Los docentes podrán hacer pasar de curso a sus alumnos en Primaria cuando «hayan alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez» y en Secundaria atendiendo a la «consecución de objetivos, adquisición de competencias y valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno» sin que, en ningún caso, el número de suspensas «pueda ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión sobre la promoción».
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