Un casero con deudas con Hacienda, una Ley de Arrendamientos Urbanos que solo protege al propietario, inquilinos que tienen que abandonar sus casas sin motivo.
#5:
#2 Muy sensacionalista. El propietario les solicita que abandonen la vivienda en un plazo para vivir él allí, uno de los supuestos permitidos en la ley, y que sólo puede hacerse efectivo a partir del primer año de contrato. Más allá de ello la causa es indiferente, siempre que, efectivamente, el propietario haga efectiva esa residencia (si no estaría cometiendo un fraude y podría ser denunciado).
Vamos a la madre del articulo:
"No es tuya, pagas religiosa y costosamente por vivir en ella, pero no es tuya."
Efectivamente, no es tuya, y lo que pagas es un alquiler, que te da derecho a lo que estipula la ley, y entre esas estipulaciones está que el propietario puede reclamarla para sí o un familiar en primer grado (creo) a partir del año de contrato, porque precisamente esa vivienda sí es suya, y por lo tanto, con unos límites, tiene lógicamente preferencia para su uso como residencia (ojo, su uso como residencia). Y da lo mismo los motivos por los que el propietario se tenga que mudar, si porque ha roto con su cónyuge o si porque tiene deudas con hacienda.
Si quieres que la casa sea tuya entonces tu opción no debería ser el alquiler.
(dedicado con cariño a todos esos que se gastaban su superioridad moral con el "la vivienda nunca baja", que además pululan bastantes por la redacción de elsalto, sí).
#2:
Un poco sensacionalista el titular ya que puede dar a entender que es hacienda quien te echa directamente, pero bueno, explicado en el artículo.
#2 Muy sensacionalista. El propietario les solicita que abandonen la vivienda en un plazo para vivir él allí, uno de los supuestos permitidos en la ley, y que sólo puede hacerse efectivo a partir del primer año de contrato. Más allá de ello la causa es indiferente, siempre que, efectivamente, el propietario haga efectiva esa residencia (si no estaría cometiendo un fraude y podría ser denunciado).
Vamos a la madre del articulo:
"No es tuya, pagas religiosa y costosamente por vivir en ella, pero no es tuya."
Efectivamente, no es tuya, y lo que pagas es un alquiler, que te da derecho a lo que estipula la ley, y entre esas estipulaciones está que el propietario puede reclamarla para sí o un familiar en primer grado (creo) a partir del año de contrato, porque precisamente esa vivienda sí es suya, y por lo tanto, con unos límites, tiene lógicamente preferencia para su uso como residencia (ojo, su uso como residencia). Y da lo mismo los motivos por los que el propietario se tenga que mudar, si porque ha roto con su cónyuge o si porque tiene deudas con hacienda.
Si quieres que la casa sea tuya entonces tu opción no debería ser el alquiler.
(dedicado con cariño a todos esos que se gastaban su superioridad moral con el "la vivienda nunca baja", que además pululan bastantes por la redacción de elsalto, sí).
#3 Quien pringa no es el inquilino. Hacienda mueve un dedo, que es embargar el alquiler, y el propietario pringa, porque desde luego pierde esos ingresos. El inquilino de hecho pringa bastante menos, porque sólo tiene que mudarse.
#6 Hombre... el inquilino no le debe millones a Hacienda. Si pierde ingresos es porque tiene una deuda pendiente (seguramente por no haber pagado impuestos), por lo que si pierde un ingreso de un alquiler cuando debe millones, no creo que sea mucho
#10 Parecerá raro pero ocurre. Hace nada le ocurrió a un amigo, le llegó una carta de Hacienda pidiéndole que ingresara el dinero en una cuenta concreta en lugar de en la del dueño.
Menuda gracia.
editado:
Las cuentas del arrendador probablemente también estén embargadas.
No me creo una palabra de todo eso. Si hacienda quiere embargar el dinero del alquiler, lo debería hacer de la cuenta del deudor, no pedir a los inquilinos que le ingresen el dinero mientras el piso sea propiedad del primero. Y aunque el inmueble cambie de manos, el contrato de alquiler debería respetarse. Tal y como está escrito entiendo que embargan el alquiler, no la propiedad. Muy raro todo.
#7 De raro nada. Hacienda embarga salarios, rentas de alquiler, saldos a pagar a proveedores en empresas, etc. todos los días.
Mira, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la AEAT tienes todas las secciones para contestar a las diligencias de embargo que te pueden llegar:
- Cuentas bancarias
- Sueldos, salarios y pensiones
- Valores
- Créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
#9 Lo que es raro es que hacienda requiera al arrendatario que ingrese el dinero directamente en lugar de embargar la cuenta del arrendador. Creo que es lo que he escrito, ¿no?
#10 Eso te estoy diciendo, que no es nada raro, eso se hace así de toda la vida. Si embargasen la cuenta al arrendador le pillarían el dinero la primera vez. La segunda, con estar atento al día que te ingresan la renta, el arrendador sacaría rápidamente el dinero y no se lo pillarían.
De hecho, la gente que tiene cuentas embargadas funciona así: sacan el dinero rápido y a la AEAT no le da tiempo a trabar el embargo. Al fin y al cabo la Ley no permite el embargo a futuro, pero sí que puede embargar rentas y derechos actuales.
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Un poco sensacionalista el titular ya que puede dar a entender que es hacienda quien te echa directamente, pero bueno, explicado en el artículo.
#2 Muy sensacionalista. El propietario les solicita que abandonen la vivienda en un plazo para vivir él allí, uno de los supuestos permitidos en la ley, y que sólo puede hacerse efectivo a partir del primer año de contrato. Más allá de ello la causa es indiferente, siempre que, efectivamente, el propietario haga efectiva esa residencia (si no estaría cometiendo un fraude y podría ser denunciado).
Vamos a la madre del articulo:
"No es tuya, pagas religiosa y costosamente por vivir en ella, pero no es tuya."
Efectivamente, no es tuya, y lo que pagas es un alquiler, que te da derecho a lo que estipula la ley, y entre esas estipulaciones está que el propietario puede reclamarla para sí o un familiar en primer grado (creo) a partir del año de contrato, porque precisamente esa vivienda sí es suya, y por lo tanto, con unos límites, tiene lógicamente preferencia para su uso como residencia (ojo, su uso como residencia). Y da lo mismo los motivos por los que el propietario se tenga que mudar, si porque ha roto con su cónyuge o si porque tiene deudas con hacienda.
Si quieres que la casa sea tuya entonces tu opción no debería ser el alquiler.
(dedicado con cariño a todos esos que se gastaban su superioridad moral con el "la vivienda nunca baja", que además pululan bastantes por la redacción de elsalto, sí).
Es flipante que Hacienda no mueva un dedo y que quien pringue sea el inquilino...
#3 Quien pringa no es el inquilino. Hacienda mueve un dedo, que es embargar el alquiler, y el propietario pringa, porque desde luego pierde esos ingresos. El inquilino de hecho pringa bastante menos, porque sólo tiene que mudarse.
#6 Hombre... el inquilino no le debe millones a Hacienda. Si pierde ingresos es porque tiene una deuda pendiente (seguramente por no haber pagado impuestos), por lo que si pierde un ingreso de un alquiler cuando debe millones, no creo que sea mucho
Sin motivo no, con el motivo de que tu casero ha sido embargado.
#10 Parecerá raro pero ocurre. Hace nada le ocurrió a un amigo, le llegó una carta de Hacienda pidiéndole que ingresara el dinero en una cuenta concreta en lugar de en la del dueño.
Menuda gracia.
No me creo una palabra de todo eso. Si hacienda quiere embargar el dinero del alquiler, lo debería hacer de la cuenta del deudor, no pedir a los inquilinos que le ingresen el dinero mientras el piso sea propiedad del primero. Y aunque el inmueble cambie de manos, el contrato de alquiler debería respetarse. Tal y como está escrito entiendo que embargan el alquiler, no la propiedad. Muy raro todo.
#7 De raro nada. Hacienda embarga salarios, rentas de alquiler, saldos a pagar a proveedores en empresas, etc. todos los días.
Mira, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la AEAT tienes todas las secciones para contestar a las diligencias de embargo que te pueden llegar:
- Cuentas bancarias
- Sueldos, salarios y pensiones
- Valores
- Créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
#9 Lo que es raro es que hacienda requiera al arrendatario que ingrese el dinero directamente en lugar de embargar la cuenta del arrendador. Creo que es lo que he escrito, ¿no?
#10 Eso te estoy diciendo, que no es nada raro, eso se hace así de toda la vida. Si embargasen la cuenta al arrendador le pillarían el dinero la primera vez. La segunda, con estar atento al día que te ingresan la renta, el arrendador sacaría rápidamente el dinero y no se lo pillarían.
De hecho, la gente que tiene cuentas embargadas funciona así: sacan el dinero rápido y a la AEAT no le da tiempo a trabar el embargo. Al fin y al cabo la Ley no permite el embargo a futuro, pero sí que puede embargar rentas y derechos actuales.
Con el estado hemos topado, las quejas al maestro armero
Pues te haces okupa,. Que te echen.