Esta negativa de la diputada podría comportar la suspensión temporal de la condición de diputada, lo que tendría que acordar la Mesa de las Corts en una reunión posterior. El artículo 101 del Reglamento señala que la suspensión temporal de la condición de diputado podrá acordarse por el pleno de la cámara por razón de disciplina parlamentaria cuando, entre otras supuestos, el diputado, tras haber sido expulsado del pleno o de comisión, se negara a abandonarlo. Relacionada
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