Ya tenemos el esperado criterio técnico sobre actuación de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada. No hay grandes sorpresas y aporta algunas respuestas a las dudas planteadas por la nueva obligación de registrar la jornada laboral. Define el registro de jornada como un instrumento no como un fin y que por tanto lo esencial es que no existan irregularidades ni excesos de jornada, no tanto la formalidad del registro.
|
etiquetas: registro , inspección , jornada , laboral