#0 Con ese titular votaría errónea ¿cómo va a un TSJ anular el tema de las tasas? El titular original es preciso, el que has puesto es erróneo y sensacionalista.
#10 sí, justo lo estaba viendo ahora (te vi la noticia en entrantes a portada y me dio por buscar, aquí viene algo mejor explicado: www.canariasahora.es/articulo/canarias/el-tsjc-se-rebela-contra-la-ley) Entiendo que no se garantiza el acceso a la justicia (constitucionalmente y como derecho fundamental CE 24, en relación al 119, no fundamental: "Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley Y, EN TODO CASO respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar"
#4 el artículo habla del trabajador. Lo exime para todos? Es anula o exime? Son cosas muy diferentes. Tienes acceso a la sentencia? Un TSJ puede anular una ley? Eso solo puede hacerlo el TC o un Reglamento el TS. (Por mucho que comparta el fondo del asunto y sus consecuencias: limitar recursos a gente que en ese momento no tiene y han luchado por algo mejor en vez de firmar lo que les den)
#5 Una expropiación debe ordenarla un juez y conllevar una compensación, no puede hacerla cualquiera por su cuenta y menos recurriendo a la violencia aunque sea de baja intensidad. Otra cosa es que en determinados casos como los que cita el artículo 20, no haya consecuencias penales, pero cualquiera con un mínimo de sentido crítico saber distinguir entre un político en campaña llevando a cabo actos populistas para que le aplaudan y un filántropo.
#4Articulo 20 del Codigo penal que cita en el post.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
#5 afortunadamente no lo voy a decidir yo ni tú, lo va decidir un juez. Ayudar a los débiles me parece genial, pero si no implica robar mucho mejor. Los datos juridicos son los que son, como la diferencia entre robo y hurto y las exenciones del artículo 20 del Código penal.
El que tiene que ser ellos mismos esta en el artículo 20 que cita el post.
#2 Articulo 20 del Codigo penal que cita en el post.
El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
El que realiza el hurto tiene que estar en estado de necesidad. Gordillo no era el caso. El artículo encaja perfectamente con un padre de familia o madre que no puede dar de comer a sus hijos por eso pone mal ajeno.
#2 Primero, para estar exento de pena no puede ser jamás un robo, me deje llevar por la terminología habitual, solo no hay pena si es un hurto. El hurto se diferencia del robo en que no tiene que haber violencia, eso incluye los empujones.
Evidentemente no hay justificación alguna dentro de ese artículo a la acción, dado que se trataba de un Reclamo (acertado o equivocado) sobre la situación, sin entrar en demasiados argumentos como:
- el aviso previo a los medios de comunicación, lo que demuestra que el fin es su promoción.
- la donación , a personas sin necesidad imperiosa o sobrevenida de urgencia de alimentos.
- la cobertura habitual de los "receptores" por entes de ayuda social, existentes tanto a nivel municipal, autonómico y de diversas ONGs.
Si la acción se planea y ejecuta como Reclamación de una situación social insostenible, buscando repercusión, no se sostiene mucho su defensa dentro del Código Penal. Como muchos otros, creo que la forma es imperdonable para un político, aunque el fondo de Denuncia se ha conseguido.