Ninguna organización puede prohibir las relaciones sentimentales entre empleados o entre estos y clientes, competidores, o proveedores porque se trata de una situación que afecta a la esfera privada y al derecho a la intimidad, y una regulación en este sentido confrontaría directamente con este derecho fundamental.Así, el TSJ de Cantabria, en una sentencia de 2014, declaró nulo el despido del director de un departamento de operaciones porque concluyó que le habían echado únicamente porque mantenía una relación con una subordinada.
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