El caso de Carmen es uno entre muchos. Según Marcelo Cornellá, presidente de la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (Acumafu), desde la irrupción del coronavirus se han disparado las consultas de ancianos que desean desheredar a familiares. Cornellá asegura que su organización, que asesora legalmente a jubilados de toda España, atiende desde marzo una media de 220 llamadas al mes por esta causa, cifra que multiplica por cinco las que tenía el año pasado.
Comentarios
Nadie se acuerda de los malos padres?
O es que la ley obliga a los hijos maltratados en la infancia a seguir cerca de esos personajes??
#12 La ley ya obliga a que tengan contacto con los nietos ...
#14 Genial, para joder tambien a otra generacion.
Algunos padres deberian tener la opcion del exilio, dado como eran dictadores caseros.
Hay herencias que no pagan tener que cuidar a según que padres.
#6 Estoy de acuerdo. Pero el viejo debería ser libre de decidir si deja algo o no.
#7 Es complicado. Igual se ha pagado de otras maneras.
#8 ya, ya. Es complicado que una persona en sus facultades decida que hacer con su dinero...
De la misma manera que hay padres como tu dices, hay hijos que si soy yo, me fundo la pasta en putas antes de dejarlos heredar.
#10 Eso es. No veo una solución simple.
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vozpopuli.com¿No se puede desheredar al estado por no haberse hecho cargo con diligencia de sus ciudadanos? Porque parece de recibo
Por desgracia no se puede desheredar.
#1
Pues que se lo fundan todo en vida
#1 Si se demuestra indignidad se puede, puede ser tan fácil como no acudir nunca a la residencia o denegar ayuda en caso de pedirla
#3 Un abuelo se quejaba de que sus hijos casi no venían a verlos y cuando lo hacían, ni siquiera les besaban ni abrazaban. Es más, se quedaban a dos metros.
#1 ¿Leíste el artículo? Es muy interesante.
#1
Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes:
Se regulan en el artículo 853 y demás concordantes del Código Civil y son las siguientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
No obstante, en esta materia hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y ABANDONO, permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.
Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil y son los siguientes:
Si la desheredación es justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima. La desheredación afecta solo al desheredado, es decir que en ningún caso se extienden sus efectos a sus hijos o descendientes, que ocuparán el lugar del desheredado y conservarán los derechos de aquél con respecto a la legítima.
El desheredado perderá el derecho a percibir alimentos.
La desheredación no alcanza a las donaciones, ya que solo pueden ser revocadas sino por las causas establecidas para ello.
Si la desheredación es injusta, porque no se haya expresado la causa, o no pueda probarse, o no sea una de las señaladas expresamente por la Ley, se anulará la institución de heredero en lo que perjudique a la legítima del desheredado.
https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/articulos-juridicos/contenidos/La-desheredacion-Motivos-para-excluir-del-testamento-a-los-h-