Lo que nadie podía imaginar es que el Tribunal Supremo fuese a casar dicha sentencia y, sin tan siquiera dar audiencia a los absueltos, dictar una nueva resolución de condena como ha terminado haciendo el pasado martes. No podíamos esperar que se condenase sin audiencia a los absueltos, porque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dicho hasta la saciedad que la revocación de una sentencia absolutoria y el posterior dictado de una condenatoria sin audiencia del afectado vulnera el art. 6 del Convenio Europeo.
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