En primera instancia el Juzgado de lo Social declaró procedente el despido, cosa que parece normal. Sería difícil de explicar que una vez se acredite que el trabajador dedicaba tanto tiempo a su “ocio personal” y no trabajaba, una empresa no pueda despedirlo inmediatamente. Pues bien, ante el recurso presentado por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia le ha dado la razón sin discutir los hechos probados, es decir, da por acreditado que el empleado miraba porno más de la mitad de su jornada, pero, y aquí viene lo fundamental, LA EMPRE
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