La Sala tercera del Tribunal Supremo ya había “reprendido” a alguna administración local y al Consejo General del Poder Judicial por remitir como “expediente digital” lo que era un “expediente escaneado”, advirtiendo que por imperativo legal debe remitirse según la legislación administrativa: en formato digital, con índice e hipervínculos que enlazan con cada documento, para facilitar la identificación, localización, reproducción y análisis.
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