La Administración Tributaria rechaza tiques pagados en efectivo, como pueden ser de un taxi o un restaurante, como prueba que acredite la estancia en el extranjero del contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) establece en una resolución de este 30 de octubre, reiterando así el criterio fijado el pasado 24 de julio, que este tipo de documentos como justificantes de pagos "nunca podrán acreditar de manera fehaciente la presencia del interesado, ni de ninguna otra persona física, en una determinada ubicación en fecha concreta.
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