Artículo 108.2. 2. En todo caso, a los efectos de esta ley, se considerarán infracciones muy graves: c) El abandono, incluido el de la basura dispersa («littering»), el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos. Artículo 109. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo 108 darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: a) En el caso de infracciones muy graves: 1.º Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos o suelos contaminados...
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