueba, pues lo que antes debía demostrar el empresario, ahora tendría que demostrar el trabajador lo contrario para poder litigarlo (y encima sin muchas garantías por el cambio en el 53.4)

El otros recurso para el trabajador es el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo, que se reducen al 51.1.a y sobre todo el 51.1.b, que es uno de los pocos recursos legales con los que poder conseguir un despido objetivo improcedente, una indemnización de 20 d/año mal calculada por la empresa, de valor inferior al que le correspondía, sobre todo si se hace a sabiendas pq el salario se pagaba de forma irregular, por ejemplo parte del sueldo en B, o parte del sueldo en dietas o en conceptos extrasalariales.

D

#135 en el último párrafo me confundí de artículo, me refería al artículo 53.1, que regula los requisitos formales del despido objetivo:

"Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."

el requisito del preaviso de 15 días del punto c) no sirve, como indica el último párrafo del punto 4:

"No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan."

p

#135 Gracias por aportación, me la he leido varias veces, y tiene una redacción difícil y complicada.

D

#155 Hombre, es un análisis jurídico sobre los cambios legislativos del despido objetivo y la carga de la prueba, normal q tenga una redacción complicada (si te refieres a la redacción de mi comentario lol). Si por contra te refieres a q la redacción de la ley ha quedado dificil y complicada para el trabajador, q lo tiene negro para sacar más de 20 días por año en un despido, pues en eso estamos todos de acuerdo.

Pero no todo está perdido, en el primer caso de despido objetivo con la nueva ley que estoy mirando, donde la empresa ha pagado 20 días/año (11.000 euros), he encontrado dos maneras distintas de pelearlo judicialmente y conseguir los 45 días/año de indemnización (24.750 euros).
El primer argumento tiene muchas posibilidades, la empresa preavisa on 15 días, despide el 1 de marzo y le da un cheque a la trabajadora, avisándole de q no se puede cobrar hasta dento de 10 días. Por tanto no ha puesto a su disposición los 20 días por año y el despido pasa a ser improcedente (incumple el requisito 53.1.b), le he dicho a la trabajadora q se vaya al banco a conseguir q le pongan por escrito la orden q dieron de bloquear el cheque hasta el día 11.
El segundo argumento es q la trabajadora afirma haber hecho habitualmente 10 horas diarias desde hace años, y las 2 horas extra no las cobraba, dice que puede demostrarlo con pruebas y testigos. Aunque hay menos base legal, consideraremos q son horas ordinarias por superar ampliamente el límite de 80 horas extra al año y por tanto esas 2 horas elevarán la indemnización un 25%, por lo que de nuevo no han cumplido el requisito de poner a su disposición la indemnización de 20 días/año pq la calcularon mal a propósito para ahorrarse abonar la indemnización correcta (no es un error excusable). Si demuestra y gana esta parte, la indemnización de 45d/año aumentará aun 25% (30.900 euros) y conseguirá el salario de 2h de todo un año (el 25% del salario anual, un buen pico)

p

#162 Me refiero a la ley, tú lo explicas muy bien. Difícil en la redacción, y como pocas herramientas para luchar contra el despido.
Nuevamente gracias por instruirnos.

D

#118 ya, bueno, por eso recalcaba que hablaba del improcedente. Lo de concretar lo de los tres trimestres consecutivos de descensos en ventas lo vería más discutible, y no creo que sea momento...digamos que puedo verlo bien dejando a las grandes empresas fuera de la ecuación, y teniendo claro que empresarios aprovechados siempre va a haber. Aún así, para mí es esencial incorporar más medidas de control para evitar trapicheos.
En fin, que me voy del tema... en mi comentario anterior quería aclarar que la indemnización de 45 días no desaparece fulminantemente, ya que no es la primera vez que lo oigo (y lo oigo como argumento tajante contra la reforma). La reforma tiene puntos muy negros (como lo de las ausencias), pero no eso.

D

#140 Bueno, antes de la reforma el despido más habitual era el de 45 días para los indefinidos (despido zaplana). Si la empresa intentaba el disciplinario procedente, muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa intentaba el objetivo procedente (individual), muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa despedía por fin de contrato temporal, en algunos casos también acababa pagando 45 días más salarios de tramitación (si el trabajador iba a juicio y sabía jugar sus cartas)

Ahora tras la reforma la empresa intentará el objetivo procedente pagando los 20 días, da igual q sea por motivos disciplinarios o por motivos objetivos. Si la empresa acredita las causas economicas, tecnicas, organizativas o de producción, el despido es procedente y se pagarán solamente los 20 días. Incluso para una pequeña empresa es fácil de acreditar, bastará con que demuestren que han sacado un nuevo producto al mercado o que han variado las ventas de un producto en concreto, y da igual q el trabajador despedido tenga nada q ver con ese producto nuevo. Si quieres profundizar en el tema te remito a mi comentario 135.

Obviamente pasar de un despido habitual de 45 días a un despido habitual de 20 días, en la práctica supone un cambio fundamental, q afecta a todo el mundo. Es mucho más trascendente q lo de las ausencias, q aunque grave por violar los derechos a la salud de las personas, solo afecta a una parte del colectivo de trabajadores

esbardu

#7 ¿El límite de 24 mensualidades en lugar de 48 meses cómo se cálcula?

esbardu

#7 #72 No encuentro ningún sitio en el que se aclare si para contratos anteriores el límite de 48 mensualidades se conserva.

D

#7 #25 Me temo que os equivocáis, a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, se puede hacer fácilmente un despido por causas objetivas, pagar la indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades, y el juez lo considerará procedente si la empresa acredita q tiene reducción de ingresos por 3 trimestres consecutivos.
Y esa y no otra es la clave del asunto del abaratamiento del despido. Conseguir un despido objetivo improcedente es misión imposible para el trabajador, y antes de la reforma conseguir el despido objetivo procedente era misión imposible para el empresario.
Además tras la reforma se han eliminado los salarios de tramitación, así q en el caso de q la empresa pierda el juicio, el empleado no cobrará los salarios dejados de percibir hasta la sentencia. Esto anima a todos los empresarios a pleitear por el despido procedente, pq no pierden nada por intentarlo.

#12 No existe ningún cambio en la carga de la prueba, es el empresario el q debe probar q el despido es procedente, como siempre. El trabajador puede aportar las pruebas q tenga sobre la improcedencia o nulidad del despido, como siempre.

#34 Tu comentario es correcto. Pero has olvidado lo fácil q es ahora conseguir un despido objetivo procedente, antes de la reforma era una lotería judicial y casi nunca se intentaba (por el riesgo de tener q pagar los salarios de tramitación).
Sobre el despido improcedente, no olvides que el máximo de 48 mensualidades ha cambiado y eso puede afectar en agún caso, como explico a continuación.

#70 Yo te recomiendo que busques la información en laboro, es el mejor con diferencia.

#72 #77 Está aclarado en la disposicion transitoria quinta de la reforma:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario [24 meses], salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso

Por ejemplo, si fuiste contratado en 1980 y despiden en 2020, te corresponden 45 días por año desde 1980 hasta la entrada en vigor de la reforma laboral actual (pongamos 2012) y 33 días desde 2013 a 2020

45 d * 32 años = 48 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Ya antes de entrar en vigor esta reforma te pasaste del maximo de 42, eso es lo q cobras, 42 meses

Pongamos q te contratan en 1990 y te despiden en 2020
45 d * 22 años = 33 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 41,8 meses, te pasas del maximo de 24, pero el periodo anterior es de 33 meses, eso es lo cobras, 33 meses

Pongamos q te contratan en 2000 y te despiden en 2020
45 d * 12 años = 18 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 26,8 meses, te pasas del maximo de 24, eso es lo q cobras, 24 meses

D

#12 En mi comentario anterior (#118) yo afirmé que la reforma no establecía ningún cambio en la carga de la prueba sobre los despidos procedentes e improcedentes. Quiero matizarlo pq he visto algunos artículo que afirman que dicho cambio existe, por ejemplo http://www.rtve.es/noticias/20120211/despido-sera-procedente-salvo-trabajador-demuestre-contrario/497457.shtml
Afirma que "a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora corre por cuenta del empleado despedido"

Lo primero que hay que comentar que el cambio se refiere exclusivamente al despido objetivo, pero como es posible que el despido disciplinario desaparezca hasta convertirse en anecdótico, el despido objetivo es ahora el supuesto más importante.
La interpretación sobre la inversión de la carga de la prueba se basa en este cambio en el artículo 53.4:

ANTES:
"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo"

DESPUÉS:
"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

Me gustaría escuchar otras opiniones, pero la frase "siempre que se acredite la concurrencia de la causa" viene a significar que el empresario está obligado a demostrar que existe dicha causa, y si no lo hace se considerará improcedente sin necesidad de que el trabajador presente prueba alguna. Sin embargo este cambio encierra una pérdida en la carga de la prueba exigida a la empresa, puesto que antes se dejaba la puerta abierta al juez para que interpretase sobre la procedencia e improcedencia, mientras que ahora el despido es procedente si se cumplen los dos requisitos establecidos, sin dejar margen de acción al juez.
Poniendonos duros, viene a decir que si la empresa demuestra que hay crisis es España, el despido es procedente en cualquier caso ^^!


El otro gran problema viene en que bastará con que la empresa acredite un descenso de ingresos o ventas persistente, sin tener que demostrar que con el despido se consiga mejorar su posición económica.
Incluso bastaría con demostrar la existencia de un cambio técnico, organizativo o de producción, muy comunes en el mundo empresarial, sin necesidad de demostrar q con el despido se consiga una mejor organización de los recursos o una mejor respuesta al cambio productivo.

Conviene comentar el cambio normativo en las causas económicas para el despido objetivo, artículo 51.1:

ANTES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad
de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar
que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda."

DESPUES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado."

Aquí sí que se observa un cambio en la carga de la prueba, o más bien una clara disminución de las pruebas que debe presentar el empresario. La única posibilidad del trabajador es demostrar la inexistencia de las causas que justifican el despido (difícil pues no maneja los datos interneos de la empresa). O bien podría intentar demostrar que el despido no es una medida razonable para superar el problema objetivo, que su despido es contraproducente para los intereses de la empresa; y aunque lo demostrase, con la ley en la mano, seguiría siendo un despido procedente (aunque un caso así tendría que evaluarlo el TS y el TC pq hay una buena base legal). En todo caso, sí se aprecia una inversión de la carga de la prueba, pues lo que antes debía demostrar el empresario, ahora tendría que demostrar el trabajador lo contrario para poder litigarlo (y encima sin muchas garantías por el cambio en el 53.4)

El otros recurso para el trabajador es el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo, que se reducen al 51.1.a y sobre todo el 51.1.b, que es uno de los pocos recursos legales con los que poder conseguir un despido objetivo improcedente, una indemnización de 20 d/año mal calculada por la empresa, de valor inferior al que le correspondía, sobre todo si se hace a sabiendas pq el salario se pagaba de forma irregular, por ejemplo parte del sueldo en B, o parte del sueldo en dietas o en conceptos extrasalariales.

D

#135 en el último párrafo me confundí de artículo, me refería al artículo 53.1, que regula los requisitos formales del despido objetivo:

"Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."

el requisito del preaviso de 15 días del punto c) no sirve, como indica el último párrafo del punto 4:

"No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan."

p

#135 Gracias por aportación, me la he leido varias veces, y tiene una redacción difícil y complicada.

D

#155 Hombre, es un análisis jurídico sobre los cambios legislativos del despido objetivo y la carga de la prueba, normal q tenga una redacción complicada (si te refieres a la redacción de mi comentario lol). Si por contra te refieres a q la redacción de la ley ha quedado dificil y complicada para el trabajador, q lo tiene negro para sacar más de 20 días por año en un despido, pues en eso estamos todos de acuerdo.

Pero no todo está perdido, en el primer caso de despido objetivo con la nueva ley que estoy mirando, donde la empresa ha pagado 20 días/año (11.000 euros), he encontrado dos maneras distintas de pelearlo judicialmente y conseguir los 45 días/año de indemnización (24.750 euros).
El primer argumento tiene muchas posibilidades, la empresa preavisa on 15 días, despide el 1 de marzo y le da un cheque a la trabajadora, avisándole de q no se puede cobrar hasta dento de 10 días. Por tanto no ha puesto a su disposición los 20 días por año y el despido pasa a ser improcedente (incumple el requisito 53.1.b), le he dicho a la trabajadora q se vaya al banco a conseguir q le pongan por escrito la orden q dieron de bloquear el cheque hasta el día 11.
El segundo argumento es q la trabajadora afirma haber hecho habitualmente 10 horas diarias desde hace años, y las 2 horas extra no las cobraba, dice que puede demostrarlo con pruebas y testigos. Aunque hay menos base legal, consideraremos q son horas ordinarias por superar ampliamente el límite de 80 horas extra al año y por tanto esas 2 horas elevarán la indemnización un 25%, por lo que de nuevo no han cumplido el requisito de poner a su disposición la indemnización de 20 días/año pq la calcularon mal a propósito para ahorrarse abonar la indemnización correcta (no es un error excusable). Si demuestra y gana esta parte, la indemnización de 45d/año aumentará aun 25% (30.900 euros) y conseguirá el salario de 2h de todo un año (el 25% del salario anual, un buen pico)

p

#162 Me refiero a la ley, tú lo explicas muy bien. Difícil en la redacción, y como pocas herramientas para luchar contra el despido.
Nuevamente gracias por instruirnos.

D

#118 ya, bueno, por eso recalcaba que hablaba del improcedente. Lo de concretar lo de los tres trimestres consecutivos de descensos en ventas lo vería más discutible, y no creo que sea momento...digamos que puedo verlo bien dejando a las grandes empresas fuera de la ecuación, y teniendo claro que empresarios aprovechados siempre va a haber. Aún así, para mí es esencial incorporar más medidas de control para evitar trapicheos.
En fin, que me voy del tema... en mi comentario anterior quería aclarar que la indemnización de 45 días no desaparece fulminantemente, ya que no es la primera vez que lo oigo (y lo oigo como argumento tajante contra la reforma). La reforma tiene puntos muy negros (como lo de las ausencias), pero no eso.

D

#140 Bueno, antes de la reforma el despido más habitual era el de 45 días para los indefinidos (despido zaplana). Si la empresa intentaba el disciplinario procedente, muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa intentaba el objetivo procedente (individual), muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa despedía por fin de contrato temporal, en algunos casos también acababa pagando 45 días más salarios de tramitación (si el trabajador iba a juicio y sabía jugar sus cartas)

Ahora tras la reforma la empresa intentará el objetivo procedente pagando los 20 días, da igual q sea por motivos disciplinarios o por motivos objetivos. Si la empresa acredita las causas economicas, tecnicas, organizativas o de producción, el despido es procedente y se pagarán solamente los 20 días. Incluso para una pequeña empresa es fácil de acreditar, bastará con que demuestren que han sacado un nuevo producto al mercado o que han variado las ventas de un producto en concreto, y da igual q el trabajador despedido tenga nada q ver con ese producto nuevo. Si quieres profundizar en el tema te remito a mi comentario 135.

Obviamente pasar de un despido habitual de 45 días a un despido habitual de 20 días, en la práctica supone un cambio fundamental, q afecta a todo el mundo. Es mucho más trascendente q lo de las ausencias, q aunque grave por violar los derechos a la salud de las personas, solo afecta a una parte del colectivo de trabajadores

esbardu

#2 En casa tenemos 2 Mac, un portátil con Windows 7, iPod, iPad, iPhone 4S y mi móvil es un Windows Phone (LG Optimus 7).
Veo el vídeo y se me cae la baba :-). No es una cuestión de ser fan o no, es que mola un huevo.
¡Quiero esto en mi siguiente móvil!

esbardu

La mejoría no vino un año después, vino progresivamente durante el tratamiento que duró aproximadamente un año. Yo no tengo ningún interés en que se venda un medicamento u otro pero me fastidiaría que haya gente que tenga que pasar lo que pasé yo cuando estoy convencido de que el medicamento funciona, y le funcionó a más gente.
Es cierto que antes de tomar condrotín sulfato tomé glucosamina y no tuve ninguna mejoría. En ese mismo tiempo me ofrecieron inyecciones con plasma sanguíneo (factor de crecimiento lo llamaban) e infiltraciones de ácido hialurónico. Afortunadamente rechacé ambas, luego se demostró que el ácido hialurónico era perjudicial para los huesos.
No estoy diciendo que esté loca, pero me parece que sin ser especialista en traumatología sus conclusiones son un poco aventuradas. Si vamos por el camino que ella está marcando vamos a terminar rechazando la gran mayoría de los medicamentos.

thalonius

#41 Yo prefiero pensar que la mayoría de los medicamentos tienen eficacia probada, y que son pocos los que se han colado con pruebas muy flojas y se han mantenido.
Otra cosa es que con el continuo estudio pues se descubra que algunos tienen efectos nocivos a largo plazo o que otros no funcionan en determinados tipos de pacientes por cualquier motivo. Pero no veo en este texto un intento de echar por tierra todos los medicamentos ni mucho menos, me parece que para entender eso hay que leerlo de forma muy retorcida. Y que porque esta señora comente el caso de un producto concreto se considere "el camino que está marcando"

esbardu

#34 Hombre, dudo mucho que mi cerebro fuera capaz de curar el dolor que tenía en las rodillas. No podía ponerme en cuclillas, las rodillas me crujían, me fallaban constantemente, y me dolían por estar de pie un rato, simplemente por caminar o incluso por nada. Ahora sigo con molestias pero nada parecido a lo que tenía.
El cambio fue espectacular y no tiene más explicación que el condroitín sulfato funcionó. Pero mola más creer en la teoría conspiranoica de esta señora.

thalonius

#39 Esa señora no tiene ninguna teoría conspiranoica ni ningún interés especial en que se recete o no el controitín. Simplemente da voz a los estudios que dicen que no se ha encontrado una efectividad mayor a la del placebo en esos medicamentos, y que por tanto, sería bueno tenerlo en cuenta antes de subvencionar caros fármacos sin eficacia comprobada.

Si los estudios hubieran sido positivos esta señora no tendría necesidad ninguna de decir lo contrario, ya que no creo que ella venda un fármaco alternativo competencia de este. Simplemente es su labor como profesional médico investigar estas cosas y apostar por un gasto correcto del presupuesto sanitario.

Entonces tu teoría es que "como a ti te funcionó, eso funciona, y esta señora está loca". Pues fíjate que también hay gente que se cura con la imposición de manos de un chamán, ¡y vete tú a decirles que no! ¿entonces ya podemos considerarlo de eficacia demostrada? Pues va a ser que el método científico va por otro lado, afortunadamente...

Además tú mismo dices que la mejora vino un año después de estar tomando el medicamento. ¿No crees que en ese tiempo pudieron haber muchos más factores que te provocaran la mejora? Por eso los controles se hacen con varios grupos, con doble ciego, para comprobar que la mejora no es casual o no está condicionada por otros factores.

Pero bueno, lo importante es que tú has mejorado. Sea por el medicamento o por otras causas, así que me alegro.

esbardu

A mí el condroitín sulfato me sirvió para una condropatía rotuliana de grado 1. Me pueden decir que fue placebo pero no cuadra, años con dolores de rodillas y mejoran justo después de estar un año tomando condroitín sulfato.

thalonius

#33 Ahí está la gracia del placebo, funciona cuando lo tomas y te mejora respecto a cuando no lo tomabas, pero sin ningún principio activo real, solo por voluntad propia.

#23 Yo creo que en Menéame no hay exactamente un apoyo a la industria farmacéutica sino un positivo desenmascaro de las pseudociencias y medicamentos falsos. Partiendo de que Menéame no puede tener una opinión propia porque son muchas opiniones yuxtapuestas, creo que en Menéame siempre se han criticado desmanes farmacéuticos como el Tamiflú, que era industria farmacéutica pura y dura, y muchas veces se ha opinado sobre la necesidad de liberar algunos medicamentos para ayudar a quienes no pueden pagarlos, aunque ahí entra una rama más económica que realmente sanitaria.

Yo creo que no es defender o no a las farmacéuticas, sino defender o no a las evidencias. Si un medicamento homeopático no pasa análisis que demuestren su eficacia, pues es igual de no válido que un medicamento que, en principio parecía que podía tener una base pero que, a posteriori, se demuestra ineficaz.
Igualmente pasa con otros medicamentos que han sido usados muchísimos años y con el tiempo se descubre una alternativa que mejora ciertos aspectos. Creo que la mercromina dejó de utilizarse hace años porque se encontró un sustituto que hacía lo mismo y eliminaba algo un poco perjudicial que tenía la mercromina.

Así que yo al menos no entiendo esta noticia como un "por fin han despertado y se han dado cuenta que las farmacéuticas son malísimas" porque de hecho creo que lo más grave viene por el trasfondo, del silenciamiento y despido a quien denuncia con evidencias por parte de sus superiores. Está claro que la disciplina farmacéutica es importantísima, son muchos años de evolución, estudio, perfeccionamiento, síntesis y rigurosas medidas para demostrar su efectividad. Para que después determinados casos puntuales (tamiflú, condroprotectores, etc.) intenten desligitimar algo que lleva curando y aliviando síntomas muchísimos años.

esbardu

#34 Hombre, dudo mucho que mi cerebro fuera capaz de curar el dolor que tenía en las rodillas. No podía ponerme en cuclillas, las rodillas me crujían, me fallaban constantemente, y me dolían por estar de pie un rato, simplemente por caminar o incluso por nada. Ahora sigo con molestias pero nada parecido a lo que tenía.
El cambio fue espectacular y no tiene más explicación que el condroitín sulfato funcionó. Pero mola más creer en la teoría conspiranoica de esta señora.

thalonius

#39 Esa señora no tiene ninguna teoría conspiranoica ni ningún interés especial en que se recete o no el controitín. Simplemente da voz a los estudios que dicen que no se ha encontrado una efectividad mayor a la del placebo en esos medicamentos, y que por tanto, sería bueno tenerlo en cuenta antes de subvencionar caros fármacos sin eficacia comprobada.

Si los estudios hubieran sido positivos esta señora no tendría necesidad ninguna de decir lo contrario, ya que no creo que ella venda un fármaco alternativo competencia de este. Simplemente es su labor como profesional médico investigar estas cosas y apostar por un gasto correcto del presupuesto sanitario.

Entonces tu teoría es que "como a ti te funcionó, eso funciona, y esta señora está loca". Pues fíjate que también hay gente que se cura con la imposición de manos de un chamán, ¡y vete tú a decirles que no! ¿entonces ya podemos considerarlo de eficacia demostrada? Pues va a ser que el método científico va por otro lado, afortunadamente...

Además tú mismo dices que la mejora vino un año después de estar tomando el medicamento. ¿No crees que en ese tiempo pudieron haber muchos más factores que te provocaran la mejora? Por eso los controles se hacen con varios grupos, con doble ciego, para comprobar que la mejora no es casual o no está condicionada por otros factores.

Pero bueno, lo importante es que tú has mejorado. Sea por el medicamento o por otras causas, así que me alegro.

D

#34 Hombre, que ese positivo apoyo al "desenmascaramiento de las pseudociencias" esté basado en el silenciamiento de comentarios a base de negativos a comentarios a favor de las terapias alternativas, la homeopatía etc. es cuando menos, sospechoso. Seguramente si no has notado nada, es porque tu opinión coincide con la de la mayoría.

También son evidencias que la medicina alternativa está siendo perseguida con mas fuerza que el narcotráfico, y de hecho quienes se han lucrado vendiendo clandestinamente tratamientos alternativos como la hipertermia, Green Saf, Visusid, Hamer etc, han acabado en la cárcel acusados de delitos contra la salud pública, con penas equivalentes a las de un asesino o un violador de niños, cuando estamos hablando de tratamientos absolutamente inocuos que eran requeridos por pacientes. ¿Por qué esta desproporción? Explicámelo.

Al final estos tratamientos han de ser vendidos en herboristerias como complementos alimenticios o dietéticos. Es el precio que han de pagar por llevar la contraria a la industria farmacéutica. Un caso paradigmático del que nunca has oido hablar es el del bio-bac y la "operación brujo" en la que des detuvo a un farmacéutico brillante acusado de hacer medicamento "con pis" y que acabó con sus ancianos huesos en la cárcel para fallecer pocos años después y su carrera en la basura.

http://www.grupotortuga.com/Bio-Bac-Renoven-Historia-de-una

Imagino que algún día la sociedad rectificará muchos de los errores que ha cometido.

thalonius

#43 Por lo que leo en un mensaje de ese link:

" ¡Que barbaridad! Doctores tiene para eso la Iglesia Farmacéutica que un día decidió que sólo los ensayos clínicos controlados y valorados por ellos pueden dar validez terapéutica a una sustancia. Y que por eso exigen que se hagan en el caso del Bio-Bac… ignorantes también de que YA ESTÁN HECHOS.

Sí, se hicieron. Como manda la ley. Ensayos preclínicos y clínicos efectuados por laboratorios y hospitales legalmente capacitados para su realización. Con los permisos gubernamentales preceptivos. Ensayos que demostraron su espectacular eficacia en osteoartritis (artrosis), sida, cáncer y hepatitis C. Ensayos en fase III clínica -realizados nada menos que en Bélgica y Alemania- terminados y autentificados por el Ministerio de Sanidad de ambos países."


Dice que los estudios se hicieron, en dos países, y fueron positivos. Si esto es cierto, pues sí que considero toda la historia un abuso, una ilegalidad, una inmoralidad (están perjudicando la curación de una enfermedad muy grave) e incluso un delito.

Algunos quieren crear el debate de "terapias naturales o medicina" y no es eso, solo hay que analizar su efectividad y, si es comprobada y es segura, pues perfecto. El problema es que todas las terapias alternativas que funcionan con principios mágicos (reiki, acupuntura, homeopatía...) no demuestran efectividad. La medicina natural (consumir directamente principios activos de las plantas) pues obviamente puede mostrar eficacia pero hay que controlarla muy bien (dosificar, detectar alérgenos, detectar que no vaya acompañado de algo nocivo...) y es que la mayoría de nuestros medicamentos vienen de estudiar y sintetizar el poder curativo de plantas u otras cosas que son capaces de curar nuestras enfermedades.

Pero ya digo, si la persecución del Bio-Bac vino por presiones farmacéuticas, pues obviamente me parece horroroso, pero ya te digo que habrá versiones de los hechos para todos los gustos, así que yo no puedo opinar más. Aunque, por lo que se lee, también se sigue vendiendo en España, así que tampoco ha ido tan mal la cosa...

esbardu

Compré un portatil Asus para mis padres y el teclado es de los peores que he visto en mi vida. Casi no usan el teclado y una de las teclas quedó bailando casi fuera del sitio.

esbardu

Hay otras alternativas, algunas gratuitas. Cuantos más programas haya más fácil será que los usuarios encuentren la alternativa que mejor les encaje.
Aquí os dejo nuestro granito de arena, llevamos desde 2003 con una aplicación similar, en principio era para Pocket PC, Windows Mobile, ahora ya tenemos versión (gratuita) para iPhone, iPad

http://www.comunicadorcpa.com/

esbardu

#43 Tienes toda la razón. Llevo unos días pensando eso mismo, tras la muerte de Steve Jobs (curioso). Hay que evitar caer en el conformismo y mensajes como los de este hombre pueden ser peligrosos.
Yo ahora tengo problemas en el trabajo, una tontería realmente, me ofrecieron un puesto que finalmente no me van a dar. Lo lógico es que me encabrone, claro que hay cosas más importantes en la vida pero si no estuviera encabronado significaría que no estoy vivo.
Todos estos psiquiatras y libros de autoayuda para que todos creamos que somos los mejores y que nuestra vida es perfecta son sólo una manera de engañarnos y que nos conformemos sin más. Sin objetivos el trabajo es una mierda, ¿si nos quitan las aspiraciones en qué nos convertimos?

D

#48

Conformarse sin más no es lo mismo que aceptar.

La línea que separa ambos conceptos es muy difusa, eso sí...

Conformarse es decir que no vale la pena votar porque todos son unos mamones...

Aceptar el mamoneo de la clase política y no conformarse es lo que me ha llevado a avalar a un partido minoritario y firmar por él para que pueda presentarse a las elecciones...

W

#34, #48 No lo habéis entendido. No se refiere a resignarse sin más. Os suena eso de "valentía para cambiar las cosas que puedo cambiar, fortaleza para aceptar las que no puedo y sabiduría para distinguir entre ambas?" Hay cosas que NO se pueden cambiar, no están en nuestra mano, y es mejor aceptarlas que gastar indefinidamente energías en ello y vivir amargados.

esbardu

Yo que tengo un Windows Phone debería suicidarme ipso facto

vilgeits

#30 Yo tengo un nexus one y ahora no se que hacer, si tirarme por un puente o reir histericamente.

m

#30 Yo también tengo uno!!! a mis brazos hermano, lloremos juntos.

D

#30 Yo me encontré un Windows Phone y se lo intente vender a un rumano, le hacia más falta que a mi (gracias #6) me dijo que no, que ya tenía un iphone 4 y farfulló algo asi como "esometeteloculo".

esbardu

#54 Yo también estaba allí y daban panfletos en todas las entradas a la plaza apuntándose el tanto. No me lo estoy inventando, está claramente escrito en su panfleto.

esbardu

No sé por qué me fríen a negativos sólo por expresar mi asombro por ver panfletos marxistas en una manifestación apolítica. Algunos se pretenden aprovechar del éxito del movimiento 15-M y no lo entiendo.

esbardu

Me parece buena idea pero ¿qué pasa si tienes que instalar el sistema operativo de cero?. Digamos que cambias el disco duro (en aquellos Mac en los que es fácil), si para reinstalar Lion hay que instalar Snow Leopard y luego actualizar no le veo mucho sentido.

esbardu

El que conozca Avilés no tendrá dudas de que es imposible que fueran 15.000. El Parche (Plaza de España) ni siquiera estaba lleno.
Por otro lado no se veía claro quien convocaba aquello, los panfletos que se repartían eran de un partido marxista.

nuberlang

#47 Yo estaba allí, había mucha gente paso de cifras que no podría asegurar, la plaza no estaba llena pero casi, y a mí personalmente me dio la impresión de que la manifestación aumentaba por el camino, empece casi delante y después había muchísima gente delante de mí, en cuanto la los panfletos, eso es natural, lo que no entiendo es que eso te haga suponer que la convocaban ellos, mas tarde me dieron un panfleto, de bomberos de asturias explicando su situación, osea, que, ¿esos también convocaban? ah y en plena manifestación del 15M uno del PP me intentó dar un panfleto, ¿Esos eran los que convocaban en esa ocasión?, pues yo ni idea chico....

esbardu

#54 Yo también estaba allí y daban panfletos en todas las entradas a la plaza apuntándose el tanto. No me lo estoy inventando, está claramente escrito en su panfleto.

r

#47 Los panfletos eran de unos subnormales que se "colaron". Eran de un partido que no tiene respeto por nada ni por nadie. No quiero hacerles publicidad, pero se dedican a intentar manipular las acampadas/manifestaciones.

Por otro lado, yo estuve allí y 10000 personas se queda corto. Quizás no sean 15000, pero era algo sin precedentes. No me explico de donde salió tanta gente, pero me alegro mucho de que hayamos reaccionado. Nos temen!

llorencs

#56 ¿Troskos? En Barcelona tenemos el mismo problema. Estan en todas las manifestaciones con su propaganda y su periódico. Son los únicos que van con su simbología, pero como son cuatro gatos se los ignora.