#4 En este tipo de procesos no hacen falta pruebas.
Fiscal: ¿Admite usted que ha hecho labores de coordinación y comunicación entre los presos del EPPK?
Acusado: Sí, fuimos nosotros los que distribuyeron el comunicado en el cual los presos reconocían el daño caus...
Fiscal: ¡Ahá! Que conste en acta que el acusado ha reconocido todo aquello por lo que se le acusa.
Se los ha detenido por algo que anunciaron publicamente que iban a hacer. No lo van a negar.
#4 Las etiquetas están para que al pulsar con el ratón en una te realice una búsqueda de la palabra, luego no se deben usar comillas ('«' y '»'). Sólo las palabras o conjunto de palabras separados por comas.
Has unido retorno y mercancías sin coma, y has separado mercancías y propias con una coma. No sé si me explico.
Mira cualquier otro envío de otro usuario para comparar.
El Comité Ejecutivo del PCPE llama a todas las fuerzas revolucionarias y populares para articular un amplísimo Frente de Izquierdas que, sobre una propuesta programática de mínimos, llame a la movilización para ampliar y unir todas las luchas que la clase obrera está dando en todo el estado. Para esa unidad amplia el CE del PCPE propone los siguientes puntos básicos:
-Nacionalización de la banca.
-Congelación de hipotecas a familias en paro.
-Seguro de paro indefinido.
-Paralización de las privatizaciones y retorno de las realizadas sobre servicios estratégicos.
-Progresividad fiscal.
-Por la salida de la UE.
-Regreso de todas las tropas del extranjero.
-Reducción del gasto militar y otros gastos parasitarios.
-Derechos para la población inmigrante. Nadie es ilegal.
-Proceso Constituyente Republicano.
Izquierda Anticapitalista es una organización que se define como revolucionaria, anticapitalista, internacionalista, alternativa, feminista, ecologista y que se esfuerza por impulsar las luchas contra toda forma de explotación, opresión y dominación sobre las personas y la naturaleza. Las mujeres y los hombres de Izquierda Anticapitalista nos organizamos políticamente para luchar por volver a poner de actualidad la necesidad de una ruptura revolucionaria que permita iniciar la construcción de una sociedad socialista autogestionaria libre de explotación, alienación y opresión, donde todo el mundo pueda participar de una forma democrática y pluralista en la elección de un nuevo futuro colectivo.
[...]
– hay que defender el derecho de pueblos oprimidos del Estado español al reconocimiento de su libre autodeterminación y a la soberanía, incluyendo el derecho a la separación, así como defender la República como forma de Estado frente a la Monarquía vigente,… » ver todo el comentario
#46 Vamos a ver, animal.... (Y perdón a los animales y a tí por usar el término... pero tú me llamas o mentiroso o ignorante, sin molestarte a buscar tú mismo....) Tú caes en el discurso del victimismo constantemente con el argumento de "está todo el pescado vendido", y reclamas a un "Paladín de la justicia" a sabiendas que no tendría el más mínimo apoyo, y que el propio sistema se lo sacudiría como un perro las pulgas... Eres totalmente incapaz de atacar al enemigo salvo con molestias de "protestar en el bar" (o internet) o si estás animado, quemar algún contenedor de basura, pero nada útil... Incapaz de usar sus mismas armas, o la más mínima sutileza.... Los programas se hacen según las necesidades, y se aplican según los apoyos recibidos, y si los apoyos son suficientes se pueden llevar más allá, según las reglas tramposas establecidas.... Tú solo mira la base ideológica y quien la aplica realmente y sobretodo COMO se aplica.... Y a partir de ahí decide si quieres participar, como por ejemplo, PIRATA blog.piratasdeextremadura.org/?p=612 , o mostrar tu desacuerdo con Escaños en Blanco.... Pero la actitud que tomas frente al sistema no se diferencia en absoluto de la del crío al que le va a caer un pescozón y cierra los ojos "muy fuerte" y dice "¡Ya no te quiero, ala!".... Una simple pataleta sin consecuencias....
#42 ", qué partidos estarían dispuestos a cambiar el sistema y renunciar a su cuota de poder asignada durante las elecciones. Dime uno sólo que tenga en su programa político tal propuesta." Uno no, te voy a dar tres que usan sistemas de votaciones para las decisiones: Piratas, Partido de Internet, y Partido X... Y uno que renuncia directamente al escaño para dejarlo vacío, obligando en el caso de tener representación, que reformen la necesidad de algunas mayorías en las votaciones. Escaños en Blanco.
#40 Hombre, en eso puedo ayudar. Los piratas sí proponen un proceso constituyente en su programa de las anteriores autonómicas:
Cataluña y España necesitan una nueva constitución. Poniendo en Islandia como ejemplo, proponemos la redacción de una nueva constitución mediante un proceso constituyente, que dé la oportunidad a todo el mundo de presentar y de explicar su posición.
Además, fomentan la democracia directa: piratas2014.eu/ideas A nivel europeo han consensuado un programa con varios puntos, habiendo uno que seguro te gusta: piratas2014.eu/ceep
Los Piratas Europeos nos esforzamos por crear un estándar común para las iniciativas ciudadanas a nivel local, regional, nacional y europeo. Para capacitar a los ciudadanos, queremos iniciativas ciudadanas que puedan modificar constituciones, leyes, etc, que estén siempre seguidas de un referéndum si no son aprobadas por la legislatura.
¿Qué más quieres? Si no lo ves suficiente, pronto habrá la posibilidad de proponer ideas y votarlas para el programa electoral europeo. No importa si estás afiliado o no.
#40 ¿Abstención alta? Te doy abstenciones altas. Concretamente del 96,93%. La abstención a ellos les beneficia. Les da igual estar legitimados o no estarlo, les importa gobernar. Y lo consiguen.
Creer que no votando se cambian las cosas, es absurdo, porque no votando, estás delegando en quienes si lo hacen, que decidan por ti quién te va a gobernar.
Sin embargo hay partidos que SI quieren cambiar las cosas. Y no cuesta tanto informarse, copón, que con internet es fácil y sin moverte de tu adorado sofá.
#7 ¡Bueno tiene casi todo lo que dices! ... pero lo del GAL no es cosa suya, por mas veces que lo digais e intenteis colarselo al PSOE no es verdad, ... eso viene desde la UCD y si no habla con Martin Villa que sabe mas que Felipe de eso.
#36 Joder, iluminado. ¿Basas toda tu argumentación en una frase de la revolución francesa?. Lo que dice la publicación es que la abstención beneficia a PSOE y PP, y lo hemos demostrado con datos, con una simulación de lo que ocurriría si no hubiera abstención y toda esa gente votárais a otros partidos.
Querer terminar con el sistema no haciendo nada, es guay, desde el sofá se cambian muchas cosas.
Entrar en un partido político de los pequeños, para darte cuenta de que no todos son corruptos, ni todos funcionan de manera que se blindan en las cúpulas cuesta trabajo, no mola. Mola más el sofá.
#9, Magistrado != Juez. Ese artículo permite la entrada como magistrado, no juez. En los requisitos de acceso como magistrado no se exige haber ingresado en la CJ por el rango de juez, emana de la misma constitución. En 1ª instancia solo se puede ingresar como juez.
#10, Ese caso nada tiene que ver con lo que has contado más arriba. Por otra parte:
ellos ponian una fecha 3 meses anterior a presentar su demanda de ejecucion(sic) Los intereses corren desde la oposición o sentencia en primera instancia, no desde la interposición de la demanda ejecutiva, sobretodo en los procedimientos monitorios. Te explico un poco; en los procedimientos verbal u ordinario para ejecutar la sentencia debe interponerse demanda ejecutiva y el juzgado otorga 20 días hábiles al deudor para pagar. En los procedimientos monitorios se entiende que esos 20 días hábiles se le han otorgado durante la tramitación del mismo, y si no han opuesto o pagado desde el mismo momento del auto que pone fin al monitorio empiezan a correr los intereses. De hecho, los intereses corren por el total de la deuda aunque la vayas consignado poco a poco.
Respecto a las costas indebidas o excesivas: La presentación de la factura del abogado (con cif/nif, membrete y número de colegiado) es prueba documental suficiente a efectos procesales, y en los recursos que estás presentando no pueden alegarse infracciones de derecho sustantivo, sólo procesal. No estoy de acuerdo en la carga de la prueba que propones, pues a pesar de no ser documento puramente público, la factura si que goza de esa protección procesal por ser un documento mercantilmente público, de hecho en la petición inicial de monitorio goza de presunción probatoria plena. Por otra parte, y aún sin tener la necesidad de entrar en derecho de prueba sustantivo, una mala redacción de un escrito o demanda no desvirtúa en ningún caso su autoría. Por último, la intervención del abogado es una dirección técnica, en los casos en que no sea preceptiva su… » ver todo el comentario
#12 Si, lo de que los TSJ no generan jurisprudencia eso ya lo se, pero dos sentencias consecutivas del TS generan jurisprudencia. Otra cosa es que no sea obligatoria seguirla, según en qué casos (en lo social es habitual seguirla). Yo me refiero a que la jueza ha ignorado todos esos 20 años de sentencias en un mismo sentido, con muchas y diferentes argumentaciones para haber llegado a esa conclusión (por otro lado, bastante obvia) y ha elegido irse por el sentido contrario, no porque hace apreciado que esa interpretación era la más justo, sino por pura y evidente dejadez de sus funciones, para acabar rápido con mi molesto recurso, que ni creo que se haya leido entero. Por otro lado no creo posible realmente que un juez no sepa que las sentencias (o los autos) deben ser motivadas. Y aparte, el resto de mis quejas es que se ha incumplido la ley (de cálculo de intereses y procedimiento de costas indebidas) y no me han dado ninguna explicación al respecto, me siento totalmente ninguneado
Por lo menos me consuelo con que hace mucho de esto, pero las costas aún no las he pagado, de hecho la ultima diligencia del secretario judicial fue ordenar que me den mandamiento de pago a mí por el valor de las costas, y mandamiento de pago a la empresa por el valor de los intereses. Dice que hay unos pocos dias para recurrir la diligencia, y ya han pasado unos 5 meses. ¿Qué debería hacer, presento escrito solicitando el mandamiento de pago, o lo dejo correr a ver que pasa? la otra parte seguro que dentro de un año vuelve a mandar otro escrito genérico reclamando el pago de costas mas intereses. ¿Que me aconsejáis, me adelanto y pido que se ejecute la diligencia que ya es firme?
#6 Si quieres los detalles, allá vamos, a ver si me das tu punto de vista objetivo sobre este caso tan raro e indignante.
cc #5
Monitorio de menos de 2000 euros de una empresa en contra de mi esposa, no vamos a juicio (muy a mi pesar, no tenemos pruebas suficientes) y en su lugar se negocia el pago de la deuda a plazos, el procedimiento se queda parado pero pasan los 20 dias sin oposicion nuestra.
Mi mujer paga una buena parte, pero luego deja de pagar y meses después la empresa presenta demanda de ejecución de menos de 2000 euros. La empresa no da al juzgado la dirección actual nuestra que conoce y pone una antigua. Pasa el tiempo y por fin nos enteramos del estado del proceso. Consignamos la cantidad adeudada mas un 33%. La empresa reclama facturas de abogado y procurador mas intereses, por la ejecución.
Recurrimos los intereses porque lo unico bien calculado era el 6% a aplicar, no así la fecha de inicio (ellos ponian una fecha 3 meses anterior a presentar su demanda de ejecucion), de fin (pedian intereses durante un mes que el dinero ya habia sido consignado), ni la cantidad adeudada (pues ellos reconocian en su escrito que ya les habiamos pagado la mitad, pero en los intereses reclamaban cantidades incorrectas que ni eran la deuda original ni la restante por pagar). También alegamos que el retraso en el pago es porque ellos no pusieron la nueva dirección que conocían de sobra como reflejan multiples correos que presentamos como prueba, por lo que el daño lo han provocado ellos mismos. Tras muchos meses se fija vista y la empresa ni se presenta ni responde a la demanda por escrito. La sentencia es de una linea donde dice que el interes del 6% es correcto pues es el que marca el artículo x (sobre interes por ejecución de sentencia). No dice ni pio sobre las fechas de inicio y fin, ni las cantidades, que eran el objeto de la controversia. No recurro por ser poca la cuantía en litigio.
Recurrimos tambien las costas, por un lado consideramos indebidas las costas… » ver todo el comentario
#7, 301.3 LOPJ.- El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez se producirá mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.
#4, Pues yo he visto sentencias de una sola línea
Pues yo jamás he visto una sentencia de una sola línea, y llevo leídas unas cuantas.
que deniegan las pruebas
Las pruebas no se deniegan se inadmiten y, además, no se hace mediante sentencia.
las leyes y la jurisprudencia
Las leyes no se pueden inaplicar, los jueces están ligados por el más estricto principio de legalidad. La jurisprudencia debe seguirse por los tribunales inferiores o de lo contrario se exponen a recurso.
sin dar ningún argumento ni razonamiento
Por ley las sentencias deben ser razonadas. Yo jamás he visto una que no lo esté (otra cosa es que el razonamiento sea insuficiente)
[...]valgo. Sin[...]
Ese punto sobra mucho.
Sin que la otra parte haya alegado nada, haya rebatido nada y ni se haya presentado al juicio
Si la contraparte no se presenta de ninguna de las maneras, se le juzga en rebeldía y se dan por ciertos los hechos presentados en la demanda actora. Otra cosa muy distinta es que el suplico sea consistente con la misma y que este tenga base legal suficiente, pero hay que ser muy torpe para que te pase eso.
Y sin posibilidad de recurrir porque el gobierno eliminó los recursos en ese caso para una "mayor eficacia" de la justicia
"Ese caso" son los juicios civiles de cuantía menor a 3.000 euros. A pesar de estar en contra de esa medida hay que decir que su impacto, hasta el momento, ha sido mínimo.
Yo estoy seguro de que este fue el único motivo posible, la otra parte era un empresa con abogado y procurador, y yo un ciudadano por mi cuenta
Obviando que arriba has dicho que la otra parte no se presentó, a ver si acierto. Interpusiste un monitorio de menor cuantía (<2.000 €) por tu propia cuenta en el juzgado, conforme posibilitan el 23.1 y 31.1 de la LEC. Cómo (aunque no lo parezca) los procedimientos entrañan cierta complejidad, no cumpliste todos los requisitos procesales y se te inadmitió la demanda, o en su defecto, el petitum era inconsistente con los hechos o no sustentaba base legal suficiente.
La justicia española no es maravillosa precisamente, pero lo que has escrito no tiene ningún sentido.
(edito) #5, What??!!! ¿¿¿¿Un juez no tiene que sacarse ninguna oposición y le dan el puesto de primera instancia a dedo???? (te recuerdo que #4 no pasó de 1ª instancia)
#44 El cansineo es una táctica útil para ir debilitando poco a poco las resistencias que hay ante una idea de muy difícil implementación, en este caso la maquinaria del cansinismo está en marcha en su máximo esplendor. Hace dos días esta noticia, hoy esta: www.meneame.net/story/mas-pide-rajoy-no-levante-muros-silenciar-pueblo
Y así hasta que nos durmamos del sueño.
#94 Vaya berrinches que se pega el abuelo cuando lo ridiculizan públicamente. Anda, coge uno, tontorrón.
Fiscal: ¿Admite usted que ha hecho labores de coordinación y comunicación entre los presos del EPPK?
Acusado: Sí, fuimos nosotros los que distribuyeron el comunicado en el cual los presos reconocían el daño caus...
Fiscal: ¡Ahá! Que conste en acta que el acusado ha reconocido todo aquello por lo que se le acusa.
Se los ha detenido por algo que anunciaron publicamente que iban a hacer. No lo van a negar.