Acémila

#16 Cualquiera que tenga cualquier clase de afición avanzada por cacharrear con tecnología, por ejemplo, compra y revende mucho. Ni siquiera aspira a ganar dinero, se hace un plan para costearse el siguiente aparatejo, etc...

Podrías mover los mismos 5000 euros eternamente por el circuito y disfrutar sin amenazar ni romper el país.

Ahora ya no. Ahora ya te viene el sheriff de Nottingham a joder mordisco a mordisco.

frg

#20 lol lol

Ya, ya, claro ...

lol lol

Si realmente lo que haces no es profesional, con entregar las facturas y demostrar que no has ganado nada es suficiente.

De todas formas dudo, porque mira que compro y vendo mierdas y ni me acerco a dichas cifras.

Acémila

#34 El problema que me jode es el de la hipertrofia legal, el de la hiper-regulación. Que hagan que se cumplan las normas que tenemos y despojen a las grandes fortunas, ya.

frg

#36 Una cosa no quita la otra. A ver si luchar contra los que venden profesionalmente en estos portales es un impedimento para luchar contra el desfalco producido por sus hermanos mayores.

g

#36 si no hubiera quien se aprovecha del vacío legal, no habría que cubrirlo con más leyes, no crees?

Lógico que puedas vender tus objetos excedentes sin meterte en fregados de impuestos, pero si lo ahces como trabajo, es un puto trabajo, deberías pagar impuestos. Las páginas de segunda mano están llenas de profesionales vendiendo de forma profesional, no son particulares vendiendo trapos viejos.

Sacronte

#34 Yo desde que uso vinted he vendido cosas y con ese dinero, sin sacarlo del monedero de la app me he ido comprando libros de segunda mano. Al final 30 artículos dependiendo de que sea es una mierda, yo he vendido unos 20 artículos y entre ellos pues había cosas de 1 euro por ejemplo, lo mas caro que he vendido habrá sido algún videojuego por 15 euros.

frg

#39 Entonces 0 problemas, presentas todo eso y ya está. No vas a tiner que pagar.

r

#34 No sé de qué coño te ríes.
Que tú no tengas hobbies (o pasta suficiente) para eso, no significa que otros no lo tengan. Tú no eres la medida de todas las cosas.

La medida es injusta y estúpida. Lo que hace es mandar a la mierda con "reciclar" y fomenta que las empresas sigan fabricando.

Otra medida más jodiendo al que tiene algo, pero nunca hacen medidas para joder a los que tienen mucho y pagan nada o casi nada.
Y los idiotas aplauden...

frg

#59 Estás llorando por ajgo que sólo afecta a los profesionales, no a los hobbies esos que mencionas, por lo que la risa continúa porque no hay razón para la crítica.

Es una medida que no perjudica a nadie que no sea un profetional utilizando una plataforma de segunda mano.

Si no tienes beneficios no vas a tener que pagar. Si no eres un profesional no vas a tener beneficios.

Iori

#59 Lo que dices es falso. Si tienes un hobby y no te lucras con ello podrás demostrarlo fácilmente.
Coño, que con las gráficas que vendí en Wallapop me saqué 4000 pavos, y hacienda únicamente me pidió que demostrase que no había beneficio.
4000. El doble. Aha. Y no me han tangado nada.

Quizás aplaudimos con las orejas porque algunos sabemos a quién va a joder realmente esto

M

#34 entregar las facturas de cuando compré esa cosa que revendo? No tengo, hace ya tiempo y no soy una empresa como para llevar una contabilidad tan estricta, las facturas las guardo lo justo por si tengo que cambiar el artículo o usar la garantía.


#47 hago papeleo? Con lo poco que se gana no compensa hacer papeleo.

M

#111 2000 euros, vendiendo por encima del coste y con toda la intención de lucrarse porque eres una empresa camuflada, sigue siendo nada, una hormiga y el otro habla de mamuts.

Mas allá de eso, está lo que dije en #107

Iori

#107 Pues a pagar directamente. Cuenta a la hora de vender un producto la parte que se te va a quedar hacienda y listos.

N

#34 Imagina tener que guardar las facturas de un sofá y los muebles durante ¿10? años, no sea que venga hacienda a decirte que los 2000€ que te han dado por vender los muebles de tus habitaciones a precio de saldo son una ganancia.

La realidad es que esto es una traba (una más) para recaudar. En Wallapop y Vinted el 99% de la gente vende cosas de segunda mano a menor precio del de la compra.

Esto es meter el cazo a ver si caen algunas monedas.

GARZA

#113 Creo que no es por recaudar, más bien por seguir la presión de mega empresas, que a su vez, ven esa facturación sustraída de sus beneficios. Soy malpensada.

g

#113 yo guardo las facturas durante 10 anhos. De todo. Y de cosas caras, más todavía.

T

#34 pues solo vendiendo un macbook que compre el año pasado y un ejército de Warhammer ya he superado los 3000€ este año

c

#34 Mira que compras y vendes y no llegas a 30 ventas al año? Pues mira que poco compras y vendes.

War_lothar

#34 Yo creo que aquí hay una diferencia de perspectiva.

Tu estás hablando de vender alguna cosa que no necesitas por esas plataformas. Porque vender 2000 euros en un año si estás bastante metido en cualquier afición de adulto no son para nada cifras altas, y si estás son coleccionables ya ni te cuento, llegas a los 2000 euros bien fácil, si tu afición es coleccionar warhammer, magic, videojuegos y demás, vas a tener que declarar encima lo que compres en tiendas físicas y online, yo no he guardado facturas o tickets de todo lo que me he gastado en mi tienda habitual, si luego he vendido lo que no me interesa y comprado lo que me interesa para mi colección o para jugar por mi cuenta ya estoy jodido, porque no tengo registro online de la compra offline y me salen unos beneficios que no son tales. Aparte que menudo puto coñazo tener que andar con facturas, a mi me toca los cojones de manera superlativa, que lo haré para la declaración del 25, pero que vamos que puta amargura.

Para que te hagas una idea un mazo de magic de modern o commander pueden llegar a ser 1000 euros (si ya hablamos de formatos antiguos mucho más), y a lo largo de un año quizá puedes cambiar de mazos varias veces según el formato que juegues.

par

#34 El problema es que estás complicando un proceso que en realidad se debería hacer lo más fácil possible.

blid

#20 Hasta donde yo se, se paga por plusvalías.

Un tipo que compró algo en X y luego lo vende X-10, no pagaría impuestos.

El problema es la gente que ha hecho de esto un negocio. Compran en X y revenden en X+10 llevándose un beneficio.

No seré yo quién defienda los impuestos, pero cambia bastante el planteamiento de la noticia.

c

#2 ¿Plusvalía? No sé, creo que siempre he palmado pasta vendiendo de segunda mano. Algo normal por otra parte, porque compro (nuevo o usado), lo uso el tiempo que sea y vendo, obviamente más barato porque le he dado uso. El año pasado compré material de música por más de 1500 euros en wallapop, material que nuevo saldría por más de 4000, no creo que los vendedores hayan hecho mucho negocio. También vendí cosas, palmando bastante pasta con respecto a lo que me costó nuevo (con su IVA y tal), es lo que dice #20

t

#121 QUE SI No GANAS DINERO NO PAGAS IMPUESTOS…. que se ha explicado ya 23 veces en el hilo, joder.

Acémila

#121 En tu caso la plusvalía es que disfrutaste la música.

Prepárate y empieza a tararear padentro.

Pronto vendrán a por eso.

BlackDog

#20 #9 Yo juego a las Magic desde hace casi 30 años, no uso estas aplicaciones de compra venta pero entiendo que si lo ponen para esto pronto tocaran Magic Card Market y para mi vender 30 cartas o sacarme 2.000€ lo hago en un par de meses, y a ver como justificó que compre una carta hace 10 años por 30 y la estoy vendiendo por 25 o como justificó que he comprado un sobre hace 2 años y me tocó una carta que he vendido por 40...

t

#127 ¿Te sacas 2000 en un par de meses y pretendes no pagar impuestos?
Si no tiene justificación de valor de compra tienes dos opciones atribuir un valor realista de adquisición o atribuir cero. Tú eliges.

BlackDog

#180 #132 Depende, pero piensa que mucho de ese dinero lo reinvierto en cartas... si me gasto 3.000€ en una baraja y a los meses quiero cambiar, vendo lo que no necesito y recompro lo que necesito.

No se si conocéis el mundillo, pero a mi me parece absurdo, si compro un sobre de cartas o lo ganó en un torneo ya estoy pagando iva y la tienda también paga iva, si tengo suerte y vendo una carta que me ha tocado en un premio de un torneo de tienda cuya inscripción cuesta 10€ por 90, o un conjunto de cartas por valor de 90 por que tengo que pagar impuestos? Y si es al contrario como justificó que me he comprado una caja de 250€ y el valor de todas la cartas es 200 si las vendo?

Es absurdo y no se puede por el simple volumen de intercambio y compra venta que hay en este mundillo

g

#127 te sacas 2000€ en un par de meses? Pues hijo, eso no es vender cartitas, eso es un puto negocio y deberías estar pagando impuestos.

Shingo

#20 claro claro, por ejemplo spinecard solo se compro una casa con su afición sin animo de lucro

Acémila

#147 con un grano de trigo no se hace pan.

Shingo

#150 es un EJEMPLO de lo lucrativo que puede ser el negocio de segunda mano "sin animo de lucro"

c

#147 Ese pavo es la excepcion...

La cota minima que han puesto es para pillar a aficionados.

Shingo

#157 ya lo ha dicho hasta Wallapop, afecta al 1% de la plataforma, listillos si roll

kreepie

#20 O con instrumentos musicales. Cualquier aficionado a guitarras no es raro que compre y venda habitualmente. Compras una guitarra de 1200 y luego la vendes por 900 porque no te convence y te entran las ansias de otra que quieres probar... luego vendes que si un ampli de 700 por 500, que si un cabezal de 300 por 200, que si pedales varios de 100... es muy habitual y no es raro que puntualmente en un año de compras y ventas pases de los 2000 (y gastases 4000). 
 
Es cierto que hay gente que se dedica a la compra-venta y se saca un pastizal rateando al comprar por lo bajo a despistados y a desesperados y luego vendiendo a precios normales más altos, pero son casos muy distintos. 
 

esbardu

Estando de acuerdo con la teoría de los trabajos de mierda (llevo años pensando lo mismo) me gustaría saber si el entrevistado y el entrevistador consideran que sus trabajos son realmente útiles

esbardu

Y yo entrando en Meneame a diario ...

borre

Lo que pasa, es que cuando tienes la sensación de aburrirte, te pones a leer Menéame o cualquier red social.
Además, con esos ratos muertos, luego se van añadiendo al tiempo total del día haciendo que nos sintamos más cansados y pensando que no hemos hecho nada provechoso ese día.

A ver si en el 2023 me quito de esta mierda, que lo intento y siempre vuelvo...

#22

esbardu

En las fotos sale la máscara tocando la trompeta y Amaia vestida de rojo en Odessa. Demasiado internet por hoy,

esbardu

Son prácticas estandar en todas las empresas grandes, el termino no lo ha inventado Amazon. Esos mismos documentos se pueden encontrar en muchas otras empresas multinacionales.

esbardu

Anda que no hay comentarios y todavía nadie lo ha dicho ... esto es porque ... el inglés se enseña mal ... punto!

esbardu

#209 Tiene sentido, sería como las categorias de peso de boxeo. ¿A qué altura se pone la canasta?, los que medimos 1,80 ya no podemos ni jugar como base, yo prefiero ser pivot en la liga de los bajos.

esbardu

#18 Lamentablemente esa es la foto de un obeso. Sobrepeso es lo que tenemos casi todos los demás, yo estando "delgado" tengo sobrepeso. Este hombre tendría un IMC superior a 30.

esbardu

Si tanto le preocupa el medio ambiente a Apple debería dejar de soldar los SSDs y las memorias en los Macs para que se pudiera alargar su vida útil facilmente.

esbardu

Esto lleva pasando con los Ingenieros Informáticos toda la vida. Nuestros colegios son inexistentes o inútiles, al menos vosotros tenéis conciencia de grupo y hay profesionales que están indignados por este caso.
Ingenieros e Ing Tec en practicas por 11.000 o 10.000 he visto muchos, yo el primero.

D

#62 Pues yo diría que su situación es peor que la nuestra.

esbardu

#11 El mío debe de ser una excepción, en mayo hace 3 años.

esbardu

A mí esto mismo me pasó en 2005 en un vuelo Madrid-Asturias con Spanair o Iberia (una pena no recordar cual era, de aquella operaban las dos en esa ruta). Tardábamos en coger pista y finalmente un señor se desmayó así que salimos todavía más tarde porque lo tuvieron que bajar del avión.

esbardu

#6 Precisamente por tener hijos me parece que este delito es tan grave. Tengo un colegio concertado en frente de casa, todos los días tengo que ver como llegan autobuses de todas las partes de Asturias, pero mi hijo no sólo no pudo entrar sino que lo enviaron a un colegio marginal en la otra punta de la ciudad. Lo más sangrante es que es el propio colegio el que indica que trampas hacer: rentas falsas, empadronamientos falsos, falsos divorcios.
La ley puede estar mal pero es la que tenemos. Al final resulta que según nos interese o no decidimos cuando estamos en un estado de derecho y cuando no. Como decían en algún otro comentario, para el PP resulta motivo de dimisión apoyar el robo de 10 kilos de arroz a una cadena de supermercados pero perfectamente comprensible falsificar documentos públicos con claro perjuicio a una tercera persona.

esbardu

#7 #72 No encuentro ningún sitio en el que se aclare si para contratos anteriores el límite de 48 mensualidades se conserva.

D

#7 #25 Me temo que os equivocáis, a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, se puede hacer fácilmente un despido por causas objetivas, pagar la indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades, y el juez lo considerará procedente si la empresa acredita q tiene reducción de ingresos por 3 trimestres consecutivos.
Y esa y no otra es la clave del asunto del abaratamiento del despido. Conseguir un despido objetivo improcedente es misión imposible para el trabajador, y antes de la reforma conseguir el despido objetivo procedente era misión imposible para el empresario.
Además tras la reforma se han eliminado los salarios de tramitación, así q en el caso de q la empresa pierda el juicio, el empleado no cobrará los salarios dejados de percibir hasta la sentencia. Esto anima a todos los empresarios a pleitear por el despido procedente, pq no pierden nada por intentarlo.

#12 No existe ningún cambio en la carga de la prueba, es el empresario el q debe probar q el despido es procedente, como siempre. El trabajador puede aportar las pruebas q tenga sobre la improcedencia o nulidad del despido, como siempre.

#34 Tu comentario es correcto. Pero has olvidado lo fácil q es ahora conseguir un despido objetivo procedente, antes de la reforma era una lotería judicial y casi nunca se intentaba (por el riesgo de tener q pagar los salarios de tramitación).
Sobre el despido improcedente, no olvides que el máximo de 48 mensualidades ha cambiado y eso puede afectar en agún caso, como explico a continuación.

#70 Yo te recomiendo que busques la información en laboro, es el mejor con diferencia.

#72 #77 Está aclarado en la disposicion transitoria quinta de la reforma:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario [24 meses], salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso

Por ejemplo, si fuiste contratado en 1980 y despiden en 2020, te corresponden 45 días por año desde 1980 hasta la entrada en vigor de la reforma laboral actual (pongamos 2012) y 33 días desde 2013 a 2020

45 d * 32 años = 48 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Ya antes de entrar en vigor esta reforma te pasaste del maximo de 42, eso es lo q cobras, 42 meses

Pongamos q te contratan en 1990 y te despiden en 2020
45 d * 22 años = 33 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 41,8 meses, te pasas del maximo de 24, pero el periodo anterior es de 33 meses, eso es lo cobras, 33 meses

Pongamos q te contratan en 2000 y te despiden en 2020
45 d * 12 años = 18 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 26,8 meses, te pasas del maximo de 24, eso es lo q cobras, 24 meses

D

#12 En mi comentario anterior (#118) yo afirmé que la reforma no establecía ningún cambio en la carga de la prueba sobre los despidos procedentes e improcedentes. Quiero matizarlo pq he visto algunos artículo que afirman que dicho cambio existe, por ejemplo http://www.rtve.es/noticias/20120211/despido-sera-procedente-salvo-trabajador-demuestre-contrario/497457.shtml
Afirma que "a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora corre por cuenta del empleado despedido"

Lo primero que hay que comentar que el cambio se refiere exclusivamente al despido objetivo, pero como es posible que el despido disciplinario desaparezca hasta convertirse en anecdótico, el despido objetivo es ahora el supuesto más importante.
La interpretación sobre la inversión de la carga de la prueba se basa en este cambio en el artículo 53.4:

ANTES:
"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo"

DESPUÉS:
"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

Me gustaría escuchar otras opiniones, pero la frase "siempre que se acredite la concurrencia de la causa" viene a significar que el empresario está obligado a demostrar que existe dicha causa, y si no lo hace se considerará improcedente sin necesidad de que el trabajador presente prueba alguna. Sin embargo este cambio encierra una pérdida en la carga de la prueba exigida a la empresa, puesto que antes se dejaba la puerta abierta al juez para que interpretase sobre la procedencia e improcedencia, mientras que ahora el despido es procedente si se cumplen los dos requisitos establecidos, sin dejar margen de acción al juez.
Poniendonos duros, viene a decir que si la empresa demuestra que hay crisis es España, el despido es procedente en cualquier caso ^^!


El otro gran problema viene en que bastará con que la empresa acredite un descenso de ingresos o ventas persistente, sin tener que demostrar que con el despido se consiga mejorar su posición económica.
Incluso bastaría con demostrar la existencia de un cambio técnico, organizativo o de producción, muy comunes en el mundo empresarial, sin necesidad de demostrar q con el despido se consiga una mejor organización de los recursos o una mejor respuesta al cambio productivo.

Conviene comentar el cambio normativo en las causas económicas para el despido objetivo, artículo 51.1:

ANTES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad
de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar
que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda."

DESPUES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado."

Aquí sí que se observa un cambio en la carga de la prueba, o más bien una clara disminución de las pruebas que debe presentar el empresario. La única posibilidad del trabajador es demostrar la inexistencia de las causas que justifican el despido (difícil pues no maneja los datos interneos de la empresa). O bien podría intentar demostrar que el despido no es una medida razonable para superar el problema objetivo, que su despido es contraproducente para los intereses de la empresa; y aunque lo demostrase, con la ley en la mano, seguiría siendo un despido procedente (aunque un caso así tendría que evaluarlo el TS y el TC pq hay una buena base legal). En todo caso, sí se aprecia una inversión de la carga de la prueba, pues lo que antes debía demostrar el empresario, ahora tendría que demostrar el trabajador lo contrario para poder litigarlo (y encima sin muchas garantías por el cambio en el 53.4)

El otros recurso para el trabajador es el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo, que se reducen al 51.1.a y sobre todo el 51.1.b, que es uno de los pocos recursos legales con los que poder conseguir un despido objetivo improcedente, una indemnización de 20 d/año mal calculada por la empresa, de valor inferior al que le correspondía, sobre todo si se hace a sabiendas pq el salario se pagaba de forma irregular, por ejemplo parte del sueldo en B, o parte del sueldo en dietas o en conceptos extrasalariales.

D

#135 en el último párrafo me confundí de artículo, me refería al artículo 53.1, que regula los requisitos formales del despido objetivo:

"Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."

el requisito del preaviso de 15 días del punto c) no sirve, como indica el último párrafo del punto 4:

"No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan."

p

#135 Gracias por aportación, me la he leido varias veces, y tiene una redacción difícil y complicada.

D

#155 Hombre, es un análisis jurídico sobre los cambios legislativos del despido objetivo y la carga de la prueba, normal q tenga una redacción complicada (si te refieres a la redacción de mi comentario lol). Si por contra te refieres a q la redacción de la ley ha quedado dificil y complicada para el trabajador, q lo tiene negro para sacar más de 20 días por año en un despido, pues en eso estamos todos de acuerdo.

Pero no todo está perdido, en el primer caso de despido objetivo con la nueva ley que estoy mirando, donde la empresa ha pagado 20 días/año (11.000 euros), he encontrado dos maneras distintas de pelearlo judicialmente y conseguir los 45 días/año de indemnización (24.750 euros).
El primer argumento tiene muchas posibilidades, la empresa preavisa on 15 días, despide el 1 de marzo y le da un cheque a la trabajadora, avisándole de q no se puede cobrar hasta dento de 10 días. Por tanto no ha puesto a su disposición los 20 días por año y el despido pasa a ser improcedente (incumple el requisito 53.1.b), le he dicho a la trabajadora q se vaya al banco a conseguir q le pongan por escrito la orden q dieron de bloquear el cheque hasta el día 11.
El segundo argumento es q la trabajadora afirma haber hecho habitualmente 10 horas diarias desde hace años, y las 2 horas extra no las cobraba, dice que puede demostrarlo con pruebas y testigos. Aunque hay menos base legal, consideraremos q son horas ordinarias por superar ampliamente el límite de 80 horas extra al año y por tanto esas 2 horas elevarán la indemnización un 25%, por lo que de nuevo no han cumplido el requisito de poner a su disposición la indemnización de 20 días/año pq la calcularon mal a propósito para ahorrarse abonar la indemnización correcta (no es un error excusable). Si demuestra y gana esta parte, la indemnización de 45d/año aumentará aun 25% (30.900 euros) y conseguirá el salario de 2h de todo un año (el 25% del salario anual, un buen pico)

p

#162 Me refiero a la ley, tú lo explicas muy bien. Difícil en la redacción, y como pocas herramientas para luchar contra el despido.
Nuevamente gracias por instruirnos.

D

#118 ya, bueno, por eso recalcaba que hablaba del improcedente. Lo de concretar lo de los tres trimestres consecutivos de descensos en ventas lo vería más discutible, y no creo que sea momento...digamos que puedo verlo bien dejando a las grandes empresas fuera de la ecuación, y teniendo claro que empresarios aprovechados siempre va a haber. Aún así, para mí es esencial incorporar más medidas de control para evitar trapicheos.
En fin, que me voy del tema... en mi comentario anterior quería aclarar que la indemnización de 45 días no desaparece fulminantemente, ya que no es la primera vez que lo oigo (y lo oigo como argumento tajante contra la reforma). La reforma tiene puntos muy negros (como lo de las ausencias), pero no eso.

D

#140 Bueno, antes de la reforma el despido más habitual era el de 45 días para los indefinidos (despido zaplana). Si la empresa intentaba el disciplinario procedente, muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa intentaba el objetivo procedente (individual), muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa despedía por fin de contrato temporal, en algunos casos también acababa pagando 45 días más salarios de tramitación (si el trabajador iba a juicio y sabía jugar sus cartas)

Ahora tras la reforma la empresa intentará el objetivo procedente pagando los 20 días, da igual q sea por motivos disciplinarios o por motivos objetivos. Si la empresa acredita las causas economicas, tecnicas, organizativas o de producción, el despido es procedente y se pagarán solamente los 20 días. Incluso para una pequeña empresa es fácil de acreditar, bastará con que demuestren que han sacado un nuevo producto al mercado o que han variado las ventas de un producto en concreto, y da igual q el trabajador despedido tenga nada q ver con ese producto nuevo. Si quieres profundizar en el tema te remito a mi comentario 135.

Obviamente pasar de un despido habitual de 45 días a un despido habitual de 20 días, en la práctica supone un cambio fundamental, q afecta a todo el mundo. Es mucho más trascendente q lo de las ausencias, q aunque grave por violar los derechos a la salud de las personas, solo afecta a una parte del colectivo de trabajadores

esbardu

#7 ¿El límite de 24 mensualidades en lugar de 48 meses cómo se cálcula?

esbardu

#7 #72 No encuentro ningún sitio en el que se aclare si para contratos anteriores el límite de 48 mensualidades se conserva.

D

#7 #25 Me temo que os equivocáis, a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, se puede hacer fácilmente un despido por causas objetivas, pagar la indemnización de 20 días/año con máximo de 12 mensualidades, y el juez lo considerará procedente si la empresa acredita q tiene reducción de ingresos por 3 trimestres consecutivos.
Y esa y no otra es la clave del asunto del abaratamiento del despido. Conseguir un despido objetivo improcedente es misión imposible para el trabajador, y antes de la reforma conseguir el despido objetivo procedente era misión imposible para el empresario.
Además tras la reforma se han eliminado los salarios de tramitación, así q en el caso de q la empresa pierda el juicio, el empleado no cobrará los salarios dejados de percibir hasta la sentencia. Esto anima a todos los empresarios a pleitear por el despido procedente, pq no pierden nada por intentarlo.

#12 No existe ningún cambio en la carga de la prueba, es el empresario el q debe probar q el despido es procedente, como siempre. El trabajador puede aportar las pruebas q tenga sobre la improcedencia o nulidad del despido, como siempre.

#34 Tu comentario es correcto. Pero has olvidado lo fácil q es ahora conseguir un despido objetivo procedente, antes de la reforma era una lotería judicial y casi nunca se intentaba (por el riesgo de tener q pagar los salarios de tramitación).
Sobre el despido improcedente, no olvides que el máximo de 48 mensualidades ha cambiado y eso puede afectar en agún caso, como explico a continuación.

#70 Yo te recomiendo que busques la información en laboro, es el mejor con diferencia.

#72 #77 Está aclarado en la disposicion transitoria quinta de la reforma:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario [24 meses], salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso

Por ejemplo, si fuiste contratado en 1980 y despiden en 2020, te corresponden 45 días por año desde 1980 hasta la entrada en vigor de la reforma laboral actual (pongamos 2012) y 33 días desde 2013 a 2020

45 d * 32 años = 48 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Ya antes de entrar en vigor esta reforma te pasaste del maximo de 42, eso es lo q cobras, 42 meses

Pongamos q te contratan en 1990 y te despiden en 2020
45 d * 22 años = 33 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 41,8 meses, te pasas del maximo de 24, pero el periodo anterior es de 33 meses, eso es lo cobras, 33 meses

Pongamos q te contratan en 2000 y te despiden en 2020
45 d * 12 años = 18 meses
33 d * 8 años = 8,8 meses
Suman 26,8 meses, te pasas del maximo de 24, eso es lo q cobras, 24 meses

D

#12 En mi comentario anterior (#118) yo afirmé que la reforma no establecía ningún cambio en la carga de la prueba sobre los despidos procedentes e improcedentes. Quiero matizarlo pq he visto algunos artículo que afirman que dicho cambio existe, por ejemplo http://www.rtve.es/noticias/20120211/despido-sera-procedente-salvo-trabajador-demuestre-contrario/497457.shtml
Afirma que "a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora corre por cuenta del empleado despedido"

Lo primero que hay que comentar que el cambio se refiere exclusivamente al despido objetivo, pero como es posible que el despido disciplinario desaparezca hasta convertirse en anecdótico, el despido objetivo es ahora el supuesto más importante.
La interpretación sobre la inversión de la carga de la prueba se basa en este cambio en el artículo 53.4:

ANTES:
"La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo"

DESPUÉS:
"La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

Me gustaría escuchar otras opiniones, pero la frase "siempre que se acredite la concurrencia de la causa" viene a significar que el empresario está obligado a demostrar que existe dicha causa, y si no lo hace se considerará improcedente sin necesidad de que el trabajador presente prueba alguna. Sin embargo este cambio encierra una pérdida en la carga de la prueba exigida a la empresa, puesto que antes se dejaba la puerta abierta al juez para que interpretase sobre la procedencia e improcedencia, mientras que ahora el despido es procedente si se cumplen los dos requisitos establecidos, sin dejar margen de acción al juez.
Poniendonos duros, viene a decir que si la empresa demuestra que hay crisis es España, el despido es procedente en cualquier caso ^^!


El otro gran problema viene en que bastará con que la empresa acredite un descenso de ingresos o ventas persistente, sin tener que demostrar que con el despido se consiga mejorar su posición económica.
Incluso bastaría con demostrar la existencia de un cambio técnico, organizativo o de producción, muy comunes en el mundo empresarial, sin necesidad de demostrar q con el despido se consiga una mejor organización de los recursos o una mejor respuesta al cambio productivo.

Conviene comentar el cambio normativo en las causas económicas para el despido objetivo, artículo 51.1:

ANTES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad
de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar
que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda."

DESPUES:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado."

Aquí sí que se observa un cambio en la carga de la prueba, o más bien una clara disminución de las pruebas que debe presentar el empresario. La única posibilidad del trabajador es demostrar la inexistencia de las causas que justifican el despido (difícil pues no maneja los datos interneos de la empresa). O bien podría intentar demostrar que el despido no es una medida razonable para superar el problema objetivo, que su despido es contraproducente para los intereses de la empresa; y aunque lo demostrase, con la ley en la mano, seguiría siendo un despido procedente (aunque un caso así tendría que evaluarlo el TS y el TC pq hay una buena base legal). En todo caso, sí se aprecia una inversión de la carga de la prueba, pues lo que antes debía demostrar el empresario, ahora tendría que demostrar el trabajador lo contrario para poder litigarlo (y encima sin muchas garantías por el cambio en el 53.4)

El otros recurso para el trabajador es el incumplimiento de los requisitos formales del despido objetivo, que se reducen al 51.1.a y sobre todo el 51.1.b, que es uno de los pocos recursos legales con los que poder conseguir un despido objetivo improcedente, una indemnización de 20 d/año mal calculada por la empresa, de valor inferior al que le correspondía, sobre todo si se hace a sabiendas pq el salario se pagaba de forma irregular, por ejemplo parte del sueldo en B, o parte del sueldo en dietas o en conceptos extrasalariales.

D

#135 en el último párrafo me confundí de artículo, me refería al artículo 53.1, que regula los requisitos formales del despido objetivo:

"Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."

el requisito del preaviso de 15 días del punto c) no sirve, como indica el último párrafo del punto 4:

"No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan."

p

#135 Gracias por aportación, me la he leido varias veces, y tiene una redacción difícil y complicada.

D

#155 Hombre, es un análisis jurídico sobre los cambios legislativos del despido objetivo y la carga de la prueba, normal q tenga una redacción complicada (si te refieres a la redacción de mi comentario lol). Si por contra te refieres a q la redacción de la ley ha quedado dificil y complicada para el trabajador, q lo tiene negro para sacar más de 20 días por año en un despido, pues en eso estamos todos de acuerdo.

Pero no todo está perdido, en el primer caso de despido objetivo con la nueva ley que estoy mirando, donde la empresa ha pagado 20 días/año (11.000 euros), he encontrado dos maneras distintas de pelearlo judicialmente y conseguir los 45 días/año de indemnización (24.750 euros).
El primer argumento tiene muchas posibilidades, la empresa preavisa on 15 días, despide el 1 de marzo y le da un cheque a la trabajadora, avisándole de q no se puede cobrar hasta dento de 10 días. Por tanto no ha puesto a su disposición los 20 días por año y el despido pasa a ser improcedente (incumple el requisito 53.1.b), le he dicho a la trabajadora q se vaya al banco a conseguir q le pongan por escrito la orden q dieron de bloquear el cheque hasta el día 11.
El segundo argumento es q la trabajadora afirma haber hecho habitualmente 10 horas diarias desde hace años, y las 2 horas extra no las cobraba, dice que puede demostrarlo con pruebas y testigos. Aunque hay menos base legal, consideraremos q son horas ordinarias por superar ampliamente el límite de 80 horas extra al año y por tanto esas 2 horas elevarán la indemnización un 25%, por lo que de nuevo no han cumplido el requisito de poner a su disposición la indemnización de 20 días/año pq la calcularon mal a propósito para ahorrarse abonar la indemnización correcta (no es un error excusable). Si demuestra y gana esta parte, la indemnización de 45d/año aumentará aun 25% (30.900 euros) y conseguirá el salario de 2h de todo un año (el 25% del salario anual, un buen pico)

p

#162 Me refiero a la ley, tú lo explicas muy bien. Difícil en la redacción, y como pocas herramientas para luchar contra el despido.
Nuevamente gracias por instruirnos.

D

#118 ya, bueno, por eso recalcaba que hablaba del improcedente. Lo de concretar lo de los tres trimestres consecutivos de descensos en ventas lo vería más discutible, y no creo que sea momento...digamos que puedo verlo bien dejando a las grandes empresas fuera de la ecuación, y teniendo claro que empresarios aprovechados siempre va a haber. Aún así, para mí es esencial incorporar más medidas de control para evitar trapicheos.
En fin, que me voy del tema... en mi comentario anterior quería aclarar que la indemnización de 45 días no desaparece fulminantemente, ya que no es la primera vez que lo oigo (y lo oigo como argumento tajante contra la reforma). La reforma tiene puntos muy negros (como lo de las ausencias), pero no eso.

D

#140 Bueno, antes de la reforma el despido más habitual era el de 45 días para los indefinidos (despido zaplana). Si la empresa intentaba el disciplinario procedente, muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa intentaba el objetivo procedente (individual), muchas veces acababa pagando los 45 días más los salarios de tramitación. Si la empresa despedía por fin de contrato temporal, en algunos casos también acababa pagando 45 días más salarios de tramitación (si el trabajador iba a juicio y sabía jugar sus cartas)

Ahora tras la reforma la empresa intentará el objetivo procedente pagando los 20 días, da igual q sea por motivos disciplinarios o por motivos objetivos. Si la empresa acredita las causas economicas, tecnicas, organizativas o de producción, el despido es procedente y se pagarán solamente los 20 días. Incluso para una pequeña empresa es fácil de acreditar, bastará con que demuestren que han sacado un nuevo producto al mercado o que han variado las ventas de un producto en concreto, y da igual q el trabajador despedido tenga nada q ver con ese producto nuevo. Si quieres profundizar en el tema te remito a mi comentario 135.

Obviamente pasar de un despido habitual de 45 días a un despido habitual de 20 días, en la práctica supone un cambio fundamental, q afecta a todo el mundo. Es mucho más trascendente q lo de las ausencias, q aunque grave por violar los derechos a la salud de las personas, solo afecta a una parte del colectivo de trabajadores

esbardu

#2 En casa tenemos 2 Mac, un portátil con Windows 7, iPod, iPad, iPhone 4S y mi móvil es un Windows Phone (LG Optimus 7).
Veo el vídeo y se me cae la baba :-). No es una cuestión de ser fan o no, es que mola un huevo.
¡Quiero esto en mi siguiente móvil!

esbardu

La mejoría no vino un año después, vino progresivamente durante el tratamiento que duró aproximadamente un año. Yo no tengo ningún interés en que se venda un medicamento u otro pero me fastidiaría que haya gente que tenga que pasar lo que pasé yo cuando estoy convencido de que el medicamento funciona, y le funcionó a más gente.
Es cierto que antes de tomar condrotín sulfato tomé glucosamina y no tuve ninguna mejoría. En ese mismo tiempo me ofrecieron inyecciones con plasma sanguíneo (factor de crecimiento lo llamaban) e infiltraciones de ácido hialurónico. Afortunadamente rechacé ambas, luego se demostró que el ácido hialurónico era perjudicial para los huesos.
No estoy diciendo que esté loca, pero me parece que sin ser especialista en traumatología sus conclusiones son un poco aventuradas. Si vamos por el camino que ella está marcando vamos a terminar rechazando la gran mayoría de los medicamentos.

thalonius

#41 Yo prefiero pensar que la mayoría de los medicamentos tienen eficacia probada, y que son pocos los que se han colado con pruebas muy flojas y se han mantenido.
Otra cosa es que con el continuo estudio pues se descubra que algunos tienen efectos nocivos a largo plazo o que otros no funcionan en determinados tipos de pacientes por cualquier motivo. Pero no veo en este texto un intento de echar por tierra todos los medicamentos ni mucho menos, me parece que para entender eso hay que leerlo de forma muy retorcida. Y que porque esta señora comente el caso de un producto concreto se considere "el camino que está marcando"

esbardu

#34 Hombre, dudo mucho que mi cerebro fuera capaz de curar el dolor que tenía en las rodillas. No podía ponerme en cuclillas, las rodillas me crujían, me fallaban constantemente, y me dolían por estar de pie un rato, simplemente por caminar o incluso por nada. Ahora sigo con molestias pero nada parecido a lo que tenía.
El cambio fue espectacular y no tiene más explicación que el condroitín sulfato funcionó. Pero mola más creer en la teoría conspiranoica de esta señora.

thalonius

#39 Esa señora no tiene ninguna teoría conspiranoica ni ningún interés especial en que se recete o no el controitín. Simplemente da voz a los estudios que dicen que no se ha encontrado una efectividad mayor a la del placebo en esos medicamentos, y que por tanto, sería bueno tenerlo en cuenta antes de subvencionar caros fármacos sin eficacia comprobada.

Si los estudios hubieran sido positivos esta señora no tendría necesidad ninguna de decir lo contrario, ya que no creo que ella venda un fármaco alternativo competencia de este. Simplemente es su labor como profesional médico investigar estas cosas y apostar por un gasto correcto del presupuesto sanitario.

Entonces tu teoría es que "como a ti te funcionó, eso funciona, y esta señora está loca". Pues fíjate que también hay gente que se cura con la imposición de manos de un chamán, ¡y vete tú a decirles que no! ¿entonces ya podemos considerarlo de eficacia demostrada? Pues va a ser que el método científico va por otro lado, afortunadamente...

Además tú mismo dices que la mejora vino un año después de estar tomando el medicamento. ¿No crees que en ese tiempo pudieron haber muchos más factores que te provocaran la mejora? Por eso los controles se hacen con varios grupos, con doble ciego, para comprobar que la mejora no es casual o no está condicionada por otros factores.

Pero bueno, lo importante es que tú has mejorado. Sea por el medicamento o por otras causas, así que me alegro.