El auto del Supremo asume en su práctica totalidad, sin cautelas, las tesis del juez García-Castellón, que hace solo tres meses derivó en imputación a Puigdemont una investigación abierta hace cuatro años a partir de hechos ya investigados por tres juzgados de Barcelona. Todos ellos acordaron el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido y abrieron causa por un delito de desórdenes públicos, nunca por terrorismo. Que la actuación del expresident catalán haya podido merecer repudio penal no autoriza a un todo vale inculpatorio.
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