Considera el Ministerio Público que las declaraciones de el influencer, de carácter indeterminado y genérico, se producen en "un contexto referenciado por el derecho a la libertad de expresión y sin perjuicio de su carácter totalmente desafortunado, irresponsable y socialmente reprochable. Y que, por ese mismo motivo, "no pueden, inicialmente por sí mismas, ser objeto de consideración penal como "delito de odio" o cualquier otro", sin perjuicio de su posible valoración en otros foros o mediante las actuaciones administrativas que procedieran.
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