#35 este es el artuculo que se refiere a las violaciones sexuales: es el 485:
"Le viol est l'acte par lequel un homme a des relations sexuelles avec une femme contre le gré de celle-ci. Il est puni de la réclusion de cinq à dix ans.Toutefois si le viol a été commis sur la personne d'une mineure de moins de dix-huit ans, d'une incapable, d'une handicapée, d'une personne connue par ses facultés mentales faibles, ou d'une femme enceinte, la peine est la réclusion de dix à vingt ans[186]".
Prevé penas de 5 a 10 años si la violacion es cometida sobre un adulto, y penas de 10 a 20 años si se comete sobre un menor, una persona con facultades mentales debiles o una mujer embarazada.
#42 Es sencillo de entender, si todos los que vamos a la escuela concertada fuésemos a la pública, con unos mayores costes por alumno, el sistema educativo quebraría. Es cambiar el punto de vista, mis hijos van a un colegio público, en el que tengo que pagar un porcentaje significativo de los costes, y cuya gestión está subcontratada a unos terceros.
#42#46 Con la concertada el estado se gasta de media el 50% que con un público "el dinero no es lo importante en la educación". De acuerdo, los inspectores han de actuar con rigor para comprobar el nivel del alumnado, y lo hacen, más que con la pública, se de primera mano que es más difícil pasar de curso sin saber ni escribir tu nombre en un concertado que en un público.
Tiene que haber niveles para todo, si concedéis que existan privados y públicos, no veo que hay de malo en la solución intermedia.
Por supuesto que la oferta de públicos no debe decrecer, ni su calidad, que lastimosamente debe aumentar.
#2 No hay mucho que aclarar, la información se envió en el otro meneo (que no es spam, ni erróneo, etc. y el post enlaza correctamente con la web de la iniciativa) por lo que tu meneo es dupe. Más que dejar un comentario, creo que lo que deberías haber hecho es votar el otro meneo. Mira esto meneame.wikispaces.com/Comenzando
#98 Por supuesto que no digo que haya que aceptar lo que sea, ¡ni muchísimo menos! (en cualquier caso, las cantidades que pones de ejemplo son un poco extremas, ¿no?) La norma es una barbaridad, estamos de acuerdo. Creo que mi primer comentario #69 estaba fuera de lugar porque mezclo un poco churras con merinas: en el tema de la noticia no tendría que haber mezclado lo del paro y el trabajo en negro, es algo aparte y aquí puede dar lugar a malas interpretaciones... Siento si ha sido el caso.
#78 Pues a mi no me mires que yo no te he votado negativo. Y el trabajo en dinero negro está prohibido, pero para alguién que cobrá en el paro 1000, y le están ofreciendo trabajos basura de 250€, ya me contarás que hace, si deja de cobrar el paro, y ¿quien es el estafador? si no mira un ratito infojob o Laboris, o recorrete los poligonos. Si, encuentras un trabajo digno avisame que hay mucha gente que conozco que no encuentra nada. #97 Ya está aprobada, perdón estaba aprobada
#69 Efectivamente esa norma ya estaba vigente, sólo que son ahora las ETT, quién lo controlan por tanto te pueden llamar para cualquier trabajo basura de ese que ofrenden las ETT.
En cuanto a la gente que está en el paro se te olvida que si está en paro, antes ha estado cotizando para tener ese derecho, para encontrar un puesto de trabajo digno, que ahora hay más bien pocos!! Si están cobrando en negro es porque los empresarios ofrecen en negro.
#36 Lo sé de buena tinta, pero no entregas un trabajo terminado hecho por un traductor automático que es lo que me dio la impresión de que se insinuaba.
Estoy completamente de acuerdo con #23#31#36. Un traductor utilizará un traductor automático con la única finalidad de ahorrarse toda la redacción del texto, pero ni de lejos un traductor automático dará lugar a algo que requiera después "unos minutos" de trabajo. Aparte, uno no va a empezar a trabajar así, por la cara, solo porque un email te diga que te dan 1500€ y te manden los documentos. Lo primero es hacer una factura y, si eres un poco avispado, verificar la identidad del contratante. Para esto existen multitud de foros en las que un traductor se puede informar sobre la formalidad o fiabilidad de un cliente.
#7 lo que si tiene razón #2, es que antes estaba mejor escrito. Aunque hablara de cualquier tipo de tontería, que era sabida por todos, lo leía con fervor. Ahora, por mi que cambiaron la persona encargada de hacerlo, y cuando lo leo hace que me sienta deficiente mental (sin animo de ofender)
Cierto #34, pero ahí está tu dignidad como profesional. Yo me niego a trabajar con agencias españolas. Hace unos días una agencia me ofreció trabajar con ellos, que pusiera yo el precio... hasta que vi las condiciones de pago: a 70 días tras finalizar el mes de emisión de la factura, es decir, si les facturo un 15 de enero, hasta el 10 de abril no veo ni un céntimo, con un par. Les mandé un correo diciéndoles que con condiciones así no contasen con moi. Si todos hiciéramos lo mismo otro gallo cantaría, pero como bien dices, hay gente que acepta tarifas de miseria, que es el debate eterno de la profesión.
#76 "No hace falta salvoconductos porque dentro de territorio nacional hay instalaciones pertinentes para que los ciudadanos españoles no se queden tirados. En el extranjero ese papel lo hacen los consulados." (y añado, "las embajadas"). Es lo que he dicho en el comentario #33, no he podido modificar a tiempo el anterior.
Por otro lado, no estoy 100% segura, pero creo que el permiso de conducir sí que sirve para acreditar la nacionalidad DENTRO de España. Y te agradezco las explicaciones, pero eran accesorias, sólo había matizado lo que tú habías comentado...
#32 Pues
1) Un salvocondonducto es un papel oficial expedido por un organismo diplomático. No es un papel cochino de impresora con un escaneado cutre de un DNI
2) la chica estaba dentro de territorio nacional, por tanto pondría la mano en el fuego para asegurar que tenía a su disposición una comisaría de policía en el aeropuerto donde expedir un DNI o un pasaporte temporal. No lo hizo por dejadez de a) su padre y b) la profesora que estaba ahí para "cuidarles". No hace falta salvoconductos porque dentro de territorio nacional hay instalaciones pertinentes para que los ciudadanos españoles no se queden tirados. En el extranjero ese papel lo hacen los consulados.
3) esta noticia no es sobre la temible Ryanair que no acepta un DNI caducado. Es sobre una compañía aérea más que no acepta UN PAPEL FOTOCOPIADO con un documento que ni siquiera está compulsado. Sí, todos odiamos a Ryanair, pero en esta noticia sinceramente me da más pena esa niña por tener un padre y una profesora tan cazurros e ignorantes.
#35 Lo siento pero la culpa fue TUYA y exclusivamente tuya, por no darte cuenta de que tenías un documento caducado. Los carnets de conducir NO son documentos identificativos, no dicen tu nacionalidad, por ejemplo, ni certifican tu identidad.
Add. a #32: Sé que no era un viaje internacional, pero lo menciono porque es el ejemplo que conozco de primera mano... Lo normal es que en España hicieran lo mismo las autoridades competentes...
1. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.
Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento.
2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros de su religión, cuya presencia haya sido reclamada previamente. Estas comunicaciones podrán ser intervenidas en la forma que se establezca reglamentariamente.
4. Las comunicaciones previstas en este artículo podrán efectuarse telefónicamente en los casos y con las garantías que se determinen en el Reglamento.
5. Las comunicaciones orales y escritas previstas en este artículo podrán ser suspendidas o intervenidas motivadamente por el director del establecimiento, dando cuenta a la autoridad judicial competente.