Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo dividendos de acciones. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo el importe por el alquiler de inmuebles de mi propiedad. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo los intereses de cuentas a plazo fijo que pueda tener. Si estoy jubilado, puedo seguir recibiendo los beneficios de inversiones en empresas.
Así que me extraña MUCHO que no pueda seguir recibiendo los dividendos de un trabajo, los derechos de autor, que realicé antes de jubilarme. Lo que seguro que estoy obligado a hacer es a DECLARAR cualquier ingreso de dinero diferente a la pensión del Estado, y ahí Hacienda sí me podría meter mano por no hacerlo.
No me apuesto nada, porque no sé de leyes, pero diría que esta noticia es errónea o, al menos, confusa: parece indicar no que el autor no pueda recibir derechos de obras pasadas, sino que no puede seguir con su profesión de escritor después de comenzar a percibir la pensión, y, por lo tanto, no puede recibir derechos de esas obras.
El caso es que cada uno se ha pagado su pensión de jubilación, y veo muy estricto decir que un creador tenga que dejar de hacerlo por haber cumplido determinada edad. Si el problema es cobrar derechos de autor de obras después de esa edad, cual sueldo, o pensión, o algo intermedio, pues no sé, pero no prohíben la creación, lo que prohíben es la recepción de beneficios por ello además de la pensión.
lo nuestrolos árboles?