La situación se desencadenó, explica el enlace sindical, a principios de este verano cuando el Concello de Vigo cambió la concesionaria de la gestión de las multas. “Con la anterior ya teníamos un acuerdo, al igual que lo tenemos con la DGT (Dirección General de Tráfico), y tan solo teníamos que justificar el servicio de emergencia para que la retirase, pero ahora nuestra empresa no está realizando correctamente los recursos”, señala.
#4:
Esto significa ponerle precio a las posibilidades de supervivencia de los pacientes, precio que pagan los conductores de ambulancia en servicio de urgencia, vomitivo, ojalá se solucione pronto por el bien de pacientes y conductores.
#17:
#14Además no hay ninguna regla que permita a los vehículos de emergencia saltarse las normas de tráfico
¿Seguro?
Del Reglamento General de Circulación:
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Esto significa ponerle precio a las posibilidades de supervivencia de los pacientes, precio que pagan los conductores de ambulancia en servicio de urgencia, vomitivo, ojalá se solucione pronto por el bien de pacientes y conductores.
#4 Las ambulancias tienen que respetar las normas de trafico, no pueden saltarse semáforos mi pasarse de velocidad porque ponen en peligro sus vidas y la de los pacientes, la única diferencia es que una ambulancia tiene preferencia de paso y hay que apartarse.
#4 Todos los servicios de emergencia están obligados a cumplir con las normas de circulación aunque a veces se haga la vista gorda. Y no es por ellos o sus pacientes. Es por que pueden poner en peligro la vida del resto de conductores y peatones.
#23 No, quiero decir que cuando se lo salten lo hagan comucho mucho mucho cuidado. Legalmente no pueden hacerlo si hay peligro para otros. El ser un vehículo preferente no te hace inmune ni te permite hacer lo que te de la gana. El ser vehículo preferente solamente obliga al resto a dejarlo pasar si es posible.
#25 Por que se hace la vista gorda, todos les facilitan el paso y ninguno va a denunciarles. Esto ya empieza a ser como en lo de la autoescuela de cual coche preferente en un cruce pasa primero. Ambulancia, Policía, Bomberos.
#27 Por que tu lo dices. Yo recuerdo hace muchos años en Vigo y estando Manuel Soto de alcalde que a las ambulancias, policías y bomberos se les ponían multas por exceso de velocidad. Y el ayuntamiento se la retiraba si iban de emergencia. Es cosa de cada ayuntamiento. Por que las denuncias le llegaban si o sí.
#29 Que no. Que el ayuntamiento suele retirar las multas si la emergencia es real. Y se las ponen a los que ponen las luces para llegar a tiempo a tomar el café, y cuando llega la denuncia el conductor no pueda demostrar que llevaba a un enfermo al no entregar la copia del parte de hospital. Le meten la multa, pero si la justifican se la anulan.
#30 Si el ayuntamiento "suele" retirar las multas es porque a veces no las retira aunque la emergencia sea real. Si eso fuese así, los conductores de vehículos de emergencia no se arriesgarían a tener que pagar multas cada vez que tienen que atender un servicio. En fin, me rindo porque veo que no llegamos a ninguna parte.
#31 Yo también lo dejo. Pero es muy difícil que en caso de emergencia real no se anule la multa. Pero hay muchos vehículos preferentes que van de listos y ponen las luces solo con ver un pequeño atasco o por velocidad por que tienen prisa. Y a esos son a los que se suele multar si no llevan después de la denuncia el justificante de la emergencia con el día y la hora.
Si nos gobernará Google esto lo solucionaba con un algoritmo, lo cual nos llevaría a imitar la estética de las ambulancias para saltarnos los radares, al final el algoritmo se mosquearia y nos mataría a todos.
#8La situación se desencadenó, explica el enlace sindical, a principios de este verano cuando el Concello de Vigo cambió la concesionaria de la gestión de las multas. “Con la anterior ya teníamos un acuerdo, al igual que lo tenemos con la DGT (Dirección General de Tráfico), y tan solo teníamos que justificar el servicio de emergencia para que la retirase, pero ahora nuestra empresa no está realizando correctamente los recursos”, señala.
El procedimiento habitual cuando se trata de vehículos de emergencia es informar sobre el servicio que realizaban en ese momento y el nombre del conductor, de forma que esa sanción no se tramita. Desde julio pasado, han empezado a llegar sanciones de la Policía Local, especialmente en lugares por los que transitan todos los días para llegar a las Urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro.
Justamente ayer en las afueras de vigo, me adelanta una ambulancia en la AP9 a toda hostia en emergencia y... 400 metros la veo que frena de golpe delante mia en el radar fijo, me quede , pensando mucha emergencia no tendrá... y mira por donde..
#7 ¿no las gestiona la dgt? De todos modos ¿no se pueden establecer exenciones? Porque a los vehículos de la guardia civil no creo que le lleguen multas.
Siempre ha pasado, pero antes cuando el operador apreciaba que era una ambulancia (dependiendo de su humor) eliminaba la sanción, desde hace años está automatizado y aunque algunas se eliminan, la mayoría se cobran, y las suele pagar el conductor, la empresa se desentiende. Además no hay ninguna regla que permita a los vehículos de emergencia saltarse las normas de tráfico, cosa que tendría sentido si las limitaciones de velocidad estuviesen en relación al riesgo. No tiene sentido poner en riesgo a otros ciudadanos para salvar a uno. Pero como veo que cada vez más los radares están para recaudar, ya no lo tengo tan claro.
#14Además no hay ninguna regla que permita a los vehículos de emergencia saltarse las normas de tráfico
¿Seguro?
Del Reglamento General de Circulación:
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
Comentarios
Esto significa ponerle precio a las posibilidades de supervivencia de los pacientes, precio que pagan los conductores de ambulancia en servicio de urgencia, vomitivo, ojalá se solucione pronto por el bien de pacientes y conductores.
#4 Las ambulancias tienen que respetar las normas de trafico, no pueden saltarse semáforos mi pasarse de velocidad porque ponen en peligro sus vidas y la de los pacientes, la única diferencia es que una ambulancia tiene preferencia de paso y hay que apartarse.
#19 Creo que te equivocas go to #17 & #18 puedes saltarselas si no ponen a nadie en riesgo con ello.
#19 Me asusta pensar que tengas el permiso de conducir en regla.
#33 Y por muchos años espero.
#4 Todos los servicios de emergencia están obligados a cumplir con las normas de circulación aunque a veces se haga la vista gorda. Y no es por ellos o sus pacientes. Es por que pueden poner en peligro la vida del resto de conductores y peatones.
#22 ¿Quieres decir que no pueden saltarse semáforos en rojo, ni adelantar metiéndose por el carril contrario?
#23 No, quiero decir que cuando se lo salten lo hagan comucho mucho mucho cuidado. Legalmente no pueden hacerlo si hay peligro para otros. El ser un vehículo preferente no te hace inmune ni te permite hacer lo que te de la gana. El ser vehículo preferente solamente obliga al resto a dejarlo pasar si es posible.
#24 Entonces no tienen obligación de cumplir las normas de circulación ni se hace la vista gorda. Se saltan los semáforos porque pueden.
#25 Por que se hace la vista gorda, todos les facilitan el paso y ninguno va a denunciarles. Esto ya empieza a ser como en lo de la autoescuela de cual coche preferente en un cruce pasa primero. Ambulancia, Policía, Bomberos.
#26 Y dale... Nadie hace la vista gorda, tienen derecho a saltarse las normas de tráfico, tal como explican en algún comentario de esta misma noticia.
#27 Por que tu lo dices. Yo recuerdo hace muchos años en Vigo y estando Manuel Soto de alcalde que a las ambulancias, policías y bomberos se les ponían multas por exceso de velocidad. Y el ayuntamiento se la retiraba si iban de emergencia. Es cosa de cada ayuntamiento. Por que las denuncias le llegaban si o sí.
#28 Claro, es cosa de cada ayuntamiento decidir si los enfermos tardan más o menos en llegar al hospital.
#29 Que no. Que el ayuntamiento suele retirar las multas si la emergencia es real. Y se las ponen a los que ponen las luces para llegar a tiempo a tomar el café, y cuando llega la denuncia el conductor no pueda demostrar que llevaba a un enfermo al no entregar la copia del parte de hospital. Le meten la multa, pero si la justifican se la anulan.
#30 Si el ayuntamiento "suele" retirar las multas es porque a veces no las retira aunque la emergencia sea real. Si eso fuese así, los conductores de vehículos de emergencia no se arriesgarían a tener que pagar multas cada vez que tienen que atender un servicio. En fin, me rindo porque veo que no llegamos a ninguna parte.
#31 Yo también lo dejo. Pero es muy difícil que en caso de emergencia real no se anule la multa. Pero hay muchos vehículos preferentes que van de listos y ponen las luces solo con ver un pequeño atasco o por velocidad por que tienen prisa. Y a esos son a los que se suele multar si no llevan después de la denuncia el justificante de la emergencia con el día y la hora.
Si nos gobernará Google esto lo solucionaba con un algoritmo, lo cual nos llevaría a imitar la estética de las ambulancias para saltarnos los radares, al final el algoritmo se mosquearia y nos mataría a todos.
#5 Guau... me he quedado pillado con tu comentario... (cara de hommer conspiranoico)
#12 Demasiado Black Mirrow últimamente
#8 La situación se desencadenó, explica el enlace sindical, a principios de este verano cuando el Concello de Vigo cambió la concesionaria de la gestión de las multas. “Con la anterior ya teníamos un acuerdo, al igual que lo tenemos con la DGT (Dirección General de Tráfico), y tan solo teníamos que justificar el servicio de emergencia para que la retirase, pero ahora nuestra empresa no está realizando correctamente los recursos”, señala.
El procedimiento habitual cuando se trata de vehículos de emergencia es informar sobre el servicio que realizaban en ese momento y el nombre del conductor, de forma que esa sanción no se tramita. Desde julio pasado, han empezado a llegar sanciones de la Policía Local, especialmente en lugares por los que transitan todos los días para llegar a las Urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro.
#9 no había leído lo de policía local, ahora todo está claro 😆
Que hagan las ambulancias sin matriculas...
Es surrealista el solo hecho de que llegue la multa. ¿Acaso, por la matricula, no se puede ver es una ambulancia?
A seguir dando a empresas privadas servicios que debería hacer el estado...
#8 la guardia civil tiene matricula propias, PGC creo q era
#34 Leyendo la noticia se resolverán tus dudas.
Justamente ayer en las afueras de vigo, me adelanta una ambulancia en la AP9 a toda hostia en emergencia y... 400 metros la veo que frena de golpe delante mia en el radar fijo, me quede , pensando mucha emergencia no tendrá... y mira por donde..
Y cuando lleven a un policía en la ambulancia, también se jugaran la multa...
Cómo funcionan las instituciones cuando se trata de recaudar!! Luego, si eso ya recurrirás, y te darán 15000 vueltas para intentar que no prospere.
#6 No es problema de las instituciones del Estado sino de la empresa a la que han concedido la gestión de las multas.
#7 ¿no las gestiona la dgt? De todos modos ¿no se pueden establecer exenciones? Porque a los vehículos de la guardia civil no creo que le lleguen multas.
Siempre ha pasado, pero antes cuando el operador apreciaba que era una ambulancia (dependiendo de su humor) eliminaba la sanción, desde hace años está automatizado y aunque algunas se eliminan, la mayoría se cobran, y las suele pagar el conductor, la empresa se desentiende. Además no hay ninguna regla que permita a los vehículos de emergencia saltarse las normas de tráfico, cosa que tendría sentido si las limitaciones de velocidad estuviesen en relación al riesgo. No tiene sentido poner en riesgo a otros ciudadanos para salvar a uno. Pero como veo que cada vez más los radares están para recaudar, ya no lo tengo tan claro.
#14 Además no hay ninguna regla que permita a los vehículos de emergencia saltarse las normas de tráfico
¿Seguro?
Del Reglamento General de Circulación:
1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.
Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.
2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
#17 Te lo compro, pero, ¿entonces, porqué les multan?
#14 Y se me olvidaba
Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
A este paso van a multar hasta los coches oficiales de los políticos cuando justifiquen "reunión". Que vergüenza
La versión de "que soy compañero" en tráfico